“Las gestiones de la Organización Internacional del Trabajo, como un medio para conseguir oportunidades de desarrollo”
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
A lo largo del tiempo el trabajo ha ido evolucionando y por ello las formas de garantizar que el trabajo sea discente, también han evolucionado de forma muy profunda ante las cada vez más profundas e intrincadas relaciones patronales, que se desarrollan a la luz de los avances tecnológicos.
Las nuevas formas de trabajo, derivadas a partir del desarrollo de un sinfín de plataformas tecnológicas o APP, es decir software o programa informático diseñado específicamente para realizar tareas concretas en dispositivos tecnológicos, como teléfonos inteligentes, tabletas o computadoras; estas nuevas tareas generan empleos que no se ajustan a las leyes vigentes.
Las aplicaciones de logística (transporte de personas y mercancías), son el claro ejemplo de nuevas actividades que no se ajustan a la ley; en el caso de México es claro, el servicio de Taxi, se ofrece bajo concesión legalmente expedida, por lo que las plataformas, deberían operar con taxis legales “reclutados” para tales fines, no obstante, lo hacen con automóviles particulares, dejando así al conductor en un estado total de indefensión ante el desempeño del propio trabajo y los riesgos que esto conlleva, ello sin antes valorar el daño económico que se genera al sector formal, lo que incluso ha generado encono, en vez de formas y modos armoniosos para realizar el trabajo.
Por lo expuesto, el 12 de junio de 2026, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 114 reunión, adoptó el Convenio No. 193, sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, un instrumento normativo que busca garantizar condiciones laborales dignas para quien se desempeña en este sector.
La Organización Mundial del Trabajo reconoce que la economía de plataformas ha transformado significativamente el mundo del trabajo, generando oportunidades de empleo e ingresos, pero también creando trabajo que no se puede considerar decente y fuera de la formalidad.
El convenio se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores de plataformas digitales, tanto en la economía formal como en la informal, donde México queda obligado al haber signado este Convenio No. 193.
Este Convenio impulsado por la Organización Internacional del Trabajo pretende generar armonía en todo lo que implica “plataforma digital de trabajo”; lo que designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones: organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante; independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica; por ello en esta ocasión, en el “Hijo del Camionero”, se procede a describir el convenio que nos ocupa:
La expresión “trabajador de plataformas digitales” designa a toda persona que esté empleada o contratada para trabajar: a los efectos de la prestación de servicio organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo, a cambio de remuneración o pago; independientemente de la clasificación de su situación en el empleo; situación que resulta muy significativa en México, ya que en nuestro país, las plataformas se presentan como proveedores de servicios de logística, para prestadores independientes de servicios, por lo que nunca han aceptado que a los que denominan sus “socios”, tengan con ellos una relación de subordinación laboral.
El término “intermediario” designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que pone a disposición el trabajo de un trabajador de plataformas digitales: en virtud de relaciones contractuales con la plataforma digital de trabajo y con el trabajador de plataformas digitales, o en el marco de una cadena de subcontratación entre la plataforma digital de trabajo y el trabajador de plataformas digitales.
Los términos “remuneración” o “pago” designan el monto debido, promovido en la legislación nacional, los convenios colectivos o las obligaciones contractuales, a un trabajador de plataformas digitales, de acuerdo con la clasificación de su situación en el empleo, a cambio del trabajo realizado. La remuneración no incluye ninguna compensación por los gastos u otros costos incurridos por los trabajadores de plataformas digitales para la realización de su trabajo.
La terminología descrita, tiene por objeto general los elementos claros de referencia para la aplicación del convenio, a todas las plataformas digitales de trabajo, buscando que sean incluidos todos los trabajadores, ya sean formales o informales.
Cuando se planteen problemas particulares de carácter sustancial, cualquier trabajador podrá, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y, cuando existan, con las organizaciones que representen a las plataformas digitales de trabajo y a los trabajadores de plataformas digitales, excluir de la aplicación de la totalidad o de parte del Convenio a: categorías limitadas de plataformas digitales de trabajo, o categorías limitadas de trabajadores de plataformas digitales. En caso de las exclusiones previstas en el convenio, y cuando sea factible, el miembro adoptará medidas para extender progresivamente la aplicación del Convenio a las categorías de plataformas digitales de trabajo y de trabajadores de plataformas digitales concernidas.
Todo miembro que se acoja a la posibilidad de exclusión deberá, en la primera memoria relativa a la aplicación de este Convenio en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: indicar las categorías limitadas de plataformas digitales de trabajo o de trabajadores de plataformas digitales que queden excluidas; exponer los motivos de tales exclusiones y el estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas, indicando las posiciones respectivas de las organizaciones mencionadas.
En las memorias subsiguientes sobre la aplicación del Convenio en virtud del artículo 22 de la Constitución, el miembro deberá especificar las medidas que pudiera haber adoptado con miras a extender la aplicación del Convenio a las categorías de plataformas digitales de trabajo o de trabajadores de plataformas digitales concernidas.
