El SERVICIO DE DOTACIÓN DE AGUA POTABLE “Una trama compleja que es obligado entender”

El Hijo del Camionero

 

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis

Político Económico de Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

El Grupo de Análisis Político Económico de Nezahualcóyotl, que me honro en coordinar, se distingue por hacer estudios de campo, consulta social y análisis de temas ordinarios y de frontera, con el objeto de generar elementos de análisis para la ciudadanía y propuestas concretas tendientes a proporcionar desarrollo y calidad de vida, a través de perfiles de proyecto de inversión como el de la industria 4.0 y 5.0, así como la proposición justificada para la construcción hospitalaria.

 

En este orden de ideas y ante la crisis hídrica que vive el centro del país, Ignacio Moreno, quien es integrante del Grupo, propuso y solicita iniciemos trabajo de investigación sobre el proceso bajo el que se ejecuta el Servicio público de agua, del que carecen en la actualidad muchas familias, de todos los estratos sociales.

 

Dado lo expuesto, y a efecto de iniciar las investigaciones que al caso convengan, se tiene que empezar por establecer que los servicios públicos, de acuerdo con la Auditoria Superior de la Federación, son procesos desarrollados por entes gubernamentales, con el fin de atender necesidades sociales, proporcionar determinados bienes o ejecutar actividades; en este contexto, el servicio público de agua se centra en el abastecimiento a los usuarios de la cantidad y calidad suficiente y de forma regular de agua para consumo directo, aseo personal y utilización en labores domésticas, así como el saneamiento del agua utilizada, para ser devuelta al medio.

 

El agua es propiedad de la nación, por lo que corresponde al Estado garantizar que dicho recurso sea proporcionado a toda la población, lo que depende directamente de la presupuestación adecuada de los recursos para desarrollar, mantener y expandir la infraestructura hidráulica suficiente, para que todas las familias cuenten con agua potable en sus hogares, sean como sean estos.

 

La dotación de agua potable a los hogares como un servicio público, depende de la operación de entidades de los tres niveles de gobierno, los que realizan distintas tareas para lograr el fin, dichas actividades, son realizadas de manera regulada, por una diversidad de normas que se presentan como leyes y reglamentos ya que, al ser complejas, diversas y la mayor parte simultaneas, es necesario coordinarlas con mucha precisión, en el ámbito de la competencia del gobierno de la república, de los estados y de los municipios.

 

Como ciudadanos informados, debemos tener conocimiento sobre cuál es el área de competencia de cada entidad, de acuerdo con el nivel de gobierno que corresponda, tal es el caso de la administración de las aguas nacionales, que es responsabilidad del gobierno federal, a través de la secretaria de Medio ambiente y Recursos Naturales y que opera mediante la Comisión Nacional del Agua, cuyas actividades, son legalmente expresadas en el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Explica la Auditoria Superior de la Federación que el almacenamiento de agua a través de la infraestructura hidráulica de carácter federal en presas y bordos, así como su aprovisionamiento en bloque a las entidades encargados de su distribución a los consumidores finales son responsabilidades de la Comisión Nacional del Agua, actividad que se desempeña directamente con la colaboración de los gobiernos estatales, a través de sus respectivas comisiones, o como en el caso del Estado de México, ahora elevadas a secretarias de gobierno.

 

La norma aplicable en los estados, faculta a estos a generar sus propias legislaciones en materia de distribución de agua para uso doméstico,  así como su saneamiento, por lo que existen grandes diferencias entre los estados en materia de administración de recursos hidráulicos, a pesar que a trabes de la Ley de Aguas Nacionales, se busca una homogeneidad que facilite no solo la operación, sino el control del proceso, con el objeto de evitar dispendios, ya que  los estados y municipios administran el recurso conforme a sus propias necesidades, y gestionan el servicio de agua potable con base en los recursos financieros y humanos de los que disponen.

 

Los Ayuntamientos, mediante los Organismos Operadores de Agua, son los responsables directos de llevar el agua potable a cada una de nuestras casas, conforme lo establece el Articulo 115 de la Constitución General de la República, además de los ordenamientos, reglamentos y convenios aplicables. Estos organismos, se encargan de la potabilización, operación, conservación y ampliación de las obras de suministro de agua, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales; de la gestión de los permisos y autorizaciones necesarios, así como de la recaudación y administración de los ingresos por el pago de los servicios que prestan; los que de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales, deberán ser prestados directamente por el municipio mediante un organismo paramunicipal, por un conjunto de municipios previo convenio por medio de un organismo intermunicipal, por una entidad federativa previo convenio mediante un organismo paraestatal, o concesionado a particulares por medio de empresas privadas.

 

La Comisión Nacional del Agua, coordina y supervisa la operación de los Órganos Operadores de Agua y además administra el Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, proporcionando apoyo técnico y financiero para el desempeño de esas actividades, precisando de esta manera, que los principales participantes en el proceso de prestación del servicio de agua potable son la Comisión Nacional del Agua, y los Organismos Operadores de Agua, que en el caso de Nezahualcóyotl, se denomina “Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento”, sin embargo, la comprensión de la operación del servicio de agua requiere de una mayor explicación dada la complejidad de su composición orgánica.

 

La prestación del servicio público de agua se establece de manera general en la Constitución, propiamente en el Articulo 27; en este se reconoce a la nación la propiedad de las aguas del territorio. Por otra parte, la norma constitucional, haya amplitud con los acuerdos internacionales relacionados con el ejercicio del derecho al agua.

 

México, suscribió en julio de 2010 la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas No. 64/292 “El derecho humano al agua y el saneamiento”, y en septiembre de 2015, la resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; ambos compromisos, tienen el objetivo de garantizar el acceso al agua potable como un derecho humano: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y accesible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como a la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”; expresión que, a mi parecer, resulta clara e irrefutable.

 

En 2015, los estados miembros de la ONU adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el fin de coordinar las acciones necesarias para abatir la pobreza y el deterioro medioambiental, a través de la consecución de los denominados “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, en el que el sexto, establece ocho metas: acceso universal y equitativo al agua potable, acceso a servicios de saneamiento, mejora de la calidad del agua, uso eficiente del líquido, integración de la gestión del agua, protección de ecosistemas relacionados, ampliación de la cooperación internacional y fortalecimiento de la participación ciudadana en la materia.

 

Para cumplir estos compromisos, México incorporó la Agenda 2030 al diseño de planes y programas públicos, así mismo, otros organismos internacionales han elaborado marcos normativos para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio público de agua para uso doméstico, tal es el caso de la carta de Lisboa emitida en 2014 por la Organización Internacional del Agua, adoptada por México, y que incluye un marco de buenas prácticas no vinculantes para guiar el diseño y la implementación de políticas públicas en materia hídrica, así como coadyuvar a una mejor regulación de los servicios de agua potable y saneamiento.

 

Hasta esta parte, caben las siguientes interrogaciones ¿El diseño institucional mexicano, es suficiente para cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales del estado mexicano, para dotar de agua potable a los hogares? ¿los recursos presupuestales destinados a la infraestructura y servicios hídricos son suficientes, no solo para dotar de agua, sino para recuperarla y sanearla? ¿realmente se sanea el agua usada o esta es factor abierto de contaminación? ¿exactamente dónde empieza y termina el tramo de responsabilidad del gobierno federal, de los estados y ayuntamientos, en la dotación de agua potable y de la recuperación del agua usada?

 

Son preguntas que, a medida de las posibilidades, se buscará abordar y contestar para buscar que usted amable lector, cuente con la mejor información posible, que le permita ejercer sus derechos de la mejor manera, tanto democrática, como objetiva, que sea posible.

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