Cámara de Diputados publica en Gaceta Parlamentaria minutas sobre la legislación secundaria del Poder Judicial

La Cámara de Diputados publicó en su Gaceta Parlamentaria tres minutas del
Senado de la República, que expiden las leyes Orgánica y de la Carrera
Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como la que reforma
disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
La minuta que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación expone que los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF)
son: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral, Pleno
Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de
Apelación, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de
Administración Judicial.

Establece la integración y funcionamiento de cada uno de los órganos del
PJF, de su Pleno, atribuciones, facultades de la presidenta o presidente de la
SCJN, y las funciones de los Centros de Justicia Penal.

Detalla la estructura, atribuciones del Órgano de Administración Judicial
que se instituirá como un cuerpo profesional de gobernanza judicial que
funcionará en Pleno y en Comisiones, y se le dotará de todas las atribuciones
necesarias para gestionar eficazmente los materiales humanos, financieros y
tecnológicos del Poder Judicial de la Federación.

Señala que el Órgano de Administración Judicial contará con los
siguientes órganos auxiliares para su adecuado funcionamiento: Escuela
Nacional de Formación Judicial, Instituto Federal de Defensoría Pública,
Contraloría, Unidad de Peritos Judiciales, Unidad de Administración de la
SCJN, Unidad de Administración del TEPJF, Unidad de Administración del
Tribunal de Disciplina Judicial y el Instituto Federal Especialistas de Concursos
Mercantiles

 

También, plasma la estructura, integración y ámbito competencial del
nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que se instituya como un órgano
jurisdiccional de excelencia responsable de velar por la independencia, la
integridad y la honestidad de la justicia federal. Contará con dos órganos
auxiliares para el desempeño de sus funciones.

Subraya que su Pleno será competente para resolver en segunda
instancia respecto de los procedimientos, faltas graves presuntamente
cometidas por servidores públicos del PJF que desempeñen funciones
administrativas, y salvaguardar los derechos fincados en la dignidad humana
de las personas trabajadoras del Poder Judicial.

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
La segunda minuta expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial
de la Federación, cuyo objetivo es determinar las bases para el desarrollo de la
Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional
del Poder Judicial de la Federación, y regular su funcionamiento.

Indica que la Carrera Judicial constituirá un sistema institucional
integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del
desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras
públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de
oportunidades.

Además, tendrá como fines garantizar la independencia, imparcialidad,
idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas
servidoras públicas que forman parte de ella, propiciar la permanencia y
superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal
progresivo, y desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder
Judicial.

También, contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición
de justicia, coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que
integran el Poder Judicial de la Federación, vincular el cumplimiento de los
objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el
desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de
ella, y coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad
sustantiva y la justicia social.

Determina que el Poder Judicial incorporará la perspectiva de género, de
forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera
Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus
derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los
órganos a su cargo así lo hagan.

 

Refiere que entre las principales características que deberá reunir la
persona servidora pública judicial, se encuentran: formación jurídica sólida e
integral, independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del
Estado de derecho, respeto absoluto y el compromiso con la defensa y
protección de los derechos humanos, conocimiento de los estándares de
derechos humanos y habilidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir
de casos concretos, aplicar un enfoque de interseccionalidad, y aptitud para
identificar los contextos sociales y los factores de desigualdad estructural.

Crea el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera
Judicial como un padrón que contendrá información básica y técnica en materia
de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial, y la
Escuela Judicial será responsable de diseñar e implementar los procesos de
formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal.

Modificaciones a Ley General de Responsabilidades Administrativas
En la tercera minuta modifica diversas disposiciones de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de armonizar el marco
normativo cuyo contenido remita a las personas juzgadoras, la integración de
órganos jurisdiccionales y administrativos, plazos, términos y esquemas
disciplinarios, a efecto de generar coherencia y sistematicidad con la
modificación constitucional respecto del Poder Judicial.

Define a las personas servidoras públicas como las personas que
desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito
federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución
Política.

Cambia el término servidores públicos por el de personas servidoras
públicas. Señala que todos los entes públicos estarán obligados a crear y
mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable
de cada persona servidora pública, en el marco del respeto a los derechos
humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.

Las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos
que rigen el servicio público.

Estipula que en cuanto a responsabilidades administrativas de las
personas servidoras públicas de los poderes judiciales, serán competentes
para investigar e imponer sanciones que correspondan, tratándose del Poder
Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de

 

Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de
México.

Considera que las Secretarías podrán suscribir convenios de
colaboración con las personas físicas o morales que participen en
contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u
organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el
establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la
instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les
permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas
prácticas en su organización.

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