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martes, agosto 11, 2026
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PROPUESTA DE “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS”.

El Hijo del Camionero

“Elemento necesario ante la tendencia mundial a la Desinformación y la construcción de falsas narrativas”

 

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el
Análisis de Temas Económicos y Sociales de
México y Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

Agradezco a todos ustedes queridos lectores, porque hoy se cumplen tres años continuos de colaboración con Poder Ciudadano TV a través de la publicación de la Columna “El Hijo del Camionero”, todos los martes y precisamente para destacar esta fecha, se revisa un tema que ha generado encono y enfrentamiento para variar, la emisión de los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, tema que se ha discutido no ampliamente como merece la audiencia, de ha discutido a nivel de construir narrativas, para calificar o descalificar, sin que se conozca el fondo, sin que realmente se expresen opiniones fundadas basadas en análisis serios y en muchos casos, las opiniones simplemente no son ni fundadas.

 

El tema en particular, si resulta relevante para la ciudadanía, ya que los medios de comunicación de sectores específicos quedan obligados a que sus comentaristas separen de manera clara la noticia que dan a conocer, de su opinión profesional o personal y de contenidos propagandísticos y/o comerciales. Esta situación en primera instancia resulta favorable para la audiencia, en primera instancia, una opinión, no podrá ser pasada por noticia, segundo una opinión al no estar dentro del contexto de la noticia, tendrá que ser fundada desde una base objetiva.

 

Para los comunicadores serios y responsables, no deberá existir ningún problema, lógico que como una forma del más elemental derecho a la libre expresión legitima, tendrá que aceptarse el error de apreciación o el análisis equivocado, como algo distinto a mentir deliberadamente o tergiversar de manera intensional el sentido de un evento o noticia, un país como México, tan polarizado no lo merece.

 

Es de parecer, que se tiene que aclarar porque la autoridad pluraliza diversos términos: “las infancias”, “las audiencias”, etc, ya que, en estricta gramática española, se habla de “la infancia”, “la audiencia”, etc, las palabras son ideas y por tanto, resulta interesante conocer estas ideas.

 

Regresando al tema, es importante señalar, que, así como el registro de líneas telefónicas, en diversos países de mundo, existen esquemas de protección para el público usuario de medios de comunicación, así mismo en México, no es algo producto de la improvisación, tienen su origen en la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013 y en la posterior Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, aunque de alguna forma fueron suprimidos en la contra reforma de 2017 y restituidos, prácticamente como copia textual en la Ley de 2025.

 

La figura que se introduce del defensor de audiencia tampoco es algo nuevo, existe en distintos espacios geográficos tales como en países de América Latina, Norteamérica, Europa y Asia.

 

Se destacan los siguientes países, en cuyas legislaciones, se incluye la figura del defensor de audiencia:

 

  • México: Reconocida formalmente por ley en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  • Argentina: Cuenta con una Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual establecida por ley.
  • Brasil y Colombia: Pioneros en la región en incorporar esta figura de forma temprana en sus medios de comunicación.
  • Estados Unidos y Canadá: Tradicionalmente impulsada por medios públicos y cadenas informativas bajo esquemas de editores del público u ombudsmen.
  • Reino Unido y Japón: Diversos medios de servicio público emplean esta figura para la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

 

En México tal y como ya se mencionó, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, exigía la implementación de los lineamientos en comento, lo que no tuvo lugar, mientras que en la ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que al retomar textualmente los elementos de la primera se obliga a la emisión de los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, lo que ha acontecido recientemente, por lo que se considera cabe una pregunta fundada ¿por qué los emiten hasta después de un año de publicada la ley?

