El Hijo del Camionero
“Zonas industriales de Alto, como mecanismo de desarrollo económico social,
del que Nezahualcóyotl potencialmente ya es parte”
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
El concepto de polos de desarrollo económico para el bienestar representa una apuesta estratégica para transformar regiones y ciudades mediante paquetes de incentivos fiscales y políticas públicas enfocadas en atraer capital, infraestructura y tecnología. Estos polos buscan no solo estimular la inversión privada, sino también detonar cadenas productivas locales, fortalecer la ciencia, la tecnología y el empleo de calidad, y convertir a espacios tradicionalmente marginados en motores de innovación y prosperidad. Nezahualcóyotl emerge como un candidato natural para incorporarse a esta dinámica, gracias a su ubicación estratégica y a la capacidad de organización social que ha mostrado su población.
En este contexto, la visión es dejar atrás la lógica de “mano de obra barata”, apostando por el desarrollo de talento local y la creación de empleos dignos, bien remunerados y con alto valor agregado. Los polos de desarrollo tienen la capacidad de transformar tanto la estructura productiva como la vida urbana, pues impulsan proyectos integrales que comprenden desde la modernización de la infraestructura hasta la revitalización de espacios públicos y la inclusión de servicios inteligentes, abriendo un abanico de posibilidades para que Nezahualcóyotl deje de ser considerada solo una ciudad dormitorio y se convierta en un polo de innovación y bienestar social.
México sufre una tragedia que parece eterna, y que data del mismo momento en que Miguel Hidalgo, aquella madrugada del 16 de septiembre de 1810, llamó a la gente a alzarse contra el gobierno virreinal, todo lo que hace el anterior, “está mal hecho” y lo que hace el posterior, “está bien hecho”, aunque sea lo mismo. Esta situación ha sido una constante aun entre gobiernos del mismo signo, donde los proyectos que no se concluyen en el gobierno anterior, el posterior los descarta, aunque causen daño al erario, los cancela y peor aún, los reinstala con el mismo nombre.
En el año 2016, el entonces presidente Enrique Peña Nieto, promulgó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; estas se desarrollarían en el Puerto Lázaro Cárdenas, que incluían municipios vecinos de Michoacán y Guerrero; la del Corredor del Istmo de Tehuantepec, que incluirían los polos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca; y la de Puerto Chiapas, en Chiapas.
Esa habría de ser la primera ocasión en México que se implementarían estas zonas, las cuales estaban pensadas en ofrecer la continuidad de programas, acciones y políticas de largo plazo considerando paquetes de estímulos para cada zona económica.
Al tomar posesión el presidente Andres Manuel López Obrador, canceló los proyectos, desechándose así los recursos tanto materiales como financieros, que ya se tenían avanzados. Tiempo después, ya en el actual gobierno, se pretende implementar el “Plan México”, del que ya tratamos en esta columna y cuyo eje central, es la implementación de los “Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”, en distintas partes del país, donde un primer lote, incluye las regiones contempladas para las Zonas Económicas Especiales, no habiendo diferencias sustantivas entre ambos proyectos, pero, en fin. A efecto de disertar sobre lo que son los “Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”, ya no se abordará lo que pudieron haber sido las Zonas Económicas Especiales, ya que no tiene objeto y en su caso el nuevo modelo, resulta muy similar, por lo que a continuación se expone lo siguiente de acuerdo con lo expuesto en los documentos emitidos por el gobierno de la Republica:
Es facultad del gobierno de México, realizar todos los trabajos inherentes a la instalación de los “Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”, ya que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático; mientras que el artículo 26 del mismo ordenamiento, afirma que el Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía.
