El Hijo del Camionero
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis
Político Económico de Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
“Este trabajo muy sencillo, lo dedico a Ignacio Moreno Mateos, en reconocimiento a su esfuerzo por llamar la atención sobre el enfoque equivocado que se tiene de los derechos humanos”.
En esta columna, se procede de manera descriptiva a presentar uno a uno los derechos humanos reconocidos, ya que siempre se invocan, pero no se conocen, los que actualmente su observancia está obligada en toda política gubernamental, acción de gobierno e implementación de estrategias; en este sentido la ciudadanía evidentemente, no es ajena a estos, en el entendido que por definición jurídica, que solo el gobierno en el ejercicio de sus atribuciones puede violar derechos humanos y solo a la ciudadanía, como afectada por dichas atribuciones, es la única sujeta de violación de dichos derechos:
Los Derechos Humanos, deberían entenderse como algo connatural a la persona humana, pero no era así, sino que hasta en la resolución N. 217 A (III), de la Organización de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, situación que llevó a que se hiciesen de plena observancia de manera progresiva.
“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes”.
Estos preceptos son aplicables a todos los seres humanos, sin ningún tipo de diferenciación como lo es la nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición; todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales deben estar contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos; en ese sentido debe recordarse que México transitó de Garantías individuales a Derechos Humanos.
Los Derechos humanos son:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición., así como tampoco el derecho será privativo derivado de un orden político o social.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa y nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado y tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, el que se da por la libre determinación de los contrayentes. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y en ese sentido, nadie puede ser obligado a participar en algún grupo o asociación.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; las autoridades de representación popular, deberán ser electas por sufragio universal, emitido en un proceso regular, o en su caso por métodos distintos, pero equivalentes en su naturaleza.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; a igual salario por trabajo igual y el que trabaja, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; así como a sindicalizarse.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita y tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Un sistema democrático supone escenarios favorables para el reconocimiento, respeto y protección de los Derechos Humanos que son exigibles y justiciables para el país. La historia nacional está marcada por la lucha y legitima demanda de las organizaciones sociales y civiles de hacer valer sus derechos, sin embargo, la perspectiva de los Derechos Humanos en México empezó su institucionalización hasta finales del Siglo XX y, paulatinamente, se ha extendido hasta el presente.
Ha sido a partir de la reforma constitucional del 2011, que a partir de los tratados internacionales suscritos por el país, los Derechos Humanos reemplazaron a las Garantías Individuales; con ello, hizo imperativa la obligación de las autoridades de reconocer de manera formal y normativa su garantía en programas y políticas, con este enfoque, se ha buscado incidir en las soluciones a los problemas públicos de pobreza, inseguridad, corrupción e impunidad; por lo que es necesario hacer la siguiente pregunta: ¿ha resultado?