LA NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES

El Hijo del Camionero

“Una nueva realidad no exactamente no muy novedosa”

 

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de  México y Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

En estos tiempos, la estructura orgánica del gobierno de la república se ha modificado de manera estructural, varias reformas, sobre reformas y contra reformas han cambiado otra vez la naturaleza de la Constitución; es necesario recordar que en el periodo 2013-2014, se ejecutaron las denominadas 15 reformas estructurales del “Pacto por México”, las que significaron en los hechos el cambio de constitución, sobre la misma estructura constitucional, sin convocar al constituyente. Esta acción de facto generada por el legislativo y el ejecutivo tuvo dos características: el dividir las atribuciones del ejecutivo entre las que conservó y aquellas que se trasladaron a los organismos autónomos a los que, a su vez, se les “facultó para legislar en segunda instancia” y la otra fue el desmantelamiento del sector estratégico, conservando la estructura de planeación estratégica, lo que en si mismo generó una contradicción.

 

Actualmente se enfrenta un nuevo de esquema de cambios, los que, aunque se afirme lo contrario, no se está regresando al espíritu del constituyente de 1917 y de los grandes aportes del periodo posrevolucionario. Estamos ante la consolidación de un régimen neoliberal, al más puro estilo monetarista, donde la actividad privada se financia con recursos públicos; hoy mismo el consumo privado no se deprime, debido a los apoyos económicos entregados a la gente, a través de los programas sociales y de la ejecución de proyectos públicos, de los que no resulta clara su utilidad.

 

Las nuevas estructuras legales, como las del INFONAVIT, generan un organismo público encargado de la construcción de casas, pero que tiene la facultad de contratar a constructores privados, privados para construir esas casas.

 

Situación parecida ocurrirá en las telecomunicaciones, donde el cambio sustantivo, es la sustitución del organismo regulador, la estructura operativa y los objetos de regulación, no son muy diferentes, así mismo la nueva ley de en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, de la que se han dicho muchas cosas, que tras haber hecho lectura de ella, no fue posible identificar, no obstante si de detectaron elementos arbitrarios que sujetan la operación de los concesionarios a los tiempos y modos políticos, situaciones que son remitidas a documentos administrativos, en vez de que se expresen en la ley, además de que se retoman los tópicos de la ley anterior, con un mayor grado de especificidad, que facilitan la intervención del gobierno, en distintos aspectos de la operación de las telecomunicaciones y radio difusión.

 

Ya hecho el preámbulo, se iniciará la exposición de los elementos que resultarían novedosos, respecto a la relación operativa entre gobierno y concesionarios:

 

La ley tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, así como garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 70, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esta última situación resulta fundamental, ya que aspectos de este ordenamiento que resultasen fuera de lugar, no podrán aplicarse por estar fuera del especio constitucional.

 

Queda completamente claro el régimen de concesiones, títulos y permisos, ya que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico, situación que de ninguna manera esta fuera de lugar, ya que los gobiernos del mundo mantienen la misma posición al respecto.

 

Una situación que resulta novedosa y que puede derivar en un sistema inequitativo de competencia, es la forma de asignación de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social, ya que se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales; lo que pone en desventaja a las empresas privadas del sector, ya que estas tienen que presentarse a licitación y pagar derechos demasiado onerosos, que incluso pueden llegar hacer inviable el negocio.

 

Las radios difusoras a las que se les asigne espectro bajo el modelo publico o social, bajo esa modalidad de concesiones no podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros, sin que ello signifique perjuicio a la multiprogramación de las concesiones de radiodifusión en la que se podrá ofrecer capacidad a terceros, lo que en si mismo es contradictorio, pues a final de cuentas, si puede compartirse.