 

No obstante, la interrogante, se procede a realizar el análisis descriptivo de los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, con el fin de que usted los conozca, tenga una posición objetiva sobre estos y sobre todo genere una posición sobre estos para lograr la mejor implementación de estos:

 

En función de diversas leyes y sin perjuicio de las que colateralmente apliquen, se les reconoce los siguientes derechos a la audiencia de radio y televisión, tanto abierta, de paga y de canales restringidos:

 

  1. Recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en programación noticiosa; así como, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; (en esta parte resulta interesante saber que debe entenderse por plural, ya que es un hecho que no existen “varias verdades” sobre el mismo hecho y tampoco son ciertas todas las versiones de esos mismos hechos, aunque las relaten actores de diversa naturaleza).
  2. Que la Publicidad o propaganda no se presente como información periodística o noticiosa, (situación que de fondo es muy positiva).

III. Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, aporten elementos para distinguir entre la Publicidad y el Contenido; (lo que es muy importante, ya que se separan elementos que puedan contaminar la formación del criterio del radioescucha o televidente).

  1. Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, faciliten elementos para diferenciar entre la información noticiosa que difundan en sus Contenidos y la opinión de las personas que participan en éstos, especialmente en los programas de carácter noticioso; (este es el elemento más relevante de todo, ya que de forma contundente inhibe a los “comentocratas y fabricantes de opinión).
  2. Recibir Contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación; (esta parte debería darse por sentada por sí misma, no obstante, es de considerar un riesgo, que esta situación abone más a la división de la sociedad)
  3. Recibir programación variada que responda a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; (históricamente se ha dado por sentado, pero con el fin de no dañar a nadie, debe informársele a la audiencia, de forma explicita la naturaleza de los contenidos programáticos)

VII. Ejercer el derecho de réplica, cuando se emita información inexacta o falsa respecto de una persona, (este elemento no es claro como ejecutará cuando sea una autoridad gubernamental la sujeta de réplica).

 

  • Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video, tanto a lo largo de la programación, como durante los espacios publicitarios.

 

  1. En la prestación de los servicios de radiodifusión está prohibida toda Discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, tanto en la programación como en la Publicidad; (esta situación no ha sido problema, por el contrario hay un clamor social claro, de que incluso de ha abusado de este derecho).
  2. Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, respeten los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la Igualdad de Género y la no Discriminación;
  3. Que en los programas se haga uso de cualquiera de las lenguas nacionales; (si bien es cierto que es un derecho la preservación de idiomas locales distintos al español, resulta necesario reflexionar hasta donde es válido el aislamiento de grupos de mexicanos por mantenerles sin hablar español)

XII. Que se utilice el subtitulaje o doblaje al español, en caso de que los programas sean en idioma extranjero.

  • Que se respeten los horarios de los programas, se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales.
  • Las Audiencias con Discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
  1. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana, tanto de audio de voz como de sonidos e información no verbal que sean relevantes al Contenido audiovisual, para dar Accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos y uno de los programas infantiles de mayor audiencia a nivel nacional por día.

 

  1. A representaciones visuales respetuosas e inclusivas que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades; así como, la necesidad de su atención y respeto.
  2. Contar con mecanismos que les faciliten la presentación de Quejas.
  3. Las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga habilitaran sus guías de programación a través de una línea telefónica, aplicaciones o en sus portales de internet.

 

Como puede observarse existe una amplitud de derechos, los que en algunos casos resultaban evidentes, mientras que en otros pueden observarse novedades y en estas novedades se encuentran las siguientes respecto a la distinción entre publicidad y contenido:

Queda prohibido a las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga y Programadoras, presentar como información periodística o noticiosa cualquier tipo de Publicidad o propaganda, a fin de evitar la transmisión de Publicidad engañosa; por otra parte todo Patrocinio, Mensaje Comercial, Contenido de Marca o Emplazamiento de Producto deberá estar identificado, a fin de diferenciarlos de los Contenidos que se transmitan tanto en el servicio de Televisión Abierta y Radio, como en el servicio de Televisión y/o Audio de Paga. Para tal efecto, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga deberán observar, como mínimo, los siguientes elementos:

 

  1. Para el servicio de Televisión Abierta y Televisión de Paga:
  1. En Espacios Comercializados dentro de un Contenido: Deberá hacer la mención de que es un espacio comercializado o mostrarse en la pantalla, de forma clara, legible y visible, el símbolo “P” con el diseño, dimensiones y características gráficas establecidas.

