Ordena INE a medio digital retirar publicación que podría constituir VPMRG y a dos partidos sustituir promocionales de televisión

La Comisión de Quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció siete medidas cautelares, por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), vulneración al interés superior de personas menores de edad y uso indebido de la pauta en el marco del Proceso Electoral Federal 2024. Asimismo, se dieron a conocer dos informes trimestrales de actividades.

Publicaciones de un medio digital del Estado de México podrían constituir VPMRG

Una persona que solicitó la protección de sus datos denunció al medio de comunicación digital conocido como “Notidex.com” y a Iván Mancilla, por la publicación de dos mensajes que, en concepto de la denunciante, constituyen VPMRG, causándole un daño psicológico y emocional, así como una afectación en su derecho constitucional de participar como candidata a una Diputación Federal en el Estado de México.

Respecto de la publicación en Facebook, la Comisión consideró que es improcedente ordenar el retiro, pues a la fecha, ya no se encuentra disponible para su consulta, por lo que se trata de hechos consumados.

Sin embargo, en lo que respecta a la publicación vigente en la página del medio, se determinó ordenar su retiro, pues podría actualizar violencia simbólica y psicológica, toda vez que contiene expresiones y/o comentarios que refuerzan estereotipos de género, al intentar nulificar su trayectoria, cargo y capacidad para contender por la Diputación Federal, sujetándola a la trayectoria de su esposo.

En este sentido, se ordenó a Iván Mancilla y/o al administrador de la página Notidex.com, retirar la publicación denunciada.

Promocional de MC podría vulnerar el interés superior de personas menores de edad

MORENA denunció a Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión del promocional para televisión denominado VIABILIDAD MÁYNEZ V3 pues, a decir del quejoso, se utiliza la imagen de personas menores de edad.

La Comisión de Quejas determinó que es procedente la medida solicitada, porque el partido político no aportó las pruebas necesarias para acreditar el consentimiento y la autorización o permiso de los padres para que personas menores de edad, pudieran participar en la propaganda, por lo que el denunciado deberá eliminar el promocional y sustituirlo por uno de contenido genérico, también se solicitó a las concesionarias de televisión suspender el mismo.

Promocional de MORENA podría vulnerar el interés superior de personas menores de edad

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja en contra de MORENA por la difusión del promocional de televisión identificado como PROGRAMAS SOCIALES CS, pues a decir del quejoso, aparece una persona menor de edad.

Las integrantes y el integrante de la Comisión concluyeron que es procedente la medida solicitada, pues de los requisitos, hizo falta el correspondiente a la videograbación en las que se les explica a las personas menores el alcance de su participación en la propaganda política o electoral. Por lo anterior, el denunciado deberá sustituirlo con material genérico o de reserva, y las concesionarias suspender su transmisión.

También se otorgó la tutela preventiva y se ordenó al partido dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, así como editar las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas menores de edad.

Publicaciones de medio digital amparadas por la libertad de expresión

MORENA denunció a un ministro de culto y a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” por la difusión de un video en su red social Facebook y en la plataforma YouTube del medio digital identificado como “CIUDAD CAPITAL”, en el cual, según el quejoso, el sacerdote porta en su pecho un crucifijo y anima a la ciudadanía a participar en la Jornada Electoral a favor de la candidata a la Presidencia de la República y del candidato a Senador en la primera fórmula en el estado de Baja California, ambos postulados por dicha coalición.

Al respecto, el colegiado concluyó que es improcedente ordenar su retiro, toda vez que las publicaciones denunciadas en un medio de comunicación digital, y en la cuenta personal de un ciudadano en TikTok, pues de un análisis preliminar consideró que se encuentran amparadas por la libertad de expresión y el quehacer periodístico.

Por cuanto hace a la culpa in vigilando determinó que será un tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Promocional cumple con los requisitos para continuar con su difusión

MORENA denunció a la coalición “Fuerza y Corazón por México” y a su candidata presidencial por la difusión del promocional identificado como CAM FED REP XG SPOT MEGAFARMACIA en su versión para televisión y radio, pues a decir del quejoso, utiliza un logotipo distinto al que le corresponde, no se identifica de manera visual y gráfica al responsable del promocional, vulnera el interés superior del menor de edad, utiliza símbolos religiosos y configura calumnia.

Se resolvió que es improcedente ordenar la suspensión del promocional, toda vez que, por cuanto hace a calumnia, no se aprecian imputaciones de hechos o delitos falsos. No se advierten elementos o símbolos religiosos que impliquen proselitismo a favor o en contra de una candidatura, plataforma, ideología partidista o fuerza política. El promocional sí identifica al partido como responsable y a la coalición como la postulante de la candidatura. El distintivo no genera confusión en el electorado sobre el partido político, y la imagen del menor que aparece fue creada con inteligencia artificial. Finalmente, por cuanto hace a la tutela preventiva, se concluyó como improcedente, pues los actos denunciados no se consideran ilegales.

