“Las reglas que una mayoría no cumple o la beca para los que realmente no hacen nada”
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el
Análisis de Temas Económicos y Sociales de
México y Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
En esta ocasión, derivado del interés que despertó la columna de la semana pasada y haciendo recordatorio de la columna publicada el 14 de mayo de 2024 y que se tituló “ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS”, en esta ocasión se expondrá quienes son los miembros del Ayuntamiento y las funciones particulares de estos en específico.
Es indispensable señalar, que es el Artículo 115 Constitucional, el que establece que el Municipio Libre será gobernado por un Ayuntamiento; mientras que el poder ejecutivo federal o en cada uno de los estados, es ejercido por una sola persona, denominada presidente o gobernador, según corresponda y así mismo, existen en esos niveles, tanto poder legislativo y judicial; a nivel municipal, solo existe un poder, que es equiparable al ejecutivo, pero no es ejercido por una persona, sino por un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, el que se constituye en una junta deliberativa denominada Cabildo.
Conforme al ordenamiento constitucional, el Ayuntamiento de Conforma de Un presidente Municipal, que, entre otras cosas, es el jefe de la administración municipal, así como síndicos y regidores, los que tienen facultades específicas, entre ellas, las de reglamentar las actividades ordinarias que realiza la comunidad. El gobierno municipal, es la instancia más cercana a la gente.
El Articulo 115 de la Constitución General, delega a los estados la facultad de legislar en materia de municipio y eso lleva a que aunque todos los Ayuntamientos están conformados por Presidente, Síndicos y Regidores, estos tienen sus particularidades y formas de operar, de acuerdo al Estado en que se trate, mientras que en Veracruz, su elección y conformación, es por el método de proporcionalidad, en el Estado de México, es por planilla, quien gana, aporta la totalidad de la planilla, mientras que el resto se asigna por proporción.
En diversos estados, los Ayuntamientos, se conforman por un solo sindico, mientras que, en el Estado de México, según el tamaño poblacional del municipio, pueden ser uno o dos.
En caso del Estado de México, el artículo 115 de la Constitución particular, regula la materia municipal y entre otras cosas, obliga a emitir una LEY ORGANICA MUNICIPAL, la que determina las funciones del Ayuntamiento en general, de cada uno de sus miembros en particular, las dependencias que conforman la administración pública, las atribuciones de estas, los institutos y desconcentrados que lo conforman, así como el DIF.
Dada la extensión del tema y que no se busca a limitar a un resumen, el que puede sesgar la opinión por ofrecer información limitada, el tema lo abordaremos en varias columnas, buscando no hacer demasiado extensivas las exposiciones; en esta hablaremos de las funciones del presidente municipal, en las siguientes emanas hablaremos de la de los Síndicos y Regidores y cerraremos con una propuesta para la elección de los Ayuntamientos en el Estado, así como su funcionamiento, asumiendo como base algunos aspectos del sistema español.
En este orden de ideas se comenzará a desagregar las funciones de cada miembro del Ayuntamiento:
PRESIDENTE MUNICIPAL
El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
- Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento.
- Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento.
- Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento.
- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea parte.
- Vigilar y ejecutar los programas y acciones para la prevención, atención y en su caso, el pago de las responsabilidades económicas de los Ayuntamientos de los conflictos laborales.
- Entregar al cabildo de forma mensual, la relación detallada del contingente económico de litigios laborales en contra del Ayuntamiento para la implementación de los programas y acciones para la prevención, atención y en su caso, el pago de las responsabilidades económicas de los Ayuntamientos de los conflictos laborales.
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento.
- Elaborar, con la aprobación del cabildo, el presupuesto correspondiente al pago de las responsabilidades económicas derivadas de los conflictos laborales.
- Proponer al ayuntamiento los nombramientos de las personas titulares de la secretaría, tesorería y de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, observando en todo tiempo que en su integración se respeten los principios de igualdad, equidad y garantizando la paridad de género.
- Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que sea emitida la autorización del Ayuntamiento.
- Informar al cabildo de los casos de terminación y recisión de las relaciones laborales que se presenten independientemente de su causa, así como de las acciones que al respecto se deban tener para evitar los conflictos laborales.
- Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento.
- Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;
- Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos.
- Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio
- Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales.
- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores.
- Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa.
