ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS “Importante conocerlas ante el compromiso de generar una nueva realidad para Nezahualcóyotl”

El Hijo del Camionero

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis

Político Económico de Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

Indudablemente el proceso de intercambiar ideas y conocimiento tiene un fin, que cada persona se le proporcione información específica y a partir de su criterio, construya sus propias ideas, y la complementariedad o coincidencia con las ideas de otras personas, llevan a la construcción de la comunidad, principio fundamental para el desarrollo necesario, para que dichas personas y sus familias, alcancen el bienestar y ese es el objetivo de esta columna, brindar información a nuestros amables lectores sobre temas de frontera y sus implicaciones, para proporcionar elementos de análisis y toma social de decisiones.

Por lo anterior y en función del tema que se aborda el día de hoy, me es grato señalar que la Maestra Elizabeth Torres, candidata a Diputado Federal por el Distrito 29 de Nezahualcóyotl Estado de México, asi como el Ingeniero Antonio Méndez y el Lic. MARTIN MARQUEZ, candidatos a presidente Municipal Titular y Suplente respectivamente del Municipio de Nezahualcóyotl, todos propuestos por la  “Coalición Fuerza y Corazón por México” (“Fuerza y Corazón por Neza” en caso de la campaña local), derivado de los temas publicados en esta columna “El Hijo del Camionero”, de esta muy profesional plataforma PODER CIUDADANO TV, han anunciado su compromiso en caso de resultar electos, y en el marco de las atribuciones que la Ley les concedería, apoyarán la construcción e instalación de la tan anhelada zona industrial 4.0 y 5.0, mediante la gestión ante las autoridades correspondientes y la promoción de recursos presupuestales, en los terrenos y dentro de los esquemas señalados por quien tiene el honor escribirles en diversas ediciones de esta misma columna.

Resulta significativo este anuncio por parte de la Maestra Elizabeth Torres, del Ingeniero Antonio Méndez y del Licenciado Martin Márquez, candidatos a la Diputación Federal y al ayuntamiento respectivamente de la Coalición Fuerza y Corazón por México, porque son la expresión clara de que existen actores políticos, dispuestos a romper con el estancamiento en que vivimos la gente de Nezahualcóyotl y que se manifiesta en que nuestro Municipio, sigue siendo una Ciudad Dormitorio, lo que quedará atrás, en caso de que se implemente este proyecto, el que puede ser sin duda, el paso para evolucionar a una ciudad industriosa de alta calidad de vida, ya que existen las personas, los ciudadanos formados y capacitados para ocupar los potenciales empleos.

Me es muy grato agradecer a Juan Carlos Flores Aquino, la oportunidad de escribir en “Poder Ciudadano TV”, la columna el “Hijo del Camionero” que, entre otras cosas, ha buscado promover acciones de conciencia para el mejor desarrollo de las personas, lo que hoy empieza a dar resultado, pero de antemano exhortando a los ciudadanos, que no dejemos de hacer lo que nos toca, las dos columnas previas a la de hoy, y la de hoy expresa claramente cuáles serían las obligaciones de los candidatos que sean electos, bajo conocimiento, lo que nos corresponde después del 02 de junio, una vez dados los resultados, es exigir, exigir y volver a exigir.

Ya expusimos las funciones del presidente de la República, de los Senadores y de los Diputados Federales, así mismo hace ocho días expusimos que es un municipio, por lo que en consecuencia corresponde dilucidar sobre las atribuciones de los Ayuntamientos; estos son de acuerdo al artículo 115 constitucional, una junta gobernativa conformada por un presidente municipal y el número de síndicos y regidores que las leyes establezcan, que en su conjunto (es decir todos) gobiernan el Municipio; todos los miembros del Ayuntamiento, tienen el mismo rango y dignidad, siendo la diferencia entre el presidente y el resto de los munícipes, que el primero es jefe de la administración municipal.

 

“Ayuntamiento no es sinónimo de municipio, ni viceversa”. Municipio es una unidad de organización territorial y el Ayuntamiento es una junta que gobierna el Municipio.

 

El Ayuntamiento para la toma de decisiones de gobierno, se constituye en una junta deliberativa denominada “Cabildo”, en la que por mayoría de votos toma las decisiones, teniendo el presidente Municipal, el voto de calidad.

En este sentido, cada estado dentro de ciertos parámetros tiene la soberanía de legislar en Materia de Municipio Libre (pero no soberano; este es el tercer nivel de gobierno, donde no existe división de poderes, solo existe el ejecutivo) por lo que, en el caso del Estado de México, los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones:

 

  1. Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones;

 

I Bis. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y las disposiciones reglamentarias;

 

I Ter. Aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado en la Ley de la materia.