Estas atribuciones, permiten al gobierno implementar lo que se ha denominado “Plan México”, el que fue presentado el 13 de enero de 2025, con el que se busca promover el crecimiento económico del país para posicionarlo entre las diez principales economías del mundo y reducir la pobreza y la desigualdad, a través de la industrialización, pero esta vez buscando que las inversiones, sean ejercidas por el capital privado nacional, Incrementando la participación de empresas mexicanas en la cadena de proveeduría de las exportaciones, con base en el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, sin descartar a las grandes firmas, puesto que se busca, tener una mayor participación en la manufactura de bienes intermedios, insumos y componentes esenciales; aquí cabe una crítica, ya que la propuesta para Nezahualcóyotl, que ha realizado y defendido la junta de Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl, implica la instalación de plantas de producción de bienes de alto valor, desempeñándose en todos los niveles de la cadena, lo que implique forzosamente el formar capital humano, altamente desarrollado y aprovechar el existente, detonando progreso científico y tecnológico, ya que se quiere involucrar todo el trabajo, incluido el de alta intelectualidad, del que se ha excluido al país.
El objetivo de los “Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”, es impulsar el crecimiento económico sostenible; y en el caso de Nezahualcóyotl, se busca que se generen empleos para personas altamente cualificadas y con excelentes salarios, se pretende romper con la idea de ofrecer “mano de obra calificada y barata”. Este tipo de desarrollos forzosamente vinculan la inversión en infraestructuras específicas, desarrollos industriales y proyectos comunitarios, con lo que se podría hacer realidad aquel postulado de la Democracia Cristiana. Lograr la equidad y la justicia social, a través del empleo de calidad y bien pagado.
La vinculación a la que se hace referencia, es más amplia en el caso de Nezahualcóyotl, ya que su posición geográfica y la formación e idiosincrasia de la población, no “encasilla”, en aquello que se denomina “vocación”, ya que presenta un perfil muy versátil, por el contrario, generan la posibilidad de instalar todo tipo de plantas que las condiciones permitan y que en el entorno se generen obras que quiebren de una vez por todas el modelo de ciudad dormitorio y por el contrario, se convierta en una ciudad industriosa y de vida propia, donde proyectos como la avenida subterránea que conecte la zona del “Coyote” con la estación Pantitlán y otra que conecte el polo de desarrollo con la misma estación Pantitlán , tal cual la propone el Lic. Martin Marquez dotadas con áreas de comercio diverso, sean una realidad.
En el plan México, se busca que estos polos de desarrollo concatenen las necesidades locales con los intereses de inversionistas nacionales e internacionales, en beneficio de las comunidades, lo que, en caso de Nezahualcóyotl, no será la excepción, ya que para eso la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl, hizo todo un trabajo para la inclusión del Municipio, por lo que hoy, se busca, que acceda a todos los beneficios.
Para lograr lo anterior, el gobierno federal, instrumentará para cada polo una serie de estímulos fiscales que sirvan como “una herramienta para potenciar la actividad económica local al promover la creación de empleo, el desarrollo sustentable, la economía circular y el retorno de las inversiones; para fomentar la diversificación y crecimiento económico equilibrado en las distintas regiones del país, reduciendo la dependencia de sectores tradicionales; en virtud de que su diseño adecuado, no solo permite fortalecer la competitividad de las empresas de nueva creación, sino que también atraen inversiones públicas y privadas estratégicas”; es lo que afirma y pretende el gobierno, lo que esperamos que realmente se transforme en una realidad.
Como primer estímulo fiscal, se propone que a todos contribuyentes que inicien operaciones y que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, así como a los que cuenten con autorización para ser considerados como desarrolladores, deduzcan de manera inmediata al 100% de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, durante los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, a efecto de que cuenten con flujo de recursos, de manera anticipada, y recuperen el capital invertido en maquinaria, equipo, infraestructura, entre otros.
Para los inversionistas que promuevan la capacitación especializada de los miembros de las comunidades en la que se asienten los polos, se les otorgue un estímulo fiscal adicional del 25% por los gastos adicionales de capacitación o innovación para efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio, misma que podrán aplicar los contribuyentes que realicen actividades económicas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030; así se asegura que las personas cuenten con habilidades encuentren las oportunidades laborales generadas por las nuevas inversiones.
