LA REFORMA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN “Critica a una serie de cambios que ¿garantizan la soberanía y eficiencia del tercer poder de la unión?”

El Hijo del Camionero

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis

Político Económico de Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

 

El proceso de construcción institucional de la república ha recorrido diversos caminos y ha sido caótico, terminando siempre en la centralización del poder, ya sea en una estructura, o en una persona, situaciones que, en prácticamente todos los casos, ignoran las aspiraciones de aquella parte de la población que tiene idea u opinión al respecto.

 

La actual república, sobre la que se organiza el estado mexicano, tiene su origen en la Constitución de 1917, la que en su momento generó un planteamiento fundamental, “el supremo poder de la Unión recae en el pueblo, el que para su ejercicio, lo dividirá en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial”; poderes que no son autónomos, son más que eso, son soberanos en sí mismos.

 

La soberanía de los poderes se refiere a que estos no dependen uno de los otros, cada uno tiene su espacio de atribuciones y lo más importante, se regulan entre sí, lo que se denomina control constitucional.

 

En los hechos reales, no funcionan así, la llamada disciplina de bancada lleva a que los legisladores respondan a la instrucción que les dé su coordinador, el que a su vez recibe indicaciones de su partido o grupo de poder al que pertenezca, o bien si se trata del partido del presidente de la república, asume la línea que dicte este.

 

En caso del Poder Judicial, es el presidente de la república en caso de la federación y los gobernadores en caso de los estados, quien propone a los ministros de la Suprema Corte, o a los magistrados respectivamente, para que a su vez, sean designados por el Senado o por el Congreso Local, es decir el ministro o el magistrado, termina debiéndole el trabajo a alguien.

 

Bajo este esquema, indudablemente el presidente de la república mantiene el control de toda la estructura y dicho control, se profundiza a medida de la mayoría que su partido ´pueda construir en las cámaras; en este ambiente, a partir de las reformas del 2013-2014, los organismos autónomos, pasan a formar parte de estas distorsiones; la Constitución mantiene la existencia de tres poderos, luego entonces ¿a qué poder de la unión pertenecen los organismos autónomos? Acaso ¿son un cuarto poder factico?, no obstante, este asunto, es motivo de otra discusión.

 

A lo largo del tiempo, las reformas a las leyes y reglamentos, en vez de fortalecer la soberanía der poderes, han tendido a debilitarlos e incluso subordinarlos, es precisamente en este escenario que aparecen los órganos autónomos, que indudablemente varios de estos, existen legítimamente en un sector específico y derivando de algún poder de la Unión, tal es el caso del Banco de México, del Instituto Nacional Electoral y la Universidad Nacional Autónoma de México; otros surgen, porque era más fácil crearlos, que resolver la problemática estructural, funcional u organizacional del Poder, del que se sustrajo la función.

 

En este contexto, nunca debe dejarse de lado, que el Supremo Poder de la Unión, emana del Pueblo, bajo las formas que expresen su voluntad y sobre todo la salvaguarda de su integridad respecto a su persona, sus bienes y su vida en sociedad, recordando que el sufragio, no es la única menara de expresar la voluntad democrática.

 

Existen procedimientos denominados “de control constitucional” y es aquí, donde los Poderes de la Unión, se regulan unos con respecto a otros, en su conformación dichos poderes, obedecen a su propia lógica; si el poder legislativo, representa directamente a la ciudadanía, luego entonces, esta elige a sus representantes y en el caso del ejecutivo, al dirigir el estado y el gobierno, bajo ciertas premisas, también se elige, pero ¿el poder judicial?, la ley establecida simplemente se aplica, no hay negociación al respecto, por ello bajo la mecánica actual, jueces y magistrados, a partir de un esquema jurisdiccional aprobado por Diputados y Senadores, son designados por el propio poder judicial, mientras que la autoridad superior de este Poder, son seleccionados, por los otros dos poderes, por lo que de antemano, dicho nombramiento es legítimo, porque emana de aquellos que fueron electos en las urnas, por lo que otro argumento en contra, es una falacia, “que los legitime el pueblo” ¿Cómo puede ser eso, si son seleccionados por los representantes electos del pueblo?

 

La impartición de justicia es una tarea altamente desarrollada, que requiere personas de perfil muy alto, lo que por sí mismo, hace indudable una reforma, ya que no es posible, que el ejecutivo y el legislativo, designen ministros, que nunca han visto una corte, que nunca han litigado y que nunca han dictado sentencia.

