Luego de la recepción de 22 votos aprobatorios de congresos
locales, la declaratoria fue remitida al Ejecutivo Federal
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su sesión de este
miércoles, declaró adicionados un párrafo quinto al artículo 4º y un párrafo
segundo al artículo 5º de la Constitución Política, que prohíben cigarrillos
electrónicos, vapeadores y el uso ilícito del fentanilo.
El senador Gerardo Fernández Noroña (Morena), en funciones de la
presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dijo que una vez
realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de
los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente declaratoria:
“La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en uso
de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las
honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara
adicionados un párrafo quinto al artículo 4º y un párrafo segundo al artículo 5º
de la Constitución Política, en materia de protección a la salud. Pasa al
Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales”.
Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Magdalena del
Socorro Núñez Monreal (PT), leyó comunicación del Senado de la República y
dio fe del cómputo de votos aprobatorios de la minuta con proyecto de decreto.
Informó que se recibieron 22 votos aprobatorios correspondientes a las
legislaturas de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo,
México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de
Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con las reformas constitucionales, se establece que, para garantizar el
derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda
actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás
sistemas o dispositivos análogos que señale la ley, así como la producción,
distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso
ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Además, queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o
exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo
quinto del artículo 4º anterior.