Se creará un Comité Intersecretarial de Promoción, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Economía quien presidirá dicho comité, por representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; con la participación de invitados permanentes de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización; el que Emitirá un dictamen colegiado a la Secretaría de Economía para que, en su caso, determine y emita la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, una vez que estos cumplan con los criterios de selección que se establezcan en los lineamientos que al efecto emita dicho Comité, lo que ya ha ocurrido en varios casos, y donde todavía no está incluido Nezahualcóyotl, por lo que la sociedad, tiene una tarea muy fuerte que cumplir, para solventar este asunto.
Los contribuyentes interesados en obtener los estímulos fiscales en caso de invertir en los Polos de Desarrollo Económico deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para lo cual deben contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas; por lo que las posibilidades de mayor empleo se verían beneficiadas, ya que no solo serían las plantas productivas que se establecerán, sino también el aparato administrativo de la empresa.
III. Contar con el Convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o el registro de modelos de utilidad, o bien, el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso; este requisito únicamente es aplicable para los efectos del estímulo fiscal previsto en el artículo Cuarto del presente decreto.
Los contribuyentes y los desarrolladores de los Polos, durante los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas o aquellos bienes nuevos de activo fijo relacionados totalmente con la actividad de los desarrolladores, según sea el caso, que se realicen exclusivamente al interior de los referidos polos.
Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo respecto de aquellos bienes que se hayan adquirido a partir de que la entidad federativa celebre el convenio de coordinación y hasta el 30 de septiembre de 2030. Los desarrolladores aplicarán el estímulo a aquellos bienes que se hayan adquirido a partir de que hayan sido autorizados por la entidad federativa en términos del artículo Décimo Primero de este decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030.
Cuando se transmita la propiedad de los bienes por los que se haya aplicado la deducción inmediata, a través de cualquier figura jurídica, se deberá acumular el monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos por la transmisión de propiedad y el valor en que dichos bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables; esta opción no puede ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola.
La utilidad fiscal que se determine podrá disminuirse con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio; dicho monto, se deducirá por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se inicie su utilización o, en su defecto, en el ejercicio fiscal siguiente, según la opción elegida. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa, sin que en ningún caso sea superior a la utilidad fiscal correspondiente al periodo en que se aplica, ya sea individual o en conjunto con otras disminuciones fiscales.
Los contribuyentes y los desarrolladores deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, descripción el tipo de bien de que se trate, la relación con sus actividades que realicen al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes y los desarrolladores podrán aplicar en la declaración anual del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio fiscal de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación. Para estos efectos, el incremento se determinará conforme a lo siguiente:
I. Para el ejercicio fiscal en que los contribuyentes inicien operaciones o los desarrolladores inicien la prestación de sus servicios, que opten por aplicar el estímulo fiscal, el incremento será el importe correspondiente de los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal.
II. Para el segundo ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal y el gasto erogado por el contribuyente o el desarrollador en los mismos conceptos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
III. Para el tercer ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por el contribuyente o el desarrollador en los mismos conceptos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
IV. A partir del cuarto ejercicio fiscal y posteriores, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por el contribuyente o el desarrollador en los mismos conceptos en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, promediando incluso si en dichos ejercicios no se erogó gasto alguno por esos conceptos.
La capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente; mientras que los gastos por innovación, serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permitan la obtención de patentes o registros de modelos de utilidad, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías, ya se local o regional, pero para Nezahualcóyotl, se buscará que sea internacional.
La deducción adicional por concepto de gastos de capacitación sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes o los desarrolladores a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que dichos contribuyentes o desarrolladores cuenten con un programa de Educación dual autorizado por la Secretaría de Educación Pública. La deducción adicional, se debe restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta por el monto de dicha diferencia.
