El Hijo del Camionero
“Son tantas las recomendaciones y dada la naturaleza del propio poder judicial, resulta mejor corregir y construir un nuevo modelo que responda a la teoría constitucional mexicana y a los estándares internacionales de confianza”
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
La elección del poder judicial, en lo fundamental generó los resultados esperados, pero cuando se revisan las particularidades, se puede observar que existieron resultados diversos, no favorables a candidatos propuestos en lo fundamental por el ejecutivo.
La respuesta al fenómeno anterior queda en el marco de lo establecido por diversos analistas de que, a menos participación, eran previsibles los resultados, lo que en una media de concurrencia del 13.50%, se lograron los resultados esperados, mientras que, en las pocas zonas de mayor participación, aunque no fue sustantiva, ya que variaron en un rango de hasta el 16%, los resultados o variaron, o fueron distintos a los esperados.
No cabe duda de que junto con los resultados de las elecciones locales en Veracruz (no se considera Durango, dada la conformación social un tanto distinta al resto del país), se constituye un enorme banco para realizar un estudio profundo, de cara a los comicios intermedios del año 2027. Lo que hoy en día, es claro, que la baja participación de los comicios judiciales no puede asumirse como una manifestación contra el ejecutivo.
En este evento histórico, se sabe que existió una gran cantidad de observadores electorales, la mayoría puede considerarse parciales, ya sea por representar o ser parte de organizaciones afines a patrones contrarios al gobierno o bien organizaciones en pro del gobierno; instituciones de prestigio internacional declinaron, no obstante, por deber y obligación, la Organización de Estados Americanos envió una misión bastante amplia, cuya observación a alcanzado todas las etapas del proceso.
Por eso y en consecuencia de la columna de hace 8 días, se procede a analizar el contenido del informe preliminar que la OEA confeccionó con motivo del proceso electoral judicial, hasta la etapa que corría en la semana posterior a la votación.
No se aborda la parte descriptiva del informe, ya que eta resultó prácticamente idéntica a lo que se expuso la semana pasada en esta columna, por lo que, de manera directa, se revisaran las observaciones y conclusiones:
Se reitera que la misión de la OEA observó lo mismo que en esta columna se describió la semana pasada, no obstante, la amplitud del informe es mayor, ya que revisa todo el proceso para ejecutar la reforma constitucional, para instaurar esta forma de elegir juzgadores, los trabajos para implementarlo, la aportación de recursos, para su ejecución, así como los procesos para lograr las candidaturas.
Todo este proceso fue revisado, analizado y supervisado, a través de una misión constituida en función de los estatutos de la organización y que fue financiada con las contribuciones de Canadá, Colombia, Corea, Estados Unidos, Francia, Países Bajos, Panamá y República Dominicana.
La misión tuvo acceso a toda la estructura organizacional, además de interactuar con cada una de las autoridades que intervinieron en el proceso de organización y ejecución de la elección judicial, por lo que ante ello y dada la bastedad de analistas que simplemente se han limitado a “analizar” solamente la parte aparente de todo este evento y con el objeto de que usted cuente con la información pertinente respecto a este modelo, el que no es aplicado, ni en los países en que se eligen jueces por voto popular. En estados unidos, se busca estandarizar todo el sistema, a través de las propuestas del ejecutivo y la elección por parte del senado; en Japón, es motivo de una amplia discusión de como dejar a tras la elección por voto directo, mientras que, en Bolivia, el sistema responde a los chantajes de quien controle el legislativo.
A continuación, se exponen todas las observaciones emitidas por la Organización de Estados Americanos respecto al proceso, las que dan cuenta de la complejidad de este:
1.- Efectuar las modificaciones legales, reglamentarias y normativas pertinentes, que regulen de manera clara, precisa, y armónica cada una de las etapas de selección de las personas aspirantes a las diferentes candidaturas, desde el inicio en la etapa de registro hasta la elaboración de la lista final de las/os candidatas/os a elección.
2.- Ampliar la legitimación para presentar impugnaciones, de manera que quienes lo consideren necesario cuenten con recursos para cuestionar las candidaturas y los actos más relevantes del órgano de evaluación.
3.- Evaluar la posibilidad de ampliar el plazo previsto para el control de elegibilidad de los postulantes, así como para la evaluación de idoneidad.
4.- Incorporar de manera clara y precisa etapas de veedurías ciudadanas a fin de que estas tengan la posibilidad de una mayor participación durante el proceso de selección de las/os candidatas/os.
5.- Regular de manera previa, clara y específica los criterios, parámetros y metodologías utilizadas para evaluar los méritos y la experiencia de las personas postulantes a través de un documento público.
6.- Establecer la obligación para todos los postulantes de atravesar un examen de carácter técnico, presentado de manera anónima, en el que se evalúen con criterios claros los conocimientos jurídicos específicos que requiere el respectivo cargo.
7.- Publicar de manera oportuna y en una web de fácil acceso los documentos relevantes como convocatorias, metodologías, actas de sesiones, presentación de impugnaciones y documentos de soporte, así como las resoluciones de impugnaciones y votaciones.
