El Hijo del Camionero
Una realidad que es necesario conocer
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
Un amigo entrañable, Mauro Jerónimo, me sugirió escribir sobre el tema del reparto del agua de Manantiales fronterizos entre México y Estados Unidos, tema que resulta importante, toda vez que hace unos días el presidente Trump, amenazó con represalias si México no entregada agua adeudada a Texas.
Debo confesar que este tema me resulta un reto, ya que, si a nivel histórico lo conozco, a nivel técnico operativo, me resulta extraño, por lo que se recurrió a consultar a Jaime Collado un autor especialista en el tema, quien entre otras cosas establece que el desarrollo del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América tomó aproximadamente noventa y cinco años: 45 de disputas y 50 de negociaciones específicas. Las diferencias de opinión comenzaron en 1848, justo después de la firma del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
A principios del siglo XX se vio la necesidad de normar jurídicamente el uso de las aguas internacionales y comenzaron los estudios conjuntos del régimen hidrológico del río Bravo y sus afluentes. La última fase de las negociaciones formales principió en 1929 y la estructura jurídica del Tratado se diseñó entre septiembre y diciembre de 1943.
El Tratado, en tanto consenso histórico de la delimitación de los derechos de ambos países sobre las aguas internacionales, está fundamentado en cientos de documentos y por lo mismo, su redacción final no es didáctica, sino el resultado jurídico de la armonización de intereses sobre las aguas transfronterizas entre dos Estados soberanos.
Ese hecho ha conducido, en algunas ocasiones, a “interpretaciones” diletantes de este, ignorando el precepto justinianeo de que saber leyes no es conocer sus palabras sino su espíritu y sus consecuencias; por ejemplo, una lectura superficial podría conducir a un inexperto a la conclusión de que el Tratado no define el término sequía extraordinaria. En efecto, el artículo 1 del Tratado no incluye en su glosario de términos una definición de sequía extraordinaria, pero el cuerpo de su texto la define implícitamente y los registros de su negociación se refieren a ella de manera explícita.
La aplicación del Tratado presupone también conocer su fundamento jurídico, dentro del cual actúan sus normas sustantivas, operativas y procesales; por ello, el Estado mexicano, en su conjunto, debe difundir no sólo la letra del Tratado, sino su espíritu y sus efectos, ya que a medida que se ensancha la separación entre lo que norma ese ordenamiento jurídico y su percepción social, se incrementa el riesgo de que pierda legitimidad debido a su desconocimiento masivo o a la pretensión de desacatarlo y, por tanto, de que sea inaplicable en ausencia de complicadas negociaciones políticas que subordinan al orden jurídico, de compensaciones económicas focalizadas que dilapidan las contribuciones de todos los ciudadanos sin beneficiarlos directamente o, incluso, sin el uso de la fuerza pública.
El Tratado fija y delimita los derechos de México y de Estados Unidos sobre los ríos internacionales Tijuana, Colorado y Bravo con el fin de obtener, mediante la cooperación mutua, una utilización más completa y satisfactoria. La base jurídica del Tratado consiste en asignar a cada país su derecho a las aguas de cada río, sin embargo, el Tratado creó normas técnicas que sobrepasaban el principio jurídico básico de distribución, en el sentido de reparto, ya que atendían circunstancias de variabilidad hidrológica y planes de expansión en la irrigación conocidos sólo en parte, en consecuencia, se construyeron hipótesis con un suficiente margen de seguridad jurídica para evitar el señalamiento de obligaciones en relación con un río que no se pudieran cumplir a la postre; es decir, las normas jurídicas del Tratado contienen supuestos, incógnitas y omisiones deliberadas, que habrían de evaluarse en el futuro.