Promocional del PAN contiene los elementos exigidos por la Ley

MORENA denunció al PAN por la difusión del promocional de televisión identificado como CAM FED SEN CAMINATA MUJER V2, pues a decir del quejosoel contenido vulnera las reglas de propaganda en detrimento de las personas con discapacidad visual y auditiva, y genera desinformación entre la ciudadanía.

La Comisión de Quejas señaló que es improcedente ordenar su retiro, pues del análisis efectuado al spot para televisión, se advierte que cada una de las imágenes tienen subtítulos simultáneos, que concuerdan sincrónica y auditivamente con las escenas que aparecen en el video. Y respecto a la desinformación, el colegiado concluyó que, el hecho de que no se acceda de manera directa al dato utilizado por el denunciado, no significa que no exista, o que sea falso.

Spot de televisión de MC podría configurar violación al interés superior de una persona menor de edad

El partido Futuro presentó queja en contra de MC por la difusión de un promocional de televisión pautado para la etapa de campaña local en Jalisco, pues a su consideración, aparecen menores de edad. Al respecto, por cuanto hace a una persona se consideró procedente el dictado de la medida, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, la misma puede vulnerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Respecto al resto de las imágenes, determinó que es improcedente ordenar la suspensióntoda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, los rasgos fisonómicos de las personas señaladas por el quejoso, no se trata de personas menores de edad.

Por cuanto hace a la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, los integrantes de la Comisión determinaron la improcedencia, derivado de que se está ante hechos futuros de realización incierta, sin embargo, realizó un llamado al partido político, en el sentido de que, en las publicaciones que realicen por cualquier medio, en las que aparezcan personas menores de edad cumpla con los Lineamientos establecidos en la materia.

Presenta Comisión de Quejas y Denuncias informes trimestrales de actividades

En la sesión ordinaria celebrada este mismo día, en la Comisión de Quejas se presentaron dos informes trimestrales de labores en los que se señalan las quejas y denuncias a las que se dieron trámite, así como de aquellas vinculadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En el primer informe, se reportó que, en el periodo del 21 de eneroal 16 de abril de 2024, se registraron un total de 664 Procedimientos Administrativos Sancionadores, 530 se han tramitado por la vía especial y 134 por la vía ordinaria.

En el mismo periodo se iniciaron 71 Procedimientos Sancionadores Ordinarios (POS), 63 de manera oficiosa, entre los temas centrales destacan: Afiliación indebida por partidos políticos, Procedimientos oficiosos en cumplimiento al Acuerdo INE/CG615/2023, Omisión de dar respuesta a requerimientos de información, Incumplimiento de obligaciones por partidos políticos e Indebido nombramiento ante Mesa Directiva de Casilla.

El Consejo General aprobó 31 resoluciones de POS; de estos se impugnaron 4, resultandos confirmados 3.

De los 530 Procedimientos Especiales, 40 fueron remitidos a la Sala Regional Especializada, 267 se desecharon o se dieron por no presentados, 2 se sobreseyeron y 221 se encuentran en proceso de investigación.

De igual forma, se informó que se recibieron 469 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales, 150 fueron atendidas por la Comisión de Quejas y Denuncias en 128 acuerdos, y 283 por acuerdos de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), quedando en trámite 36 solicitudes pendientes.

También, a propuesta de la UTCE, se emitieron 5 acuerdos relacionados con la posible vulneración a los principios de independencia e imparcialidad en la integración o conformación de los órganos electorales que participarán en los Procesos Electorales Federal y locales 2023-2024.

De estos, resultaron procedentes en contra de 1,283 personas aspirantes al cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral y con el efecto de impedir a dichas personas continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación, o bien, continuar en el ejercicio del cargo.

En la misma sesión se dio a conocer el informe en materia de VPMRG, correspondiente al mismo periodo, el cual reporta que se han recibido 65 quejas, denuncias o vistas, relacionadas con el tema, de éstas, 31 se han conducido como Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y 34 como cuadernos de antecedentes.

De los 34 cuadernos referidos, 22 se remitieron a la autoridad que se consideró que tiene competencia, en 10 casos se ordenó el cierre, en 1 la apertura con motivo de una vista de la Sala Superior y, finalmente, 1 fue considerado como conflicto competencial, mismo que se encuentra pendiente de resolución.

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