8.- Asignar la responsabilidad de verificar la elegibilidad e idoneidad de los postulantes a un único órgano, que esté separado institucionalmente de los tres poderes del Estado, y que esté integrado por figuras de reconocida competencia, imparcialidad y prestigio.
9.- Aprobar una ley marco que regule de manera clara, precisa, armónica y de fácil entendimiento el proceso electoral de cargos judiciales, describiendo etapas, criterios, mecanismos de impugnación y responsabilidades de las autoridades involucradas para reducir la discrecionalidad y reducir el número de normas reglamentarias emitidas para cada proceso. Esto, sin perjuicio de que aspectos operativos puedan ser desarrollados por la vía de acuerdos.
10.- Establecer mecanismos de impugnación en todas las etapas del proceso con un diseño completo, razonable y entendible para los actores intervinientes del proceso, con plazos claramente definidos en la ley, a los fines de fortalecer las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso.
11.- Evaluar la posibilidad de ampliar la legitimación activa para presentar impugnaciones.
12.- Fortalecer los mecanismos de control de elegibilidad de las postulantes en la etapa de registro, de manera tal que sólo excepcionalmente y por hechos sobrevinientes un candidato que resulte ganador pueda ser declarado inelegible.
13.- Reforzar el presupuesto destinado a iniciativas y estrategias que permitan difundir las candidaturas y los cargos a elegir, así como las modalidades de votación y otras particularidades de la elección
14.- Introducir algún tipo de mecanismo de financiamiento público que permita que las y los postulantes realmente puedan darse a conocer frente a la ciudadanía. En el caso de las elecciones de orden nacional, dada la escala de las campañas, se sugiere considerar la posibilidad de ceder a las candidaturas espacios en radio y televisión. En el caso de las elecciones para cargos de distrito o circuito, se recomienda considerar la asignación de fondos para cubrir los costos de desplazamiento de las y los candidatos en el marco de sus actividades de campaña.
15.- Realizar los estudios técnicos correspondientes para establecer topes ajustados a las características de las elecciones judiciales y que estos límites de gasto puedan ser actualizados de forma permanente, teniendo como línea base un índice de costos de las actividades de campaña permitidas para este tipo de procesos.
16.- Realizar, con posterioridad a la conclusión de este proceso electoral, un estudio a profundidad de los procedimientos de rendición de cuentas para adaptarlos a la realidad específica de las campañas para elecciones judiciales.
17.- Publicar en tiempo real, a través de una plataforma de fácil acceso, la información sobre los ingresos y gastos reportados por las campañas.
18.- Establecer en la legislación o vía reglamento criterios específicos que deban seguir los comités de evaluación para asegurar el cumplimiento de la paridad en la definición de las candidaturas.
19.- Publicar las bases de datos abiertas de candidaturas, desagregadas por sexo, ubicación, cargo, especialidad y etapa del proceso que permita que la ciudadanía pueda realizar el seguimiento a la ruta de cada candidatura, así como hacer un control ciudadano del cumplimiento de paridad desde el registro hasta la urna.
20.- Asegurar el cumplimiento rígido con la herramienta “8 de 8”. Se sugiere difundir los resultados cuando se culminen las sustentaciones e investigaciones.
21.- Fortalecer presupuestariamente las iniciativas implementadas por cada organismo electoral (INE y TEPJF) para prestar acompañamiento y asesoramiento legal a las mujeres víctimas de violencia política.
22.- Convocar una mesa de trabajo entre el INE y los Poderes de la Unión involucrados, a fin de analizar el impacto de la reducción presupuestal, y asegurar los recursos adecuados para futuros procesos electorales.
23.- Asegurar que los OPLs puedan contar con el presupuesto necesario para llevar a cabo sus funciones de manera oportuna.
24.- Crear un espacio multidisciplinario que incluya profesionales del área electoral y judicial para evaluar y simplificar el diseño de las boletas de votación.
25.- Revisar las disposiciones del marco normativo transitorio para reducir la complejidad del diseño de las boletas de votación.
26.- Reforzar las estrategias de educación cívica y difusión para explicar de mejor manera las modalidades de voto, teniendo en cuenta la diversidad etaria, cultural y educativa de la población.
27.- Evitar la inclusión en las boletas de la referencia respecto a qué Poder de la Unión propone a las candidaturas a fin de prevenir cualquier posible influencia sobre la voluntad del electorado.
28.- Introducir las reformas legales necesarias para evitar la concurrencia de las elecciones presidenciales, legislativas, gubernamentales y locales con las judiciales.
29.- Fortalecer la coordinación interinstitucional entre el INE y el Poder Judicial con miras a evaluar la geografía electoral y armonizar de forma más eficaz las distintas delimitaciones territoriales.
30.- Documentar y difundir los criterios utilizados para definir las circunscripciones electorales, de manera de evitar suspicacias en torno a posibles intencionalidades políticas en el dibujo de los mapas electorales.
