El Estado debe recuperar la vigilancia del ejercicio profesional en especialidades médicas: Alberto Anaya

Con el fin de que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública sean las instancias rectoras de vigilancia, control y regulación del ejercicio de las especialidades médicas y la expedición de la cédula profesional, el senador Alberto Anaya Gutiérrez propuso modificaciones a la Ley General de Salud, en materia de las facultades del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM).
Al fundamentar la propuesta, el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) recordó que la ley reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, la encargada de la vigilancia del ejercicio profesional.
No obstante, en el caso de especialidades médicas, el CONACEM es la instancia facultada para supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia necesaria para la expedición de certificaciones de especialidades médicas.
Alberto Anaya explicó que su propuesta busca que la Secretaría de Salud y de Educación Pública recuperen las atribuciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de decidir a quién se le habilitará para el ejercicio de una especialidad médica, dejando de depender de una asociación civil para ese efecto.
Para lo cual propone establecer que las autoridades de salud y educativas definan la unidad administrativa a la que habrán de solicitar un dictamen técnico que incluya: los planes programas de estudio, infraestructura académica y planta docente de cada especialidad de la medicina y determinar las condiciones bajo las cuales se supervisará periódicamente el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para las diferentes especialidades de la medicina.
Especificando que sin ese dictamen el plan y programa de especialidad no podrá ser susceptible de registro en términos de la Ley reglamentaria del artículo 5° constitucional relativo al ejercicio de las profesiones.
Asimismo, plantea que las autoridades de salud y de educación definan la unidad administrativa a que habrán de solicitar un dictamen técnico para la expedición de la cédula profesional de especialista y, en su caso, la recertificación periódica que garantice la actualización profesional.
En síntesis, el líder del GPPT busca retirar al CONACEM y sus consejos la atribución exclusiva de expedir un certificado de especialidad médica, en términos de la Ley General de Salud.
“La vigilancia del ejercicio profesional es una atribución de ley conferida al Estado y delegada a una autoridad. Por lo cual, esta atribución no puede recaer en entes que responde a intereses particulares y económicos”, concluyó el legislador.

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