El COMBATE CONTRA LA CORRUPCIÓN

“El Hijo del Camionero”

“La corrupción, esquema tolerado por la sociedad”

(Tercera Parte)

 

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis

Político Económico de Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

A los queridos lectores de esta columna, se les desea toda clase de parabienes en este 2024, además se refrenda el compromiso por la consolidación de esta columna que es publicada por esta profesional y eficiente plataforma “Poder Ciudadano”, para que cumpla su objetivo de proporcionar información y análisis sobre temas de interés, vanguardia y frontera, que nos lleven a conocer y comprender nuestro entorno de gobierno, comprenderlo y por tanto formarnos como ciudadanos que en democracia, ejerzan el gobierno directamente a través de las personas que sean electas para el desempeño de los cargos públicos, los que deberán estar bajo nuestro escrutinio cotidiano y bajo la exigencia de que escuchen y atiendan permanentemente a los gobernados. Mi agradecimiento al Grupo de Estudio y Análisis Político Económico de Nezahualcóyotl por el trabajo realizado, que se aporta a la gente y al Maestro Juan Carlos Flores Aquino por permitirnos este espacio.

 

En las dos columnas anteriores, se abordaron temas específicos respecto a la corrupción; en primer lugar, se escribió respecto al Sistema Nacional Anticorrupción (y estatales), explicando que es le mecanismo institucional a través del que se toman medidas para prevenir la corrupción y combatirla. En segundo lugar, se buscó romper el abstracto de “¿Qué es la corrupción?”, por lo que se aclaró que corrupción es una denominación genérica, en la que se agrupan o clasifican una serie de conductas particulares, cometidas por agentes públicos y privados, respecto al funcionamiento de la actividad gubernamental propiamente dicha y de todas las entidades que funcionen con recursos públicos (Partidos Políticos entre oreas), por lo que en ese sentido se describieron las conductas, por lo que quienes las hayan cometido reciben la sanción por coaligarse, por peculado, por cohecho entre otras y no por ser “corrupto”, las conductas mencionadas son actor de corrupción en por tanto el termino debe darse por entendido.

 

Una vez revisado lo expuesto, a petición de varios lectores, se procede a exponer como funcionan los mecanismos expuestos y como se combaten las conductas clasificadas como actos de corrupción, para que, en suma, se verifiquen los resultados de la lucha contra ese cáncer social que es la corrupción:

 

El Sistema Nacional Anticorrupción en general y en particular cada una de las instituciones que lo componen, realiza sus trabajos bajo tres mecanismos:

 

1.- Un programa anual de auditorías.

2.- Supervisiones ordinarias.

3.- Investigación de las denuncias ciudadanas.

 

El actual gobierno a optado como mecanismo principal para el combate a los actos de corrupción, la promoción de la denuncia ciudadana anónima, para lo que conformó el programa denominado “Alertadores Ciudadanos contra la Corrupción”, el que consiste en una plataforma operada por la Secretaría de la Función Pública, a través del que una persona no importando su situación o condición, puede “alertar” a la autoridad sobre la comisión de presuntos actos graves de corrupción, por parte de servidores públicos federales o agentes privados vinculados a estos. Las conductas a alertar son las siguientes:

 

  • Cohecho
  • Peculado
  • Desvío de recursos públicos.

 

De acuerdo con lo establecido por la propia autoridad fiscalizadora, la plataforma garantiza en todo momento “el anonimato de las alertas, la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del alertador”.

 

A pesar de ello, se hace una recomendación que parece demasiado sustantiva, la que se reproduce textualmente: “¡Importante! Te sugerimos no enviar la alerta desde tu lugar de trabajo para que no pueda ser rastreada”.

 

Entre otras cosas la recomendación deja claro que los alertadores como tal, no sean ciudadanos comunes, lo que se antemano debería ser un hecho, realmente invita a servidores públicos con conocimiento de causa, a denunciar los hechos.

 

Hay dos formas para realizar la alerta anónimamente: la forma Básica, lo que supone usar cualquier navegador disponible, pero sin facilitar los datos de identificación y de contacto; y la forma Avanzada, la que plenamente garantiza el anonimato de la comunicación dentro del sistema de transmisión.

 

Los objetivos de la plataforma de acuerdo con las autoridades son los siguientes:

 

  • Facilitar que la ciudadanía y servidores públicos puedan comunicar alertas sobre cohecho, peculado y desvío de recursos públicos sin sufrir represalias.
  • Garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.
  • Proteger el anonimato cuando así lo decida la persona alertadora
  • Servir de herramienta en el combate a la corrupción e impunidad.

