Apuntes sobre ley 3 de 3…

 

Este miércoles la Comisión Permanente emitirá la declaratoria de constitucionalidad de la “La Ley 3 de 3” contra la violencia de niñas, niños y mujeres, luego de que fue aprobada por más de 16 congresos locales.

El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, señaló que por fin la letra de la reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política será una realidad para proteger los derechos de millones de mujeres y de personas menores de 18 años.

Refirió que en la última sesión del Periodo Ordinario de Sesiones, la Cámara de Senadores aprobó dicha reforma constitucional, para que ninguna persona agresora sexual, deudora de pensión alimenticia o que haya ejercido violencia familiar, pueda tener un empleo en el servicio público, ser registrado como candidato o candidata para ocupar un cargo de elección popular

El senador explicó que se trata de una enorme deuda con las mujeres y la infancia de este país, uno de los cambios más relevantes para la vida de México, pues envía un mensaje contundente a las personas violentadoras, abusadoras sexuales o deudores alimenticios, para hacerles saber que nunca más el Estado mexicano será cómplice de abusos ni de violencia.

Monreal Ávila subrayó la importancia de reconocer el trabajo de los legisladores, que la aprobaron el día 28 de abril, dos días antes de concluir el periodo de sesiones.

Explicó que con estos cambios se adicionan las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, ya sea por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual.

Así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

Dicha reforma también incluye como requisito, para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República, que se requiere gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

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