La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, dictamen sobre vivienda con orientación social

 Se deriva de una iniciativa presentada por la titular del Ejecutivo
Federal
 El diputado Sergio Gutiérrez Luna informó que para la discusión en
lo particular se presentaron propuestas de modificación

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen a la
minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley
Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

El dictamen, avalado por 346 votos a favor, 90 en contra y cero
abstenciones y que deriva de una iniciativa presentada por la titular del
Ejecutivo Federal, establece que el Consejo de Administración del Infonavit
tendrá la atribución y facultad de aprobar anualmente el presupuesto de gastos
de administración, operación y vigilancia del Instituto.

Además, el presupuesto de inversión en construcción, garantizando en
todo momento que se destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de
crédito a las personas trabajadores derechohabientes, conforme al programa
de inversión habitacional que la Asamblea General apruebe en el plan
financiero de cada año.

Indica que los recursos del Instituto o bajo su administración se
destinarán a la construcción de vivienda, por conducto de una empresa filial,
para fomentar la oferta destinada al arrendamiento social o adquisición en favor
de las personas trabajadoras derechohabientes, así como el desarrollo
económico local y la generación de empleos.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a
la información previstas en la ley de la materia, la Dirección General del
Instituto proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en
general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información
clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada que permita conocer la situación
financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como los
riesgos, relacionados con el fondo que contiene los recursos y de su empresa
filial, sus proyectos de construcción, proveedores contratados por aquella, entre
otros asuntos que estime conveniente.

Se señala que con el fin de que el Instituto destine los recursos que
integran su patrimonio o que están bajo su administración a la consecución de
sus objetivos, estarán sujetos a lo siguiente: la Asamblea General del Instituto
deberá establecer las políticas de organización de la contabilidad y auditoría
interna, conforme a las normas de información financiera vigentes y aplicables,
observando su origen constitucional, regulación como organismo de servicio
social, objeto, fines y, en general, el régimen interno previsto en la Ley.

También, indica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliada
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fijará las normas de carácter
prudencial y sanas prácticas a que se sujetarán las operaciones en materia
crediticia que realice el Instituto, atendiendo a la Ley y a la naturaleza social de
sus fines. Además, supervisará y vigilará que las operaciones en materia
crediticia se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas.

Ante incumplimiento por parte del Instituto se deberán establecer
programas de autocorrección sujetos a un plazo de ejecución determinado y,
en su caso, dará vista a la Contraloría General del Instituto del incumplimiento
al programa de autocorrección, para que aplique las sanciones previstas en el
Reglamento Interior de Trabajo. La Contraloría informará al Comité de
Auditoría, a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores del procedimiento iniciado y de sus resultados, indica.

Se estípula que la fiscalización del Instituto estará a cargo de la Auditoría
Superior de la Federación y será competente para revisar la actividad del
Instituto como organismo fiscal autónomo, la debida integración y
administración de su patrimonio, el ejercicio del presupuesto de gastos de
administración, operación y vigilancia, así como del presupuesto de inversión
en materia de construcción y administración inmobiliaria.

Los recursos que se destinen a los presupuestos de gastos de
administración, operación y vigilancia e inversiones serán considerados
recursos públicos para los efectos de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación cuando no sean reintegrados a las subcuentas de
vivienda de las personas trabajadoras derechohabientes.

En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus
observaciones y recomendaciones, agrega, la Auditoría Superior de la
Federación deberá tener en cuenta el marco legal especial del Instituto, así
como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones
realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.

Precisa que las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de los
trabajadores son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o
fiscalización alguna.

Reservas

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna,
informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de
modificación a los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 Bis,
22, 23, 24, 25 Bis, 29, 41, 41 Bis, 42, 43 Bis, 44, 47, 51, 51 Ter, 51 Quáter, 51
Quinquies, 63, 64, 66, 66 Bis y 70 de la Ley del Instituto Nacional del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Asimismo, a los artículos 97, 110, 139, 140, 141, 145 y 147 de la Ley Federal
del Trabajo, así como a los artículos transitorios Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto,
Octavo, Décimo y Décimo Segundo del proyecto de decreto.

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