Después de la clara exposición de Jaime Collado sobre los que es el Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América y sus implicaciones técnico-legales, ahora resulta fundamental conocer los que prescribe el mencionado instrumento, respecto al reparto de aguas, los tiempos, sus condiciones y fuentes involucradas:
Las aguas del río Bravo entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera:
A.- A México:
a). – La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo, de los ríos San Juan y Álamo; comprendiendo los retornos procedentes de los terrenos que rieguen estos dos últimos ríos.
b). – La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países.
c). – Las dos terceras partes del caudal que llegue a la corriente principal del río Bravo procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado y Arroyo de Las Vacas.
d). – La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo, no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.
B.- A los Estados Unidos:
a). – La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto.
b). – La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países.
c). – Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431.721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos, salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido.
d). – La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo, no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.
En casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431.721,000
metros cúbicos anuales que se asignan a los Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios.
Siempre que la capacidad útil asignada a los Estados Unidos de por lo menos dos de las presas internacionales principales, incluyendo la localizada más aguas arriba, se llene con aguas pertenecientes a los Estados Unidos, se considerará terminando un ciclo de cinco años y todos los débitos totalmente pagados, iniciándose, a partir de ese momento, un nuevo ciclo.
De las aguas del río Colorado, cualquiera que sea su fuente, se asignan a México:
a). – Un volumen garantizado de 1,850.234,000 metros cúbicos cada año.
b). – Cualquier otro volumen que lleguen a los puntos mexicanos de derivación; en la inteligencia de que, cuando a juicio de la Sección de los Estados Unidos, en cualquier año exista en el río Colorado agua en exceso de la necesaria para abastecer los consumos en los Estados Unidos y el volumen garantizado anualmente a México de 1,850.234,000 metros cúbicos, los Estados Unidos se obligan a entregar a México, según lo establecido, cantidades adicionales de agua del sistema del río Colorado hasta por un volumen total que no exceda de 2,096.931,000 metros cúbicos anuales.
México no adquirirá ningún derecho, fuera del que le confiere por el uso de las aguas del sistema del río Colorado para cualquier fin, en exceso de 1,850.234,000 metros cúbicos anuales.
En los casos de extraordinaria sequía o de serio accidente al sistema de irrigación de los Estados Unidos, que haga difícil a éstos entregar la cantidad garantizada de 1,850.234,000 metros cúbicos, por año, el agua asignada a México se reducirá en la misma proporción en que se reduzcan los consumos en los Estados Unidos.
a). – Los Estados Unidos entregarán las aguas asignadas a México en cualquier lugar a que lleguen en el lecho del tramo limítrofe del río Colorado, con algunas excepciones. El volumen asignado se formará con las aguas del citado río, cualquiera que sea su fuente, con sujeción a las estipulaciones contenidas en el Tratado.
b). – Del volumen de aguas del río Colorado asignado a México, los Estados Unidos entregarán en cualquier lugar a que lleguen del tramo limítrofe del río, 1,233.489,000 metros cúbicos de agua anualmente, desde la fecha en que se ponga en operación la presa Davis hasta el primero de enero de 1980 y, después de esta fecha, 1,387.675,000 metros cúbicos de agua cada año.
Sin embargo, si la estructura principal de derivación quedare localizada totalmente en México, los Estados Unidos entregarán, a solicitud de México, en un lugar mutuamente determinado de la línea terrestre limítrofe cerca de San Luis, Sonora, un volumen de agua que no exceda de 30.837,000 metros cúbicos anualmente, a menos que se convenga en un volumen mayor. En este último caso, a los mencionados volúmenes de 1,233.489,000 metros cúbicos que deberán entregarse, como se especifica arriba, en el tramo limítrofe del río, se les deducirán los volúmenes que se entreguen, cada año, cerca de San Luis, Sonora.
c). – En el período comprendido entre la fecha en que la presa Davis se ponga en operación y el primero de enero de 1980, los Estados Unidos entregarán anualmente a México, además, del volumen asignado a México, 616.745,000 metros cúbicos y a partir de la última fecha citada, 462.558,000 metros cúbicos anuales, en la línea limítrofe internacional, por conducto del Canal Todo americano y de un Canal que una al extremo inferior de la descarga de Pilot Knob con el Canal del Álamo o con cualquier otro canal mexicano que lo sustituya. En ambos casos las entregas se harán a una elevación de la superficie del agua no mayor que aquélla con la que se operaba el Canal del Álamo, en el punto en que cruzaba la línea divisoria en el año de 1943.
