• Permitía que la demanda principal, reconvencional o incidental y otras promociones no fueran admitidas si no se anexaban las copias respectivas
• Resultaba violatorio del derecho humano de acceso a la justicia
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 103, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el cual se establecía que los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y en los que se pidieran liquidaciones, no serían admitidos si no se acompañaban de las copias correspondientes.
El 14 de junio de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 134/2023, declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto, al considerar que resultaba violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
La Sala determinó que el primero de los párrafos del mismo artículo sí privilegia el derecho
humano de acceso a la justicia y la resolución de fondo de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, al impedir que las personas juzgadoras desechen los escritos y documentos, ante la omisión de exhibir copias de traslado suficientes, pues a falta de éstas, las deben requerir a las partes y de persistir la omisión, deben expedirlas a costa de la parte actora.
Por el contrario, la porción del artículo declarada inconstitucional no solo dejaba de
potencializar el derecho humano de acceso a la justicia, sino que lo obstaculizaba, al restringir la posibilidad de acudir a los tribunales para plantear una pretensión.
Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó
jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas
determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera
superado, el Pleno determinó que debía invalidarse con efectos generales la porción del
precepto mencionado.
Declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2023, solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 103, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Gilberto Nava Hernández.