LAS ALCALDIAS DE LA CIUDAD DE MEXICO

El Hijo del Camionero

“Las Alcaldías entidades distintas a los Municipios, en el marco de regímenes distintos”

 

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

En la publicación de la semana pasada, establecimos claramente que el régimen interior de los estados de la unión no es por nada ni parecido al de la Ciudad de México, este último es territorial y administrativamente descentralizado, mientras que, en los Estados, los gobernadores tienen un espacio de acción concreto, distinto al de los Municipios, estos últimos, gobernados por Ayuntamientos, con funciones de gobierno específicas, que ejercen en esquema de libertad legal concreta.

En el caso de la Ciudad de México, si bien es cierto que también las Alcaldías también son la base de la organización de los municipios, pero como tal, no tienen funciones y atribuciones propias como los Municipios, sino que en los hechos son instancias del centralizado que desarrollan las funciones del gobierno de la Ciudad en el espacio territorial del que se trata, por lo que, ya hablando de las Alcaldías, se expone lo siguiente:

Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de la Ciudad de México. Serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado alcaldía.

Las alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.

Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las alcaldías y la Ciudad. Las alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán autoridades intermedias entre la o el jefe de Gobierno y las alcaldías.

Al igual que en los estados en que los municipios son la base de su organización, en el caso de la Ciudad de México, lo son las Alcaldías, las que son autónomas en su gobierno interior y la Ciudad se conforma por las siguientes: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.

A diferencia de los Municipios, que son entidades con gobierno de pleno derecho con base en el principio de “Municipio Libre”, las alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años; se encuentran dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración (no de su gobierno, como es el caso de los Municipios) y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las alcaldías y la Ciudad.

A diferencia de los Municipios en los Estados, las alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes., por lo que ambas figuras son diferentes y no exactamente equivalentes.

Son fines de las Alcaldías lo siguiente:

  1. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial.
  2. Promover una relación de proximidad y cercanía del gobierno con la población.
  • Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación.
  1. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
  2. Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos de la alcaldía.
  3. Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres.
  • Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa.
  • Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones.
  1. Promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los asuntos públicos de la demarcación territorial.
  2. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local.
  3. Garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno.
  • Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos.
  • Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en esta Constitución.
  • Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos, comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial.
  1. Conservar, en coordinación con las autoridades competentes, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a las disposiciones que se establezcan.
  • Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna.
  • Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público.
  • Proteger y ampliar el patrimonio ecológico.
  • Promover el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable.
  1. Establecer instrumentos de cooperación local con las alcaldías y los municipios de las entidades federativas.
  • Las demás que no estén reservadas a otra autoridad de la Ciudad y las que determinen diversas disposiciones legales.

Los integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a alcalde y después los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial, lo que es diametralmente distinto con respecto a los Regidores; así mismo, diversas situaciones que tienen que ver con los Municipios, se establecen en las Leyes orgánicas Municipales, en las Alcaldías, se expresan directamente en la Constitución Local, lo que implica que forzosamente se requiere de mayoría constitucional para hacer modificaciones respecto a su régimen, lo que en la actualidad política, simplemente sería imposible.

Las Alcaldías, al igual que en la mayoría de los Municipios, sus cuerpos de gobierno no responden a proporcionalidad, sino que la fuerza política ganadora, se haga de la mayoría de los miembros,

Las alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:

  1. Gobierno y régimen interior.
  2. Obra pública y desarrollo urbano.
  • Servicios públicos.
  1. Vía pública.
  2. Espacio público.
  • Seguridad ciudadana.
  • Desarrollo económico y social.
  1. Educación, cultura y deporte.
  2. Protección al medio ambiente.
  3. Asuntos jurídicos.
  • Rendición de cuentas y participación social.
  • Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
  • Alcaldía digital.
  1. Las demás que señalen las leyes.

Las alcaldías y el Gobierno de la Ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad, convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

A su vez a diferencia de los estados, donde los Municipios no participan del gobierno estatal, las Alcaldías, son parte del gobierno de la ciudad, a través del Cabildo, lo que daría la idea de que la Ciudad es un enorme Municipio, pero no es así, hay que dejar claro que el régimen de la Ciudad de México, no tienen nada que ver con la tradición municipalista de México y mucho menos con el federalismo clásico; el régimen de la Ciudad, esta basado en los modelos de Gobierno de la Ciudad Estado de Hamburgo y en la forma de gobierno del Condado de Nueva York, pero utilizando algunas nomenclaturas históricas para “tropiocalizar” las formas. Ambas ciudades, se gobiernan a través de un consejo que, en el caso de la Ciudad de México, dicho consejo se denomina Cabildo, el que esta formado por el titular de la jefatura de gobierno y de cada una de las Alcaldías.

