La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, reformas que regulan el empleo en plataformas digitales

 El dictamen fue remitido al Senado

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen
que reconoce en la Ley Federal del Trabajo a las y los trabajadores de
plataformas digitales sus derechos laborales y de seguridad social, y establece
las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas.

El documento, que adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y
un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, fue avalado en lo general con
462 votos a favor, y en lo particular y en términos del dictamen, recibió 389
votos en pro y 65 en contra. Se remitió al Senado de la República para sus
efectos constitucionales.

Indica que las plataformas digitales serán el conjunto de mecanismos,
aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras,
servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros, y define a las
personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales,
remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma
digital de una persona física o moral.

El trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada
para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física
de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son
gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de
una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y
comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona
trabajadora.

Fija reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas
por la Constitución Política conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo
que deberá ser superior a 288 horas al año.

No se considerará como empleadores de las personas en plataformas
digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y
trabajos; el tiempo destinado para la plataforma será definido por la persona
trabajadora, mientras que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo
realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal,
vacaciones, prima vacacional y aguinaldo

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorizará y
registrará los contratos y establece las sanciones a los empleadores de este
tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley
Federal del Trabajo.

Además, establece que la persona empleadora quedará eximida de la
obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las
indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, cuando se trate de
personas trabajadoras en plataformas digitales. Únicamente procederá la
reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como
la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de
contratación colectiva.

Subraya que las empresas de plataformas digitales deberán observar
una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de
discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con
motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y
familiar.

Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido el cobro a las
personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos
similares, relacionados con la relación laboral, así como el trabajo de personas
menores de edad, la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional
a los conceptos establecidos en la Ley.

También, el encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el
vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros, la
prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio
de otra persona física o moral, y manipular el ingreso de las personas
trabajadoras para evitar su calificación con trabajadores subordinados de
plataformas digitales.

Prohíbe transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas
a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas
digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos
asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de
seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.
En el régimen transitorio argumenta que el Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el Consejo de Administración del

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicarán
en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 5 días siguientes a la
entrada en vigor del presente decreto, las reglas de carácter general que
garanticen el cumplimiento de las Obligaciones contenidas en las fracciones V
y VI del artículo 291-K de esta Ley, a través de una prueba piloto de
participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de
plataformas digitales.

También, el Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de
180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter
general, para que considerando los resultados que arroje la prueba piloto para
el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se
preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al
cumplimiento de dichas Obligaciones.

Subraya que la temporalidad se obtiene considerando el tiempo de
trabajo en 45 minutos por cada hora y 15 minutos de tiempo de espera para la
recepción de tareas, servicios y, obras o trabajos; lo que se traduce en un
factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada por cada hora. Al aplicar el
factor a una jornada de 8 horas da como resultado 6 diarias, lo que representa
36 semanales o 144 mensuales, por lo que al tomar en consideración la
temporalidad establecida en la fracción VII del artículo citado, se equipara a
288 horas de actividad efectivamente laborada.

Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá recopilar,
elaborar, procesar y divulgar información con el fin de facilitar la comprensión
de los derechos y obligaciones que se desprendan de las relaciones de trabajo
en plataformas digitales, y contará con 5 días posteriores a la entrada en vigor
del presente decreto para publicar las disposiciones de carácter general que
definirán el cálculo del ingreso neto a las que se refiere el artículo 291-F.

Se reconoce una realidad que ha sido ignorada

En la fundamentación, la presidenta de la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado
(Morena), estimó que la reforma era necesaria porque reconoce una realidad
que ha sido ignorada durante tiempo, pues más de 650 mil trabajadores
participan en dicho sector laborando al margen de la Ley Federal del Trabajo.

Indicó que hoy es un día histórico para México, pues el dictamen marca
un antes y un después para el sector laboral que crece exponencialmente y
que, hasta hoy, había sido invisibilizado. De las principales problemáticas que
viven es la falta de seguridad social, atención médica, acceso a vivienda,
protección ante despidos injustificados, jubilación, seguros por riesgos de
trabajo, enfermedades e invalidez.

“Con esta reforma estamos cambiando este paradigma. Ahora, los
trabajadores de plataformas digitales serán reconocidos como lo que son:
trabajadores con derechos, con acceso a seguridad social, a reparto de
utilidades y, principalmente, contarán con la certeza de que su esfuerzo será
protegido por la ley”, añadió.

Hizo mención que el dictamen deriva de una iniciativa enviada por la
presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el pasado 3 de diciembre y enriquecido
con diversas iniciativas de diputadas y diputados de los grupos parlamentario
de Morena, PAN y PVEM.

Relató que se hace un reconocimiento al estatus laboral de los
trabajadores de plataformas digitales y a su derecho a contar con seguridad
social y prestaciones, incluidas atención médica, seguros de riesgos laborales,
pensiones, incapacidad y otros beneficios como el pago de indemnizaciones
por despido injustificado, reparto de utilidades, derecho a vivienda.

También, dijo, el derecho a la sindicación y negociación colectiva, con lo
cual se busca garantizar a los trabajadores de las plataformas el derecho a
organizarse sindicalmente y a la negociación colectiva para mejorar sus
condiciones laborales.

Sobre la jornada laboral y los descansos, establece límites para evitar
largas horas de trabajo sin periodos de descanso y transparencia en el pago y
las tarifas, lo que obliga a las plataformas a explicar de manera clara cómo se
calculan los pagos y las comisiones para dar certeza a los trabajadores sobre
sus ingresos.

Gómez Maldonado expuso que el dictamen considera la responsabilidad
de las plataformas en casos de accidentes de trabajo, ya que los trabajadores
de ese sector, principalmente en el caso de repartidores y choferes, están
expuestos a riesgos durante sus trayectos, y el derecho a la desconexión digital
que garantiza a los trabajadores de plataformas a que no estén obligados a
trabajar 24/7, dándoles la oportunidad de disponer y organizar tiempo y evitar la
sobreexplotación.

“La reforma reconoce a los trabajadores de plataformas digitales sus
derechos laborales y su seguridad social. En esta Cámara tenemos una
responsabilidad histórica: garantizar que el trabajo digno sea un derecho de
todas y todos sin excepción. Esta reforma no es solo un avance jurídico, es un
acto de justicia para quienes, día a día, sostienen la economía desde las
plataformas digitales”, añadió.

Particular

Para la discusión en lo particular, el presidente de la Mesa Directiva,
Sergio Gutiérrez Luna, anunció que se presentaron propuestas de modificación

a los artículos 50, 127, 291-A, 291-B, 291-C, 291-D, 291-K y 291-L de la Ley
Federal del Trabajo, así como los transitorios Segundo, Tercero y Cuarto,
mismos que quedaron en sus términos.

Durante la discusión, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT y PRI
presentaron propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas o no se
admitieron a discusión y, por lo tanto, fueron desechadas.

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