Respecto al Rio Tijuana, con el objeto de mejorar los usos existentes y de asegurar cualquier desarrollo futuro factible, se estudiará, investigará y someterá a los dos Gobiernos para su aprobación:
1).- Recomendaciones para la distribución equitativa entre los dos países de las aguas del sistema del río Tijuana.
2).- Proyectos de almacenamiento y control de avenidas a fin de fomentar y desarrollar los usos domésticos, de irrigación y demás usos factibles de las aguas de este sistema.
3).- Estimaciones de los costos de las obras propuestas y de la forma en que la construcción de dichas obras o los costos de estas deberán ser divididos entre los dos Gobiernos.
4).- Recomendaciones respecto de las partes de las obras que deberán ser operadas y mantenidas por la Comisión y las partes de estas que deberán ser operadas y mantenidas por cada Sección.
Los dos Gobiernos, cada uno por conducto de sus respectivas Secciones de la Comisión, construirán las obras que propongan y aprueben ambos Gobiernos, se dividirán la cantidad de obra o su costo y se distribuirán las aguas del sistema del río Tijuana en las proporciones que ellos decidan. Los dos Gobiernos convienen en pagar por partes iguales el costo de la operación y mantenimientos conjuntos de las obras, y cada Gobierno conviene en pagar el costo de operación y mantenimiento de las obras asignadas a él con dicho objeto.
Se han reseñado las partes fundamentales del tratado, respecto al reparto de aguas de los tres ríos fundamentales que se contemplan, no obstante, son sujetos de reparto, lagos, lagunas y otros arroyos, además este instrumento obliga a los signantes a construir una serie de obras hidráulicas a cada gobierno, o bien en asociación de ambos a partes iguales.
La necesidad de tener que reglamentar el uso y acceso a los mantos hídricos fronterizos, nace desde el propio establecimiento de la frontera tomando en cuenta que los artículos VI y VII del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, y el artículo IV del tratado de límites entre los dos países, firmado en la ciudad de México el 30 de diciembre de 1853, reglamentan únicamente para fines de navegación el uso de las aguas de los ríos Bravo y Colorado; considerando que a los intereses de ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo, de Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, a fin de obtener su utilización más completa y satisfactoria.
El Tratado tiene su origen a partir del reconocimiento mutuo, que los ríos no tienen causes definitivos, sino que cambian con el tiempo y si bien no siempre funcionan como referencia fronteriza, pero aun así se reconoce la propiedad compartida del agua que corre por esos causes.
Como mencione al principio, este tema resulta un reto para quien escribe por no entrar en el ámbito de mi especialidad y conocimiento, sin embargo una vez más que confirma algo que muy seguramente ustedes los amables lectores ya se habrán dado cuenta, muchos de los actores políticos y los analistas políticos, opinan de manera dolosa sobre temas que no conocen, pero sin embargo bajo argumentaciones falsas pretenden introducir ideas en el público, con objeto de manipular criterios, para que asuman realidades inexistentes con objeto de crear falsas ideas, como lo que hoy pretenden sobre este tema en concreto.
Cada vez resulta más importante la divulgación descriptiva de temas económicos, que la gente los conozca, que forje una opinión sólidamente fundada sobre estos, evitando la manipulación, ya basta de que los políticos de cualquier signo, realicen su actividad, asumiendo que el publico de antemano o no sabemos o que somos ignorantes; por eso en esta columna, mantenemos el compromiso de segur tratando temas de frontera a propia propuesta o a solicitud de ustedes, para mantener una formación social constante.
Y Usted ¿Qué opina?