 

La esfera de acción abarca a toda persona que tenga conocimiento de presuntos hechos de corrupción de índole grave, en el que tengan que ver servidores públicos federales.

 

El sistema y/o plataforma de “Alertadores Ciudadanos contra la Corrupción”, es parte integrante del “Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas,” la que en conjunto opera como página web, cuyo propósito es recibir denuncias e investigarlas por faltas administrativas o actos de corrupción cometidas por servidores públicos federales y por personas físicas o morales privadas, vinculadas con actos de gobierno; esta es la diferencia sustantiva respecto a la primera, ya que una en lo fundamental se circunscribe a agentes públicos, mientras que esta, opera respecto a agentes públicos y privados; esta plataforma conocida por su acrónimo SIDEC, es operada por la Secretaria de la Función Pública.

 

Para ello el denunciante debe tener perfectamente claro que es una denuncia, cuya definición de acuerdo con la SFP es la manifestación de una persona que hace del conocimiento a la autoridad, faltas administrativas o actos de corrupción cometidas por servidores públicos federales o personas físicas o morales privadas que estén vinculadas con actos de gobierno y que se encuentren tipificadas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; dichas faltas se clasifican de la siguiente manera:

  1. Faltas no graves del servidor público:

-Incumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas.

-No denunciar actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas.

-No atender las instrucciones de sus superiores, acordes con el servicio público.

-No registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información.

-No supervisar la actuación de los servidores públicos sujetos a su Dirección
-No rendir cuentas.

-No colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos.

-No cerciorarse que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público.

-Causar daños y perjuicios de manera culposa o negligente a la Hacienda y Patrimonio público.

  1. Faltas graves del servidor público:

-Cohecho: cuando un servidor público da o recibe una remuneración monetaria, al hacer o dejar de hacer alguna acción que le convenga a un tercero.

-Peculado: realizar actos para beneficio propio o para terceros con los que se tenga una relación personal.

-Desvío de recursos públicos.

-Utilización indebida de información privilegiada.

-Abuso de funciones.

-Actuación bajo Conflicto de Interés.

-Contratación indebida.

-Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés.

-Tráfico de influencias.

-Encubrimiento.

-Desacato: acción de un servidor o servidora pública de proporcionar información falsa o retrasar deliberadamente y sin justificación la entrega de información.

-Simular conductas no graves durante la investigación.

-No iniciar el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente.

-Revelar identidad de un denunciante anónimo.

 

  1. Faltas de particulares:

-Soborno.

-Participación ilícita en procedimientos administrativos.

-Tráfico de influencias.

-Utilización de información falsa.

-Colusión entre particulares en materia de contrataciones públicas y en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores.

-Uso indebido de recursos públicos.

-Contratación indebida de exservidores públicos.

 

Es necesario manifestar que, en la columna anterior, se describieron estas conductas como lo que son, delitos tipificados y descritos en el código penal federal, mientras que en esta ocasión, el análisis de la información, lleva a la conclusión, que los distintos conceptos e ideas, están diseñadas, precisamente para una comprensión más clara por parte del público en general, así mismo dicha situación, aunada al propio diseño de las plataformas y la relativa facilidad para operarlas, deja perfectamente claro, el interés de la autoridad por hacer asequible la posibilidad de denuncia al ciudadano, ya que la estrategia para combatir a la corrupción, se basa precisamente en esto, en la denuncia ciudadana, más que en la acción propiamente institucional del control interno.

 

En la columna de la semana próxima, se revisará en que consiste la acción institucional de estructura, es decir se analizaran aquellas actividades que de propia autoridad realizan tanto la secretaria de la Función Pública y la Auditoria Superior de la Federación que surgen de la supervisión y el control, que su ejecución no depende de una denuncia como tal, sino de la programación, además de revisar los resultados obtenidos del combate de este flagelo.

Cerramos este análisis bajo el exhorto de que estos mecanismos, “Alertadores Ciudadanos contra la Corrupción” y “Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas”, sean utilizados por la ciudadanía, de forma ordinaria y responsable, haciendo del conocimiento de la autoridad de hechos ciertos, que realmente conduzcan a la investigación y sanción de los actos de corrupción, teniéndose que revisar los resultados obtenidos, junto con los de las demás actividades y estrategias, ya que el final se trata que la corrupción no sea algo tolerado por la sociedad.

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