Los contribuyentes y los desarrolladores, según sea el caso, deben realizar el registro específico en su contabilidad de los gastos de capacitación, y de proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, según sea el caso, y contar con la documentación comprobatoria que los respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación o los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, y la relación que guarda con las actividades económicas que realicen al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes y los desarrolladores deben determinar el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio y sus pagos provisionales de acuerdo con los artículos 9, 14, 106, 109, 211 o 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas o aquellos ingresos relacionados con la actividad de los desarrolladores, según sea el caso, que se realicen al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y además cumplan los otros requisitos establecidos en los artículos 27, 105 o 210 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
Cuando el monto de las deducciones mencionadas, sea mayor que los citados ingresos, la diferencia será una pérdida fiscal y solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las actividades económicas productivas o de la actividad de los desarrolladores, según sea el caso, realizadas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar a que se refiere este decreto, para lo cual será aplicable lo dispuesto en los artículos 57, 109 o 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
Los contribuyentes y desarrolladores que apliquen los estímulos fiscales no podrán aplicar conjuntamente:
I. Lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. El régimen opcional para grupos de sociedades, establecido en el Título II, Capítulo VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
IV. Los estímulos fiscales a que se refieren los artículos 189, 190, 202 y 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. Los estímulos fiscales otorgados a través del «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación»
No procederá la aplicación de los estímulos fiscales establecidos cuando los contribuyentes o desarrolladores se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
II. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
III. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
IV. Tengan créditos fiscales firmes o, que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
V. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación e innovación a que se refiere este decreto.
VI. Se encuentren en ejercicio de liquidación.
VII. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
El Comité Intersecretarial de Promoción, del que ya se dio parte al inicio de la columna, tiene como objeto emitir un dictamen colegiado para la determinación de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, considerando los dictámenes de viabilidad formulados por sus integrantes, en el ámbito de sus competencias; así como el análisis de las propuestas de las superficies de terrenos que tengan como fin ser declarados por la Secretaría de Economía como Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Para estos efectos, el comité emitirá los lineamientos en los que establecerá, entre otros, su integración, atribuciones, quórum, desarrollo de sesiones, criterios de selección que deben cumplir las propuestas de superficies de terrenos, así como las convocatorias de los concursos que lleven a cabo las entidades federativas.
Las entidades federativas interesadas en proponer una superficie de terreno para que sea considerada como Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar, una vez emitida la declaratoria correspondiente, conforme lo establezcan los lineamientos, deben celebrar un convenio de coordinación con la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación, y cumplir con los requisitos, términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que emita para tal efecto el Comité Intersecretarial de Promoción.
Las entidades federativas y los municipios, podrán participar en la configuración de estos polos de desarrollo, de diversas maneras, desde la proposición, sesión o préstamo de terrenos, de financiación de actividades específicas, invitación de inversionistas y desarrolladores, o bien ofrecer estímulos adicionales, así como actividades urbanísticas, que faciliten la instalación del polo, así mismo, podrán generar y administrar el instrumento financiero, en el que se depositen, manejen y administren los recursos para financiar el polo.
Como puede verse, los estímulos fiscales ofrecidos, son muy ambiciosos, a diferencia de otras disposiciones gubernamentales, son muy claros en sus formas, formulas y condiciones de aplicación, así como en el espacio de su aplicación, que es estrictamente en el polígono a desarrollar, lo que resulta fundamental para evitar el abuso.
Resulta interesante los proyectos, que se espera atraigan a los inversionistas, pero que las inversiones sean de calidad, se tiene que dejar a tras la manufactura de bienes intermedios, por aquella que desarrolle los bienes de alto valor, de ser posible en la mayor parte de la cadena de producción, con el objeto de lograr de una vez por todas, ser un país de clases medias y en el caso de Nezahualcóyotl, también se trata de dejar atrás a ese ciudad dormitorio, que tiene sus mismos problemas de hace 50 años, pero ahora, con calles pavimentadas.
Usted ¿Qué opina?: desarrollar y conocer esa opinión es propósito de la máxima importancia, en este proceso de divulgación.