 

  1. Celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución General, así como en lo referente a la administración de contribuciones fiscales;

 

II Bis. Autorizar la exención del pago de trámites a cargo de las Oficialías del Registro Civil, para los habitantes de escasos recursos económicos en los municipios. Para tales efectos, deberán llevar a cabo por lo menos una campaña de regularización al año, en coordinación con las autoridades estatales competentes;

 

III. Presentar ante la Legislatura iniciativas de leyes o decretos;

 

  1. Proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Ejecutivo, la creación de organismos municipales descentralizados para la prestación y operación, cuando proceda de los servicios públicos;

 

  1. Acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas;

 

  1. Acordar, en su caso, la categoría y denominación política que les corresponda a las localidades, conforme a esta Ley;

 

VII. Convenir, contratar o concesionar, en términos de Ley, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, con el Estado, con otros municipios de la entidad o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la Legislatura del Estado;

 

VIII. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;

 

  1. Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos;

 

IX Bis. Crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la cual gozará de autonomía en sus decisiones y en el ejercicio de presupuesto;

  1. Conocer los informes contables y financieros anuales dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio presupuestal que presentará el tesorero con el visto bueno del síndico;

 

  1. Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones del ayuntamiento; y de entre los habitantes del municipio, a los jefes de sector y de manzana;

 

XII. Convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana;

 

XIII. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

 

XIV. Municipalizar los servicios públicos en términos de esta Ley;

 

  1. Aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles;

 

XVI. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales;

 

XVII. Nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio;

 

XVIII. Administrar su hacienda en términos de Ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del Presupuesto de Egresos del municipio;

 

XIX. Aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.

 

  1. Autorizar la contratación de empréstitos, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México;

 

XXI. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes;

 

XXI Bis. Promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, específicamente servicios de acceso a internet, como un servicio gratuito, considerando para ello las características socioeconómicas de la población.

 

XXI Ter. Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de protección civil; Los programas de protección civil se integrarán con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación Con el objetivo de fomentar la educación, la prevención y los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y de auxilio, presentándose para su registro ante la Secretaría General de Gobierno.

 

XXI Quáter. Promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales de riesgos;

 

XXII. Dotar de servicios públicos a los habitantes del municipio;

 

XXIII. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental;

 

XXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas;

 

XXIV Bis. Promover las acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recuperación de espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento, sostenibilidad, control y la apropiación social de éstos;

 

XXIV Ter.- Prohibir el establecimiento de una gasolinera o estación de servicio con respecto a otra similar, en una distancia menor en forma radial de 1,000 metros en áreas urbanas y menor de 10,000 metros lineales en áreas rurales y carreteras, como una acción preventiva ante un riesgo, observando invariablemente las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de protección civil, ambientales, de seguridad, desarrollo urbano y demás aplicables; así como los lineamientos que señala el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

 

XXV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente a la creación y desarrollo del mercado de derechos de uso del medio ambiente.

 

XXV Bis. Participar en la prevención y atención a las adicciones, por lo que con el objeto de combatir el alcoholismo, los Ayuntamientos y las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, no autorizarán la instalación de establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por copeo, que se ubique en un radio no menor de 300 metros de centros escolares, instalaciones deportivas o centros de salud; para lo cual, las autoridades realizarán las inscripciones correspondientes en los planes municipales de desarrollo urbano.

 

XXVI. Trasladar, por medio de los mecanismos fiscales con los que cuenta, el costo de la degradación municipal a los agentes públicos y privados contaminantes finales.

 

XXVII. Constituir o participar en empresas Paramunicipales y Fideicomisos;

 

XXVIII. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, previa autorización, en su caso, de la Legislatura del Estado;

 

XXIX. Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo;

 

XXX. Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común;

 

XXXI. Introducir métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal;

 

XXXII. Sujetar a sus trabajadores al régimen de seguridad social establecido en el Estado;

 

XXXIII. Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio;

 

XXXIV. Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;

 

XXXV. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales;

 

XXXV Bis. Establecer, fomentar, coordinar y difundir permanentemente programas y acciones en materia de educación vial. Para el cumplimiento de esta disposición los ayuntamientos se auxiliarán de la participación directa de los concesionarios y permisionarios del transporte público;

 

XXXVI. Editar, publicar y circular la Gaceta Municipal órgano oficial, cuando menos cada tres meses para la difusión de todos los acuerdos de Cabildo de las sesiones públicas que no contengan información clasificada, los acuerdos de carácter general tomados por el ayuntamiento y de otros asuntos de interés público.

 

XXXVII. Organizar y promover la instrucción cívica que mantenga a los ciudadanos en conocimiento del ejercicio de sus derechos;

 

XXXVIII. Nombrar al cronista municipal para el registro escrito del acontecer histórico local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el Estado y que supervise el archivo de los documentos históricos municipales;

 

XXXIX. Promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones;

 

  1. Los municipios de manera libre decidirán si tienen oficialías mediadoras-conciliadoras en funciones separadas o en conjunto;

 

XLI. Expedir el Reglamento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras Municipales;

 

XLII. Convocar al procedimiento de designación de los Defensores Municipales de Derechos Humanos;

 

XLIII. Conocer y, en su caso, acordar lo conducente acerca de las licencias temporales o definitivas, así como los permisos para viajar al extranjero en misión oficial, que soliciten sus integrantes;

 

XLIV. Llevar un registro actualizado sobre establecimientos comerciales que se encuentren dentro del municipio, especificando la licencia con el giro comercial e impacto que generen, así como las demás características que el Cabildo determine;

 

XLV. Colaborar con las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia para establecer medidas regulatorias a giros comerciales de impacto regional y crear un registro específico que se regirá de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;

 

XLVI. Las demás que señalen las leyes y otras disposiciones legales.

 

Sigamos generando conocimiento, formando mejores y más amplios criterios, para convertirnos en mejores ciudadanos, más críticos y exigentes, en este caso con la autoridad ejecutiva más cercana a los ciudadanos.

 

 

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