 

La reforma que se propone y que procedemos a revisar en parte a continuación, lo único que haría es cambiar la forma y no el fondo del funcionamiento del Poder Judicial y no establece mecanismos claros de mejora, tal pareciera que, de forma automática, el elegir por sufragio a Jueces y Magistrado, de manera automática, resolvería todos los problemas. Hay que ser claros, la mayoría de actos que parecieran injustos, o bien lo son, tienen origen en la pésima integración de las carpetas de investigación por parte de la Fiscalía, siendo un tema que obligadamente tiene que tratarse de manera seria, no es posible, independientemente de otras cosas, que se pretenda que una cantidad enorme de casos, sea investigada por un puñado de agentes, simplemente están rebasados, por cierto la Fiscalía Autónoma, solo existe en México, por lo que espero que legisladores valerosos, den marcha atrás con esto y construyan una nueva figura, eficiente y con los medios necesarios para dar resultados, formando parte del Poder Ejecutivo.

 

Un problema externo, es la integración de las carpetas, otro problema que sería inherente al Propi Poder Judicial, son los tiempos que duran los procesos y respecto a la corrupción que tanto se habla, ni siquiera el paquete de reformas, expresa un diagnóstico del tema, simplemente hay corrupción, porque “no resuelven como yo quiero”.

 

La reforma o reformas, mejor dicho, persiguen los siguientes objetivos:

 

  1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reduciendo de once a nueve ministros, sin que se ofrezca la motivación de la oportunidad de ese número de cargos, lo que daría lo mismo que fueran 15 o 4; y de forma automática, sin mayor preámbulo, esperan que así exista mayor Eficiencia, austeridad y transparencia, a pesar de que existe actualmente la estructura legal para lograr estos propósitos, sin reforma.

 

  1. Elección popular de ministros, Magistrados y Jueces, con el objeto de que exista Legitimidad democrática en los impartidores de justicia, lo que por sí mismo es un absurdo, ya que por sí mismos tienen legitimidad democrática, al ser propuestos por el presidente y nombrados por el Senado, autoridades que a su vez fueron electas por el voto popular, precisamente para hacerse cargo de este asunto, entre otros, son quienes le designan.

 

  1. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, por órganos administrativos y disciplinarios independientes, situación que si es novedosa y que pudiera resultar prudente.

 

  1. Nuevas reglas procesales, para lograr Justicia expedita y equilibrios entre Poderes, ¿solo con reglas?

 

Para conseguir estos objetivos, se pretende lo siguiente:

 

  1. a) Se reduce el número de ministros, de 11 a 9 integrantes; por lo que el único efecto real, es presupuestal.
  2. b) Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años, sin que quede claro, cual es la utilidad de ello.
  3. c) La supresión de dos ministros, supone la eliminan las dos Salas, por lo que habrá sobrecargas de trabajo, además de que la Corte sólo sesionará en Pleno ¿Qué, actualmente que no es así? y sus sesiones deberán ser públicas, lo que sería una novedad.
  4. d) Se elimina la pensión vitalicia para actuales y futuros ministros, lo que, sin duda alguna, resulta justo, sobre todo en los casos, en que los ministros, que nunca se desempeñaron en el poder judicial, previo a su encargo, por lo que no es razonable que, por 15 años de servicio, o bien ahora doce, gocen de pensión como si se retiraran, solo se espera que en caso de los ministros con carrera judicial, tengan garantizada su jubilación en términos de ley.
  5. e) Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el presidente de la República, sin excepción; siendo este criterio de carácter moral, esperando que ahora no se pase de remuneraciones exorbitantes a injustas.

 

A continuación viene la parte de la reforma que sale de lógica, la elección de ministros, magistrados y jueces por voto popular; se plantea que en 2025 se realice una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial, sin que se especifique,  salvo en el caso de los ministros, cuanto tiempo duraran en el encargo, lo que supone la realización de muchas maniobras, para elegir Jueces y Magistrados en el momento que considere oportuno el ejecutivo, muy independientemente de la apertura, para aquellos que hoy ocupan el cargo puedan participar en esta elección en igualdad de condiciones.

 

Esta parte resulta sustantiva, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión:

 

  • El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas.
  • El Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada.
  • El Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.

 

En el caso de los 1,633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

 

En esta parte puede apreciarse, que no se ajusta a la verdad, la expresión de que a través del voto popular, se elegirán a jueces y magistrados; la cuota de candidaturas que corresponden a los Poderes de la Unión, en especifico de los Poderes Ejecutivo y Legislativo controlado por la corriente oficialista, llevan a que en los hechos se realizará es una elección perfectamente controlada, donde la gente vote, por quien vote, elegirá a un juez o magistrado, de antemano ya comprometido con el ejecutivo.