31.- Procurar que, en la definición de la cartografía electoral, el universo de electores habilitados a escoger los integrantes de un determinado juzgado o tribunal coincidan con el universo de ciudadanos alcanzados por las competencias de ese juzgado o tribunal.
32.- Impulsar estudios técnicos comparativos tomando de base la experiencia adquirida, a fin de difundir la lógica asociada a la circunscripción judicial-electoral.
33.- Explorar mecanismos que permitan, de la manera lo más ágil posible, que los miembros de casilla puedan tornar inutilizables las papeletas sobrantes al cierre de la votación.
34.- Seleccionar para el escrutinio espacios amplios en los Consejos Distritales, que no sean oficinas y que permitan la instalación adecuada de los equipos y el flujo de los actores que participan en el proceso.
35.- Ampliar los plazos destinados al diseño, desarrollo e implementación del sistema de cómputos, a fin de garantizar una mayor robustez técnica y operativa.
36.- Incluir desde la etapa de diseño, un proceso de modelado de amenazas que permita identificar posibles vulnerabilidades, evaluar riesgos y establecer controles preventivos en la arquitectura del sistema.
37.- Considerar una estrategia de infraestructura híbrida, que combine el uso de la nube actual (AWS) con soluciones de respaldos y contingencia en otros proveedores o entornos físicos, con el objetivo de diversificar la dependencia tecnológica y fortalecer la continuidad operativa ante eventuales interrupciones.
38.- Planificar al menos un simulacro en que la carga de datos se realice utilizando boletas a fin de replicar de manera más fiel las condiciones reales de la jornada electoral.
39.- Incorporar mecanismos complementarios de digitalización de actas previos al traslado de los paquetes electorales a los Consejos Distritales.
La OEA calificó el proceso de poco concurrido, al alcanzar niveles de participación tan mínimos, como los que se observaban hace 30 años, lo que indudablemente facilitó que grupos facticos movilizaran minorías, las que su peso específico se incrementó ante la enorme abstención; no obstante, en lo fundamental, el proceso se ciñó a las leyes que le dan forma y las etapas se cumplieron conforme a derecho, por lo que el proceso resulta legalmente valido.
Cabe señalar que el modelo de Democracia Liberal instalado en México a partir de la firma de las cartas de intención del Fondo Monetario Internacional, solo otorga reconocimiento explícito e implícito a los que participan, más no a los que se abstienen, por otra parte, no existe ni ha existido legislación en México, que conceda algún tipo de peso o reconocimiento a quienes se abstienen, por el contrario, por normalidad política se consideran sin opinión y aritméticamente suman con la posición de quien gana la elección.
Ante toda esta complejidad, la Organización de Estados Americanos, llegó a la siguiente conclusión: “La ciudadanía y las instituciones mexicanas deberán evaluar si el modelo actual de selección de autoridades judiciales a través del voto popular, que no tiene precedentes a nivel mundial, contribuye a fortalecer los principios fundamentales de la administración de justicia; o si, por el contrario, acaba debilitando la transparencia, imparcialidad, eficacia e independencia del Poder Judicial. Las lecciones aprendidas en este proceso resaltan la importancia de que toda reforma al modelo de selección de jueces se haga de manera gradual, a partir de un debate verdaderamente plural y, sobre todo, con base en un diagnóstico comprensivo, técnico y profesional sobre las problemáticas que se busca resolver y los mecanismos más efectivos para hacerlo. Dicho lo anterior, la Misión no recomienda que este modelo de selección de jueces se replique para otros países de la región”.
Como puede dilucidarse, si bien es cierto que la Organización no recomienda la implementación de este modelo en otros países, por su evidente complejidad y en su caso, si se corrige por su alto costo, no recomienda al gobierno de México (se entiende ejecutivo, legislativo y judicial) que lo deseche, sino que aplique las recomendaciones para tratar de hacerlo un tanto eficiente, no obstante no soluciona los problemas de fondo y no responde al principio básico de que el juzgador “responde a la ley y no a quien vota por el” y en ese sentido cabe la propuesta de nuevo modelo de designación de cargos del poder judicial, que se desarrolló en la columna pasada, porque en última instancia, quien ejecuta el control constitucional es el congreso, el congreso se debe a la ciudadanía, y por tanto es electo por voto popular, por lo que por pura doctrina constitucional, no se justifica el proceso del pasado 01 de junio de 2025.
En opinión fundada de quien escribe, México ya no puede seguir derrochando recursos en la implementación de ideas unipersonales pretendidas en convertirse en verdades políticas, ya no hay recursos, lo que eleva el déficit de las finanzas públicas y por tanto el endeudamiento, mismo que para controlarlo, ha significado reducir aún más el gasto en salud y educación, lo que condena a la sociedad al atraso, y aun peor, hace imposible convertir en realidad el sueño de la Democracia Cristiana de transitar a una sociedad de clases medias.
Ante la situación, el propio conocimiento de usted respetado lector y ante toda esta información, usted: ¿Qué opina? Y más aún ¿Qué piensa exigir a la autoridad que, por su propia naturaleza, si debe ser electa en las urnas?