 

  1. Cortes comerciales: Para diferenciar los cortes comerciales de los Contenidos, se anunciará el inicio y el fin del corte comercial, cuando de la continuidad de la transmisión no resulte claro el inicio de este.

 

  1. Espacios Comercializados dentro del Contenido: Se deberá expresar verbalmente de forma clara y previa, que se trata de Publicidad.

 

  1. Cortes comerciales: Se anunciará de manera clara el inicio y el fin del corte comercial cuando, de la continuidad de la transmisión, no resulte claro el inicio de este.

Al final de cada Contenido se mostrará en pantalla: “Este programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados” y, en su caso, la razón social, los logotipos o nombres comerciales de las marcas que hayan contratado Espacios Comercializados y/o realizado Patrocinios dentro del Contenido.

 

  1. Para el servicio de Radio y Audio de Paga:

 

  1. Espacios Comercializados dentro del Contenido: Se deberá expresar verbalmente de forma clara y previa, que se trata de Publicidad.
  2. Cortes comerciales: Se anunciará de manera clara el inicio y el fin del corte comercial cuando, de la continuidad de la transmisión, no resulte claro el inicio de este.

Un tópico importante, incluso el más relevante de los Lineamientos, es la distinción entre información noticiosa y opinión del comunicador, para ello en los Contenidos, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio; así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga o las Programadoras deberán implementar al menos, los siguientes mecanismos para diferenciar la opinión de la persona informadora, comentarista o conductora respecto de la información noticiosa:

 

  1. Para el servicio de Televisión Abierta y Televisión de Paga y los Contenidos de las Programadoras:
  1. En Contenidos noticiosos o que cuenten con secciones informativas o noticiosas específicas: plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento, que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos.
  1. En Contenidos que no cuenten con secciones o espacios informativos específicos: plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento que permita identificar plenamente que la parte informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos.
  1. En Contenidos de opinión: plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora, expresa principalmente sus opiniones.

Dichos elementos se deberán incorporar al menos, al inicio y al final del programa.

 

  1. Para el servicio de Radio y Audio de Paga y los Contenidos de las Programadoras: Se deberán incorporar elementos sonoros que permitan identificar plenamente que, en el Contenido, la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos o únicamente opiniones.

Dichos elementos se deberán incorporar al inicio y al final del Contenido.

 

En opinión de quien escribe esta columna, es destacable esta situación, ya que la separación clara de la opinión de comunicador del contenido permite que sea del conocimiento de escucha la noticia sin sesgo, lo que le permitirá analizar de forma solvente la información vertida, con lo que asumiría su propio criterio sin manipulación y así mismo, al separar la opinión, esta no influirá en el escucha y en su caso este, la asumirá como debe ser, como una forma particular de ver el evento y como elemento adicional para tomar decisiones.

 

Al diferenciarse la opinión, el emisor de esta, al no tener la cobertura la propia noticia o evento presentado, tendrá que presentarla de manera fundada, no obstante se espera que tanto la autoridad como la propia audiencia, respete el derecho de pronunciación de la referida opinión no importando el sentido en que esta se emita, respetando que parta de elementos objetivos y respete el derecho de terceros, lo que deberá aplicar para comunicadores privados, como para aquellos que colaboren con medios de comunicación gubernamentales.

 

MUY IMPORTANTE: Las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga o las Programadoras, adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual, debiéndose apegar a los criterios editoriales y valores que establezcan en sus Códigos de Ética para el tratamiento de la información noticiosa.

