EL MUNICIPIO “La base de la organización política de México”

El Hijo del Camionero

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis

Político Económico de Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

De cara a los próximos acontecimientos que enfrentará el país, trataremos en esta ocasión un tema que resulta fundamental pero poco conocido, el MUNICIPIO, unidad básica de la organización de gobierno de nuestro país, figura que resulta fundamental e incluso contradictoria en el marco de una sociedad que sale a las calles a protestar en favor de las instituciones, pero que resulta que no sabe vivir o no quiere vivir institucionalmente; se distingue esta situación, ya que la primera institución que se funda y establece en México, es precisamente el Municipio.

La historia del México real, del de a de veras, no romantizado, no ideologizado, tiene su origen en la fundación de la Nueva España, El extremeño Hernán Cortes, al desembarcar en las costas de lo que hoy es el Puerto de Veracruz, legaliza lo que será su estancia permanente en lo que se constituirá como nuevo país y el 22 de abril de 1519 fundará el primer ayuntamiento de todo el continente americano: la Villa Rica de la Vera Cruz; el conquistados morirá sin saber que con ese primer acto, habrá dado origen a un gran país, México.

En un principio, las tierras que van quedando bajo gobierno español, son sujetas a cambios sustantivos, los señoríos existentes, son transformados en lo que se denominara municipio, entidad gobernada por un ayuntamiento; cabe destacar que la denominación original del municipio fue precisamente Ayuntamiento, donde los primeros, se ocuparon preferentemente de dictar las normas para el trazo de las localidades y emitir ordenanzas para regular a la población.

Constituido el Reino de la Nueva España, los Ayuntamientos tomaron una relevancia que los llevó a que se les encargara la recolección del erario, el control sobre las artesanías, vigilar la paz pública y administrar el municipio.

En el inicio de los movimientos independentistas, se cuestionó cual debería ser el modelo y forma de organización del Reino, una vez que este obtuviera su independencia; la discusión fue amplia y las ´propuestas muchas, pero en todos los casos, prevaleció firmemente la idea del municipio como base de cualquier manera de organización.

Será en la constitución de 1812 (Constitución de Cádiz), donde se establecerá la figura del Municipio gobernado por un Ayuntamiento, donde dicho Ayuntamiento, es una junta de personas, que en su conjunto se hacen cargo de la gestión gubernamental de ese Municipio; se podrá observar con posterioridad, que a pesar de la deriva política a la que fue conducido el país durante 60 años por los liberales, se transitada de monarquías a republicas y de repúblicas centralistas a republicas federales, en las que en todos los casos, no será cuestionado el Municipio como la forma básica de organización del estado, por lo que se convierte en la Institución civil más sólida en la historia del país.

 

Se puede observar por ejemplo que el 04 de octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, estableciéndose la República Federal, la que deja en plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones municipales.

 

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 protegieron la institución municipal, concediendo que los Ayuntamientos fueran popularmente electos; y con la Constitución de 1857 la organización del país se da en forma de república representativa democrática, federal y popular, reconociendo en su artículo 72 que se elegirá popularmente a las autoridades municipales.

 

El Municipio evolucionará a lo largo de los 200 años de historia independiente de México, y es precisamente en los movimientos político sociales que tienen origen durante la revolución y las guerras civiles en el periodo de 1910 a 1921, en el que se otorga la libertad constitucional, la que quedará consagrada en el artículo 115 de la constitución de 1917, el “Municipio Libre” (no soberano y tampoco autónomo en el entendido de la degradación del término como se utiliza en la actualidad) y dese aquellas fechas y hasta 1999, quedará establecido que el Municipio Libre será administrado por un Ayuntamiento y es en ese año que será reformada la constitución, para establecer que el Municipio Libre, será gobernado por un Ayuntamiento, cambio estructural que llevó a nuevos quehaceres de gobierno.

 

Debe recordarse que en México existen tres niveles de gobierno, siendo estos el municipal, el estatal y el federal; el primero es el que tiene contacto real con la gente, expresándose el orden constitucional de la siguiente manera: Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; dicho de otra manera, el municipio no es autónomo, en derecho mexicano la autonomía se refiere a aspectos distintos; conforme a las bases siguientes:

 

Cada Municipio será gobernado, por un Ayuntamiento de elección popular directa; es decir por un cuerpo colegiado, no solamente por el presidente municipal; integrado como ya se mencionó por un presidente Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La Constitución General de la República establece que el Ayuntamiento ejercerá el gobierno municipal de manera exclusiva, sin que existan intermediarios, entre este y el gobierno del estado de que se trate.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

 

a). – Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

b). – Alumbrado público.

c). – Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

d). – Mercados y centrales de abasto.

e). – Panteones.

f). – Rastro.

g). – Calles, parques y jardines y su equipamiento.

h). – Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía Preventiva municipal y tránsito

i). – Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

 

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, ya que son libres, más no autónomos.

Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a). – Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b). – Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c). – Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

 

Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

  1. a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
  2. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
  3. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
  4. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
  5. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
  6. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
  7. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
  8. h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
  9. i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia; lo que es el caso de Nezahualcóyotl, con respecto a Chimalhuacán, la Paz, Ecatepec y Ciudad de México.

La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios; ello lleva a que los Ayuntamientos se configuren de manera distinta, según el Estado de que se trate.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

Es indispensable para concluir, señalar que el presidente municipal, es responsable de todos los actos que desarrollen los miembros de la administración pública, por lo que puede ser requerido penal y administrativamente, mientras que, para ser tesorero municipal, se requiere manejar adecuadamente un cumulo de 18 leyes tanto federales como estatales.

En este marco, y con el fin de que los Regidores cumplan con sus funciones, es necesario que exista responsabilidad tanto penal como administrativa para estos, cuando votan asuntos que violentan las leyes.

Tras la conformación de la Ciudad de México, como una entidad soberana, a la par de los 31 estados, le construyeron a esta un orden legal que rompe no solo con la tradición municipalita del país, sino también con el orden constitucional, al crearle una forma de gobierno “hibrida y mutante” que resulta de la mezcla de las formas de gobierno de las ciudades de Nueva York y Hamburgo, creando Alcaldías, Alcaldes y Concejales, en vez de Municipios, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, situación que en algún momento tendrá que corregirse.

Es importante llamar la atención, ya que es el gobierno municipal, quien resuelve las necesidades sociales y las dota de los recursos para su vida en dignidad, resulta importantísimo que, en el marco de los nuevos gobiernos a elegir, se discuta invertir el orden, dejando en primer lugar al Municipio, desde el Municipio, debe desarrollarse la totalidad de la vida nacional, situaciones que seguiremos abordando en la próxima columna.

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