El convenio promueve una serie de valores que es necesario que todo miembro adopte, para que el trabajo en plataformas digitales, pueda realizarse de manera ordenada, armoniosa y justa; por ello deberán respetar, promover y hacer realidad, los principios y derechos fundamentales que a continuación se enuncian:
La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
La abolición efectiva del trabajo infantil.
La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Un entorno de trabajo seguro y saludable.
Respetar y actuar bajo el marco de las atribuciones de la autoridad pública, que tenga que ver en la materia del presente acuerdo.
Se adoptaran las medidas apropiadas para prevenir los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y cualquier otro daño para la salud de los trabajadores de plataformas digitales que sea consecuencia de su trabajo, guarde relación con este o sobrevenga durante su realización, además deberán guardarse las condiciones y la práctica nacionales y la clasificación de la situación en el empleo de los trabajadores de plataformas digitales y la necesidad de evaluar los riesgos del trabajo y de adoptar medidas apropiadas de prevención y protección; además de que se tomaran medidas apropiadas para asegurarse de que los trabajadores de plataformas digitales tengan derecho a alejarse de una situación de trabajo si tienen motivos razonables para considerar que presenta un peligro grave e inminente para su vida o su salud, sin sufrir consecuencias injustificadas, y deban informar de ello a la plataforma digital de trabajo sin demora.
La membresía adoptará medidas apropiadas para proteger de manera eficaz a todos los trabajadores de plataformas digitales de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso perpetrados en línea o que impliquen a terceros, como clientes; además de que procurará adoptar, en sus políticas nacionales y en función de sus circunstancias nacionales, medidas para promover la creación de oportunidades de trabajo decente y alentar la progresión profesional y el desarrollo de competencias en la economía de plataformas.
Los participantes adoptarán medidas apropiadas para facilitar la formalización del trabajo a través de plataformas digitales de trabajo, incluido el registro de los trabajadores independientes, además de tomar acciones apropiadas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores de plataformas digitales vinculada a la existencia o la inexistencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago del trabajador de plataformas digitales, entre otros elementos, y considerando las especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de trabajo.
Se procurara que la remuneración o el pago que se adeude a los trabajadores de plataformas digitales en virtud de la legislación nacional, los convenios colectivos o las obligaciones contractuales se abone de manera puntual y en su totalidad, aplicadas las deducciones legales, en la medida en que lo autorice la legislación nacional o los convenios colectivos, y a través de medios de pago legales, incluidas las transferencias electrónicas cuando la legislación nacional lo permita. El convenio genera la obligación de asumir medidas tendientes a asegurar que los trabajadores de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo: reciban una remuneración cuyo monto, excluidas las propinas u otras gratificaciones, no sea en ningún caso inferior al salario mínimo aplicable, establecido por ley o negociado, si lo hubiera; además de recibir las compensaciones, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, por los gastos u otros costos incurridos para la realización de su trabajo.
Resulta optativa la aplicación del convenio a los trabajadores de plataformas digitales que no estén vinculados por una relación de trabajo; por otra parte, existe la obligación de tomar medidas apropiadas para exigir a las plataformas digitales de trabajo que proporcionen de manera oportuna a los trabajadores de plataformas digitales información precisa y fácilmente comprensible sobre su remuneración o pago, y toda deducción que se les aplique.
Los trabajadores de plataformas digitales tendrán acceso a una protección en materia de seguridad social en condiciones que no sean menos favorables que las que se aplican a otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo; además podrán ser sujetos al uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo.
Los sonantes del convenio, deberán exigir a las plataformas digitales de trabajo que informen a los trabajadores de estas, antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a las organizaciones representativas de trabajadores sobre: la medida en que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo; y la adopción de medidas apropiadas para asegurarse de que los sistemas automatizados sean utilizados de manera responsable por las plataformas digitales de trabajo, de conformidad con las obligaciones de los Estados miembro de respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Cuando las decisiones sean generadas por un sistema automatizado de toma de decisiones, todo Miembro adoptará medidas apropiadas para exigir a las plataformas digitales de trabajo que se aseguren de que los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso, previa solicitud y sin demora injustificada, teniendo en cuenta la clasificación de la situación en el empleo, a: una explicación por escrito de las decisiones significativas que afecten negativamente a sus modalidades de trabajo y su acceso al trabajo; una revisión de las decisiones, cuando proceda, que tengan como consecuencia el no abono de todo monto adeudado a los trabajadores de plataformas digitales, o la suspensión o desactivación de sus cuentas, o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo.
Deberán establecerse garantías efectivas y apropiadas en relación con los datos personales de los trabajadores de plataformas digitales y se asegurará de que dichos datos se procesen para los fines legítimos para los que se hayan recopilado, y no se procesen ulteriormente de manera incompatible con los derechos y protecciones establecidos en el convenio que nos ocupa; así mismo dichos trabajadores contarán con el derecho a solicitar el acceso a sus datos personales procesados por las plataformas digitales de trabajo, así como la rectificación y supresión de dichos datos, con sujeción a la legislación aplicable en materia de conservación de datos.