 

Un elemento, aunque no nuevo, pero en esta ocasión debidamente expresado es el derecho de réplica, el que, para ejercerlo, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga deberán:

 

  1. Informar a las Audiencias, al menos en su portal de internet, que tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que sean inexactos o falsos.

 

  1. Informar a las Audiencias, al menos en su portal de internet, que en caso de ser procedente su solicitud de réplica, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga, publicarán o transmitirán de manera gratuita, por el mismo medio, la rectificación o respuesta formulada.

 

Estos derechos serán regulados y garantizados a través de dos instrumentos:

 

1.- Los Códigos de Ética:  las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga deberán contar con un Código de Ética que contendrá, al menos, lo siguiente:

  1. Criterios editoriales y valores para:
  2. La protección a grupos vulnerables, la no discriminación, la no emisión de discursos de odio y violencia, el respeto a la dignidad humana.
  3. El tratamiento y difusión de información noticiosa que aseguren que al momento de hacer pública la información se contaba con elementos para concluir que la noticia era veraz.
  1. Mención expresa de los derechos de las Audiencias.

 

  • La misión y visión que defina la identidad editorial del medio; (debe recordarse que esta situación que fue común por décadas cayó en desuso, a pesar de que le permitían a la audiencia conocer el sentido y la tendencia del medio de comunicación, lo que resulta muy sano recuperar)

 

  1. Los valores y principios que guiarán su programación.
  2. La Identidad Programática, que se compone por el conjunto de características de cada canal de programación, tales como: el nombre, logotipo, tipo de programación, entre otras; que permiten su conocimiento e identificación por parte de las Audiencias.
  3. Los mecanismos para nombrar a la Persona Defensora.

VII. Los medios para presentar Quejas por parte de las Audiencias.

 

Cada canal de programación, a través de multiprogramación, deberá contar con un Código de Ética y los canales de programación que tengan la misma Identidad Programática a lo largo del país, deberán tener el mismo Código de Ética.

 

  1. El Defensor de Audiencias: En la designación de los defensores, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio podrán:

 

  1. Designar cuando menos a una Persona Defensora por Concesionaria.
  2. Designar cuando menos a una Persona Defensora por señal nacional.

III. Designar a una misma Persona Defensora en más de una Concesionaria.

 

Los propios Lineamientos establecen los requisitos, y características que deben cumplir los candidatos a Defensores de Audiencias.

 

El Defensor de Audiencias tendrá a su cargo la recepción, registro, atención, resolución y seguimiento de las Quejas que presenten las Audiencias y, en su caso, emitirá las recomendaciones correspondientes a la Concesionaria, estando obligadas las concesionarias a proporcionarles los recursos técnicos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, asegurando en todo momento su independencia e imparcialidad; dicho defensor será designado por la entidad concesionaria con total libertad administrativa y empresarial.

 

Independientemente de las atribuciones que le concedan las leyes en la materia, el Defensor de la Audiencia, contará con las siguientes obligaciones genéricas.

 

  1. Actuar de manera imparcial e independiente en la atención y resolución de las Quejas que presenten las Audiencias.

 

  1. Publicar en el portal de internet de la Concesionaria o Programadora los derechos de las Audiencias y los mecanismos para hacerlos valer.

 

  • Informar de inmediato a la Comisión y a la Concesionaria correspondiente, en caso de que se actualice alguno de los impedimentos para continuar en el cargo.

 

  1. Llevar un registro de todos los asuntos recibidos y atendidos.

 

  1. Publicar en su portal de internet y remitir a la Comisión, en los meses de abril y octubre de cada año, un informe semestral de actividades, que contenga el listado de asuntos recibidos, los plazos en que se atendió la Queja y la atención que se le dio a la Queja.

 

  1. Atender en tiempo y forma todos los requerimientos que le formule la Concesionaria o la Comisión.

 

  • Emitir las determinaciones y, cuando así proceda, recomendaciones a las Concesionarias, cuando, derivado de la atención a una Queja, se considere que un programa, Contenido o Publicidad contraviene los derechos de las Audiencias previstos en la Ley.