 

En la actualidad, los jueces se designan por oposición, mientras que los magistrados, son electos entre candidatos, también surgidos por concurso de oposición, lo que implica que habría jueces o magistrados que no se ajusten al gusto del ejecutivo y del legislativo; si la reforma se concretiza, ahora esos jueces y magistrados, serán al gusto del ejecutivo y el legislativo, suprimiendo de facto la soberanía del Poder Judicial, jueces y magistrados, literalmente le deberán el encargo a alguien, y no es exactamente el electorado.

 

El proceso de elección se llevaría de la siguiente manera:

 

  • El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley, ley que no existe o por lo menos, al momento no es pública. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas organiza la elección; instituto que todavía no existe, lo que de antemano da por hecha la supresión del Instituto Nacional Electoral.

 

  • Las campañas durarán 60 días y no habrá etapa de precampañas, además no se permitirá el financiamiento público o privado; es decir el candidato la pagará de propia bolsa, por lo que cabe la pregunta: el que gane ¿buscará reponer ese gasto?

 

  • Los candidatos tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate, por lo que me imagino que ofrecerán “si votas por mí, me comprometo a declarar a todos inocentes”, “si votas por mí, los homicidios no serán juzgado” etc, ¿cómo es posible?, el juzgador debe solamente cumplir la ley y punto.

 

  • Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas, lo que no es necesario, ya que, a través de Diputados y Senadores, ellos ponen a una parte de los candidatos.

 

  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN; si es que hay impugnaciones, ya que queda claro que las candidaturas son a modo, por lo menos de dos Poderes de la Unión.

 

En otros aspectos, en el caso de ausencia definitiva de ministros, Magistrados o Jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la

siguiente elección ordinaria:

 

  • Para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna-
  • Para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna.
  • Para Magistrados electorales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone la terna.

 

La única parte seria de la reforma, corresponde al Tribunal De Disciplina Judicial, pero que se deforma por la manera de elegir a sus miembros; será integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión; nótese esta parte, solo los ministros, los miembros del Órgano De Administración Judicial y estos magistrados, tienen debidamente especificada la periodicidad de su encargo, los demás no.

 

Este tribunal, podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia; cabe destacar que los proponentes de la reforma, no presentan ningún estudio que haga un diagnostico del nivel de ejercicio de estas conductas y el impacto de las misma, nuevamente se habla de corrupción sin comprobarla como tal.

 

Las sanciones que impondría el tribunal incluirían amonestación, multa, suspensión o destitución lo que no aplicaría a ministros; asi mismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.

 

El Órgano De Administración Judicial, se integrará por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará tres. Será Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial, lo que en si mismo representa un sin sentido: como hablar de carrera judicial, si los puestos de jueces, magistrados y ministros serán electos, simplemente es incompatible.

 

Habrá supuestas nuevas reglas que regularan el proceso judicial, siendo las siguientes:

 

  • Suspensiones. – Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; es decir se conculca el derecho de la ciudadanía a ser amparada por la justicia de la unión.

 

  • Justicia expedita. – Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales; en caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora. Solo puede explicarse el cumplimiento de estos plazos a partir de la eliminación de recursos para la defensa de los imputados, habrá eficiencia, porque no habrá los derechos que hoy se conocen.

 

  • Justicia local. – Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

 

  • Fideicomisos del Poder Judicial. – Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar; en esta parte ¿Qué debe entenderse?, las fianzas y garantías depositadas por parte de indiciados y que se manejan en fideicomisos, ¿no serán devueltas?

 

Se afirma que se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores; encima de todo esto faltaba más, sobraba menos.

 

El Poder Judicial, debe desempeñarse completamente fuera de la influencia de los otros dos poderes, debe reforzarse su soberanía, no debe ser nombrado ministro, nadie ajeno a la carrera judicial; del propio poder judicial debe generar a sus candidatos y como una manera de control constitucional, el presidente debería proponer al senado esos candidatos, el amparo debe ser perfeccionado y fortalecido, y en el marco de esa fortaleza, a este, deberían transferirse los órganos autónomos; esta debería ser la aspiración democrática de los mexicanos.

 

Un poder judicial conformado como se pretende tendrá la capacidad, la facultad o la voluntad de protegernos ante los errores o abusos del ejecutivo y del legislativo; la respuesta parece obvia: No.

 

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