- Desarrollar las políticas, programas y acciones en materia de mejora regulatoria, en coordinación con sus dependencias, órganos auxiliares y demás autoridades en el ámbito de su competencia, previa aprobación en Cabildo.
- Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia o permiso provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, conforme a la clasificación contenida en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo.
- Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento para unidades económicas. Dicha expedición o negación queda supeditada al resultado del Dictamen de Giro o Evaluación de Impacto Estatal según corresponda.
- Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
- Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos.
- Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.
- Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes.
- Coadyuvar con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México respecto a la vigilancia a los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, a fin de verificar que cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento y el Dictamen de Giro.
- Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de unidades económicas.
- Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales y la elaboración de planes y programas de mejora administrativa.
- Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas.
- Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
- Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con las Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros municipios en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Estatal, los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad Pública.
- Satisfacer los requerimientos que le sean solicitados por la Secretaría de Seguridad para el registro y actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego de los elementos a su cargo.
- Vigilar la integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley.
- Rendir un informe anual sobre el cumplimiento de su Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
- Presidir el Comité Municipal de Dictámenes de Giro a que se refiere la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
- Firmar las Actas de Cabildo, y las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Para cumplir con todas estas facultades, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que la ley establece; por otra parte el Ayuntamiento, no puede asumir las funciones del presidente y el presidente, no puede asumir las del Ayuntamiento, siendo esta un punto crítico, ya que en los hechos, la mayoría de síndicos y regidores, no realizan sus actividades, por lo que el ejercicio del poder público no se desempeña de manera colegiada, sino que presumiblemente recae de manera deliberada en el presidente municipal.
Con las reformas constitucionales más recientes en materia municipal, que datan de la parte final del periodo de Alfredo del Mazo y de la parte inicial del gobierno de Delfina Gómez, han llevado a que los Ayuntamientos existan solo de manera aparente, se ha mantenido el vicio de que por funciones, en los hechos realmente no hacen falta, alguna relevante fue transferida al presidente municipal, mientras que a los síndicos les retiraron las funciones sustantivas en favor del presidente municipal, conservando estrictamente las de control.
En la operatividad del Ayuntamiento, el presidente municipal, además de ser el jefe de la administración, de forma efectiva y legal, tras las reformas, ejerce el mayor peso del gobierno, mientras que la importancia de los demás miembros de dicho colegiado se circunscribe en autorizar o no a través de su voto en la junta de cabildo de las distintas actividades de gobierno, las que en la mayoría de las veces, ni siquiera entran a discusión y análisis, al grado que si se fueran retirados de la Constitución, la comunidad no lo notaria.
El que los Síndicos y Regidores no realicen el grueso de sus actividades, deriva de la deficiencia de la ley, que además de lo mencionado, no establece los mecanismos, para requerir tal cumplimiento de las pocas atribuciones que conservan y en su caso imponer sanciones ante la omisión del ejercicio de estas; dicha deficiencia es aprovechada, presumiblemente proporcionando a esos servidores públicos las facilidades para realizar actividades que no son ni políticas, ni de gobierno, en todo caso son de carácter social, que sirven para la promoción personal, por lo que valdría la pena revisar el caso de Nezahualcóyotl, para verificar si estamos ante una situación como esta o bien las cosas tienen curso institucional y legal.
En el aspecto legal, se destaca que el presidente Municipal, es responsable tanto penal como administrativamente de todas las acciones del gobierno y administración pública municipal, al igual que los síndicos en materia de sus atribuciones, que se revisaran la semana próxima, así como el resto de los servidores públicos, salvo los regidores.
La propia posición del presidente municipal, ante el Ayuntamiento y la Administración, obligan, en caso de conservar al Ayuntamiento como la figura que gobierna el municipio, obliga revisarla y perfeccionarla, donde el caso español, aporta elementes, sobre los que se intelige una propuesta, que se les hará conocer, al final de estas exposiciones.
Es en este que ya es el segundo momento, pues previamente ya se trataron las atribuciones del Ayuntamiento, en donde se conocen las funciones del presidente municipal, lo que nos acerca al reconocimiento de diversas imperfecciones a corregir, las que se ubicaran de manera más clara la semana que entra, en la que abordaran las atribuciones de Síndicos y Regidores, donde además se hará una propuesta de reformas legales, mediante las que se busca corregir la situación, esperando su apoyo como ciudadano, si la considera pertinente; no obstante a partir de esta exposición, se cuenta con su mejor opinión.