 

La audiencia podrá interponer quejas y solicitar el derecho de réplica ante el defensor de las audiencias, de la siguiente manera: se recibirán las Quejas directamente, ya sea en el domicilio de la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio, en el domicilio señalado por la Persona Defensora o mediante el correo electrónico habilitado para tal efecto, siendo responsables del debido tratamiento y protección de los datos personales a los que tengan acceso con motivo de la atención de las Quejas. Las Audiencias podrán presentar una Queja respecto de cualquier Contenido, programa o Publicidad que consideren que vulnera sus derechos como Audiencia, las que el Defensor deberá resolver en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de su presentación. Las quejas no serán anónimas, además también podrán presentarse a través de correo electrónico, mismo medio que se utilizará para realizar notificaciones.

 

La Queja se deberá presentar dentro de los 7 días siguientes a aquel en que se emitió el Contenido, programa o Publicidad. Transcurrido el plazo para el desahogo del requerimiento el Defensor procederá a emitir una “Determinación”, en la que expondrá las consideraciones para concluir que el Contenido, Publicidad o programa motivo de la Queja contraviene o no los Derechos de las Audiencias. En caso de que, a consideración del mencionado Defensor, se hayan transgredido derechos de las Audiencias, ésta emitirá una “Recomendación” a la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio, para efectos de que rectifique o modifique el Contenido, Publicidad o programa motivo de la Queja, proponiendo las acciones correctivas que estime pertinentes.

 

La Comisión supervisará que las Personas Defensoras, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, así como las Programadoras den cumplimiento a los Derechos de las Audiencias y a las disposiciones previstas por los Lineamientos y en la Ley. Para tal efecto, podrá realizar, monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria; sin menoscabo de las atribuciones específicas con que cuentan la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública o cualquier otra autoridad competente.

 

Las infracciones a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos serán sancionadas por la Comisión con multa por el equivalente de 0.01% de los ingresos acumulables de la Concesionaria o Programadora.

 

Es un hecho innegable que, a través de los diversos noticieros, programas de opinión y sistemas de comunicación gubernamental, se entremezcla inexactitud o incluso la mentira deliberada, con la opinión muy personal del comunicador o emisor con fines de sesgo, inducción o construcción de narrativa particular en esquemas de posverdad que tiene  por objeto que la audiencia adopte posturas o ideas ajenas a la verdad; por ello a nivel internacional se han establecido mecanismos para que la verdad y el respeto al derecho de terceros prevalezca en los medios de comunicación, tendencia a la que México no es ajeno.

 

Estos lineamientos, son propuesta en estos momentos, que será sujeto a discusión pública en términos de ley, sin olvidar que no es un asunto nuevo, deriva de la implementación normativa que data de 2014; esta propuesta debe generar los elementos para que no solo particulares, sino que también los agentes públicos, así sean del más alto nivel, se sujeten a ellos bajo que tienen la responsabilidad igual de emitir contenidos de la índole que sean, que se ajusten a la verdad y que se respete el derecho de terceros en todas las materias, al grado que no sea necesario ejercer el derecho de réplica.

 

Las conductas que serian sujetas a ser revisadas por estos lineamientos, tal cual es propagar información falsa, el discurso de odio, la negación de la presunción de inocencia, la difamación y el fraude, son conductas determinadas en las Códigos penales y Civiles, no son exactamente ambiguas, por lo que indudablemente otros temas tendrán que revisarse para regular de manera correcta el esquema de comunicación de este país.

 

Hoy más que nunca la verdad debe ser defendida en México, ya sea por las propias empresas privadas de comunicación, las radiodifusoras y televisoras gubernamentales y el propio gobierno.

 

NOTA: Las expresiones entre paréntesis, son notas analíticas de quien escribe.

 

FUENTE: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.