El Cabildo funciona como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México y de las mismas Alcaldías. Sus decisiones serán por consenso y garantizará el cumplimiento de sus acuerdos.

 

Cabe señalar que las atribuciones que la Constitución de la Ciudad de México le concede a las Alcaldías, son meramente enunciativas, estas se desagregan en muy diversas por cada tema; estas desagregaciones se realizan a su vez en las atribuciones que se le conceden a los alcaldes y los concejales, siendo estas demasiadas como para formar parte de un texto constitucional el que, de acuerdo con estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México, persigue los siguientes objetivos

Como el termino lo establece, sirve para constituir un Estado (en este caso, la Ciudad de México), para organizarlo y ponerle límites al poder, además de garantizar la dignidad de las personas.

 

Una constitución persigue varios objetivos, que podemos agrupar de la siguiente manera:

 

  1. Convoca, conjunta y ensambla a la sociedad de un país.
  2. Incluye a toda persona, grupo, sector, segmento, región, identidad o cultura.
    Asegura la vida comunitaria, el orden, así como las libertades individuales y colectivas.
    4. Reconoce los derechos con los que nacen las personas y garantiza su cumplimiento.
    5. Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para:

 

  1. Crear leyes, o sea el Poder Legislativo.
  2. Aplicar esas leyes, función del Poder Ejecutivo.
  3. Resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes, de lo que se encarga el Poder Judicial

 

  1. Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el municipal.
  2. Finalmente, busca la prevalencia de valores, principios, guías y normas de conducta, que son la suma de derechos y responsabilidades de cada habitante de un país.

 

Los incisos A y C, dan idea clara, que la diversidad enorme de atribuciones que se le otorga a las Alcaldías, a través de la asignación de estas de manera particular al alcalde y a los concejales, deberían ser materia de leyes particulares, pero hasta en esto existe una diferencia diametral con los Municipios y sus Ayuntamientos, por lo que hasta la resolución de temas particulares, por muy sencillos que sean, implicarían la necesidad de acuerdo entre dos terceras partes de la local y no solo eso, si se recuerda lo expuesto en la columna pasada, esa resolución de algún tema sencillo, implicaría la modificación del texto de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, lo que sin duda alguna, implicaría ese acuerdo con dos terceras partes de los Diputados Federales y de los Senadores y de la mitad más uno de las legislaturas de los Estados y si se apura uno un poco, los Ayuntamientos son parte del Constituyente Federal, por lo que los Estados, además del acuerdo de sus legislaturas, requiere la autorización de la mitad más uno de sus Ayuntamientos.

 

De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, mientras cualquier modificación al régimen particular de los municipios, según el estado de que se trate, basta conque la legislatura local apruebe por mayoría simple la modificación a las leyes correspondientes, en el caso de las Alcaldías, no resulta así de fácil, cualquier modificación a su régimen particular, implica una modificación a la Constitución General de la Republica.

 

Por lo anterior caben las siguientes preguntas ¿Por qué la diferencia tan contundente en los regímenes interiores de la Ciudad de México, con respecto al de los Estados? ¿A que se debe el régimen de control tan férreo de la federación sobre la Ciudad de México? ¿Por qué asuntos tan particulares de la vida local de la Ciudad de México, terminan siendo atribuciones de la Federación?

 

Además de encontrar que los Municipios y Alcaldías, no son figuras equivalentes, puede deducirse algo que tal vez en la vida cotidiana no resulta tan evidente: los derechos de los habitantes, como eso, como habitantes de la Ciudad de México, en los hechos, no son los mismos a los de los habitantes de los 31 estados de la federación.

 

Existe aquí una situación muy fuerte y que debe ser del interés de la ciudadanía en su conjunto, por lo que se concluye con la pregunta obligada ¿usted que opina? O más aun ¿usted que propondría para subsanar estas diferencias? Todos somos mexicanos, independientemente en la entidad en que vivamos, por eso, estas, todas, deben sujetarse a un mismo régimen general constitucional para su vida interna.

 

Las propuestas para resolver esto, hay que hacérselas saber a los Diputados, y como siempre y sin lugar a duda, con información, usted generara su mejor opinión.

 

 

 

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