 

Otra situación que resulta anticompetitiva, a menos que se establezcan claramente los modelos y planes de negocios, es que las concesiones para uso público solicitadas por entidades públicas, así como las concesiones para uso social no estarán obligadas al pago de una contraprestación y si a ello se agrega que no pueden lucrar en el marco de sus operaciones, tendrían que recibir tanto subsidios como donativos, pero no será así, ya que si se le permitirá la venta de publicidad a las entidades federales, quienes destinarán al menos el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad, autorizado en sus respectivos presupuestos, que se asignará de forma equitativa al conjunto de concesiones de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas del país. Las Entidades Federativas y Municipios deberán autorizar cuando menos el uno por ciento para dicho fin, de conformidad con sus respectivos presupuestos; con semejante asignación, cualquier proyecto funciona.

 

Una situación que resulta fundamental es que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes; lo que significa que dichos concesionarios deberán:

 

Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes.

 

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable; así mismo se establecerán lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración con dichas autoridades sea efectiva y oportuna, lo que hoy en día no se encuentran confeccionados.

 

Deberá, conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

 

  1. a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
  2. b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, mensajes instantáneos, servicios multimedia y avanzados)
  3. c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago.
  4. d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia.
  5. e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.
  6. f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.
  7. g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.
  8. h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

 

Para tales efectos, el concesionario y en su caso, el autorizado deberá conservar los datos durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario y en su caso, el autorizado deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.

 

La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades, los cuales deberán informarse al regulador, además los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Agencia, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.

 

Con el objeto de proteger esta estructura informativa y tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de

autoridad competente.

 

Por otra parte, deberán permitir a las autoridades, la consulta al registro de usuarios del servicio móvil, conforme a los criterios y condiciones que establezca la Agencia en los lineamientos que emita para tal efecto y contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas.

 

Establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo.

 

Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular. Los concesionarios o autorizados deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios o autorizados.

 

Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier esquema de contratación reportadas por los titulares o propietarios, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Realizar la cancelación o anulación permanente de las señales de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

 

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen; así como implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine el regulador en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso mensajes de texto de emergencia.

 

Realizara bajo la coordinación de la Agencia, los estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicación es para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones podrán voluntariamente constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados estudios e investigaciones. Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá al regulador, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal.

 

Como puede dilucidarse, las obligaciones respecto al control de las radiocomunicaciones, a las que queda obligado el operador con fines de seguridad pública, además de estrictas, el grado de que su amplitud, hacen pensar que su correcta aplicación inhibirá de manera sustantiva la comisión de delitos.

 

Existe un precepto que resulta muy relevante: “las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”; aunque resulta importante, hay que expresar que no es ni novedoso, ni fuera de lugar.

 

Una restricción que volverá a formar parte de ley es que las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos. Esta restricción carecería de importancia, si no se hubiera acuñado, tras los anuncios de la secretaria de Seguridad de los EEUU, en las que busca inhibir la inmigración ilegal, que chocaron directamente con el estimulo a la inmigración ilegal que procura el gobierno de México y objetivamente no es intervencionismo.

 

Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración del regulador para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables; será el regulador emitirá los lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital, esta parte en si misma resulta arbitraria, ya que las situaciones que derivarían en dichos bloqueos deberían estar expresas en la ley, no en procedimientos administrativos alternos.

 

Realmente estos son los elementos más destacables de la ley, en algunos aspectos, no resultan nada fuera de lo común, ya que reproduce mecanismos de control y supervisión de las radiocomunicaciones similares a los que se tienen en Estados Unidos o en la Unión Europea, pareciera también, que por fin podrían generarse mecanismos de investigación criminal, evitando delitos como la extorsión y el secuestro.

 

La ley pondrá nuevos jugadores en el mercado, las radios públicas y comunitarias, así como operadores virtuales no privados, los que accederán tanto a redes como a espectro radioeléctrico sin pago de contraprestación, lo que indudablemente distorsionará los esquemas comerciales imperantes dado la competencia injusta, así mismo no se resuelven los temas tanto de convergencia y preponderancia, con los que no se consolida un mercado fuerte capaz de competir con agentes extranjeros.

 

Como puede observarse la ley es amplia y compleja, por lo que no cabe más que esperar los resultados de su implementación, y sobre todo atender la actuación del nuevo agente regulador.

 

En estricto sentido, las disposiciones de la nueva ley no son exactamente nuevas, por el contrario, si acaso, son más específicas.

 

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