Bajo ninguna circunstancia será admisible que se permita la suspensión o desactivación de la cuenta de un trabajador de plataformas digitales o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo, cuando tal suspensión, desactivación o terminación se base en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales; y en este sentido, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, se tomarán medidas para asegurarse de que los trabajadores de plataformas digitales reciban información oportuna, verificable y fácilmente comprensible sobre sus condiciones de empleo o contratación.
Las condiciones de empleo o contratación de los trabajadores de plataformas digitales se regirán preferentemente por la legislación del país en el que se realice el trabajo, salvo que la legislación nacional, los instrumentos internacionales o los acuerdos multilaterales o bilaterales dispongan otra cosa, teniendo en cuenta las modalidades contractuales.
Se tomarán medidas para que las plataformas digitales de trabajo y sus trabajadores tengan fácil acceso a mecanismos de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces y a vías de recurso y reparación que sean apropiadas y eficaces, y que existan mecanismos que aseguren el cumplimiento y el control de la aplicación de la legislación nacional y de los convenios colectivos pertinentes, generando medidas para asegurarse de que los trabajadores de plataformas digitales gocen de una protección no menos favorable respecto de la que gozan otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo.
Este convenio deberá ser aplicado en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, por medio de la legislación, los convenios colectivos, las decisiones judiciales, por una combinación de estos medios o en cualquier otra forma conforme a la práctica nacional; así mismo las disposiciones del convenio deberán ser acatadas por las plataformas digitales de trabajo y los intermediarios que operan en su territorio, así como en relación con sus trabajadores.
Cuando esté permitido el recurso a intermediarios, los Miembros determinará y atribuirán las responsabilidades respectivas de las plataformas digitales de trabajo y de los intermediarios a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio; situación que puede observarse en México en el caso de las plataformas de transporte bajo demanda, ya que estas son propietarias de empresas paralelas de transporte, que en los hechos resultan un punto intermedio entre el patrón real y el trabajador.
En este contexto y en el marco de establecer relaciones de trabajo correctas entre los patrones de las plataformas digitales y los trabajadores, emprendió reformas legislativas profundas con objeto de armonizar y establecer una correcta relación, no obstante los sectores económicos de los que corresponden muchas de las actividades de esta plataformas, no fueron sujetos de los ajustes legales necesarios para garantizar el correcto desempeño del mercado, lo que ha generado desordenes operativos y conflictos sociales.
No obstante lo anterior, es necesario señalar que la reforma a la Ley Federal del Trabajo de diciembre de 2024, implicó el reconocimiento de la relación de subordinación de las personas que trabajan en empresas de plataformas digitales, situación que en los hechos no resulta muy clara, ya que estos trabajadores se asumían como independientes, además de que no tenían exigencias legales al respecto.
No obstante para aquellos que requieran ser reconocidos como trabajadores de tiempo completo y subordinados a las plataformas, a partir de junio de 2025, han quedado protegidos contra despidos injustificados; prevención y sanción por acoso laboral, hostigamiento y violencia de género; acceso a guarderías; transparencia en el algoritmo que asigna las tareas; suscripción de contratos individuales de trabajo; participación en el reparto de utilidades para quienes acumulen más de 288 horas al año; y una indemnización equivalente a 20 días de salario mínimo por cada año de servicio, entre otras disposiciones.
El mercado de las plataformas de reparto de comida, bienes de consumo y servicios de desplazamiento en automóvil genera aproximadamente más de $11 mil millones de dólares anuales en México y sin embargo, los ingresos netos de los trabajadores a menudo se ubican por debajo del salario mínimo, calculado actualmente en $8,364 mensuales.
En muchos casos, como el trabajador no se dedica de tiempo completo a la actividad, surge el reto de determinar el método para calcular el ingreso mínimo que dará acceso a la seguridad social; por ahora solo el 41% de 650,000 personas es decir unas 269,780, que perciben alrededor de $8,364 MXN mensuales, cuentan con una base sólida de cálculo.
Sin lugar a duda la reforma a la ley, así como la adopción del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, generan un nuevo marco de respeto e integridad para el trabajo en plataformas digitales, no obstante, queda una asignatura pendiente: el rediseño legal de los mercados donde participan estas actividades, para garantizar una competencia debida, mayores opciones de bienes y servicios a disposición del consumidor, pero lo más importante que exista certeza económica y legal para todos los participantes; las nuevas modalidades de trabajo en plataforma, no deben convertirse en actividades desleales que operen en marcos paralelos normativos no legales, en perjuicio de otros jugadores.
México tiene que seguir avanzando hacia un futuro justo.
FUENTE:
Convenio No. 193 de la OIT.
Información del Gobierno de México.




