El Hijo del Camionero
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis
Político Económico de Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
México como una idea, es más como un ideal, ha enfrentado un proceso de diseño e implementación muy profundo, cuyo inicio puede remontarse a 1814; los Sentimientos de la Nación y la Constitución de Apatzingán, junto con otros documentos como los Elementos Constitucionales, por sí mismos dan testimonio del enorme esfuerzo de mucha gente, para que el estado que estaba en pleno proceso de construcción, no estuviera sujeto a la voluntad de una persona o de grupos facciosos que impusieran los intereses de pocos, sobre los de muchos.
En este proceso de construcción, la naciente Nación, arribara al bienio 1820-1821, tomando un rumbo no previsto, pero de ninguna manera extraño o inesperado, derivado de una historia de tres siglos, se opta por organizar al Estado Mexicano como monarquía, personificada en el General Agustín de Iturbide, el que en aquel primer momento y sin rivales, pudo haberse hecho del poder absoluto, sin embargo no lo hizo y se proclamó Agustín I, Emperador Constitucional de México, es decir, se dejó clara la preeminencia del estado como forma de organización social, por encima de la voluntad de una persona o de un grupo faccioso de poder.
Tras la abdicación del Emperador, el país se ha visto sumido en una lucha permanente entre dos grupos, que han buscado hacerse del control del Estado y subordinarlo a sus intereses, la minorías, sobre las mayorías; no obstante en esta lucha, siempre ha surgido un tercer bloque, parece que los menos, pero dotados de la fuerza que da la razón y la legitimidad que ofrece el ocuparse realmente de los asuntos de la sociedad, que se constituye como contención mediante la construcción de instituciones acordes al espíritu republicano cuyo gobierno se divide en tres poderes, derivados de la propia organización del estado; estos poderes como se sabe, cumplen funciones específicas, no se subordinan entre ellos y se relacionan entre iguales, lo que ha olvidado el actual presidente y varios de sus seguidores, el que un una nueva intentona, busca socavar esos poderes constitucionales. Para quien no lo crea, basta con recordar que el presidente ordenó al secretario de Hacienda “despedir a los trabajadores del Poder Judicial Federal”, lo que es legalmente imposible, por tratarse de servidores públicos de un poder distinto al que representa el presidente.
La naturaleza de las funciones de esos tres poderes y que hemos revisado en columnas anteriores, permiten discernir que el presidente como jefe de estado, es el responsable que se ejecuten todas las disposiciones tendientes para garantizar la vida y el bienestar de la sociedad; mientras que el poder legislativo, representa a la sociedad, diseñando y autorizando las disposiciones tendientes para buscar ese bienestar; por tanto ambos poderes, tienen como función sustantiva el representar a la comunidad del estado, por esa razón se eligen por voto popular.
El Poder Judicial, tiene por propósito central, impartir justicia de forma IMPARCIAL y esa es la razón por lo que sus miembros no se eligen por voto popular; en este sentido cabe la siguiente pregunta: ¿un juez o un magistrado, puede ser imparcial, cuando le debe el cargo a quien votó por él? La respuesta es sencilla y simple, NO.
En México, no puede hablarse de poder judicial en síntesis simple, existen los poderes judiciales de los estados, existe el poder judicial federal y un colateral en la impartición de justicia, los Fiscales Autónomos, figura que sin lugar a duda ha fracasado, por ello hablar de poder judicial es hablar por partes y no como todo.
Iberoamérica tiene el problema que los poderes judiciales de los países que la conforman, están en profunda crisis, causada en los mayores de los casos, por los propios poderes ejecutivos, que buscan controlarlos, socavarlos, eliminar su soberanía e independencia, incluso desmantelarlos como se les conoce, menoscabando la legitimidad judicial, o cooptar la justicia nombrando jueces y magistrados a modo, para subordinarlos a sus políticas de gobierno, ejemplos sobran.
Dado el panorama imperante, los jueces son amenazados, (algo muy común de parte de ya saben quién), hostigados y tildados de criminales, y como se menciona en diversos estudios de la Fundación Konrad Adenauer; “como estrategia para impedirles que pongan límites a los proyectos presidenciales o que castiguen los delitos de quienes ostentan el poder político”.
En otros casos en el Subcontinente, las amenazas al Poder Judicial son generadas desde las propias judicaturas, derivado de problemas endémicos de corrupción, corporativismo, opacidad y poca idoneidad de los aspirantes a Jueces y Magistrados. La imposición de personas con perfiles poco idóneos, sobre todo en altas cortes, lo que aunado a la erosión generalizada de la democracia, colapsan la desconfianza e ineficiencia en la impartición de justicia.
Estas crisis del Poder Judicial han sido recurrentes en la región durante los últimos años; las coyunturas judiciales han servido como pretexto para por parte de los ejecutivos, buscar formas elaboradas para imponer a los juzgadores y, en particular, la forma de controlar a las altas autoridades judiciales.
Los informes de la Fundación Konrad Adenauer, expone casos como el de Colombia, donde se ha debatido sobre en qué medida se vio afectada la legitimidad de la Corte Constitucional cuando el presidente Gustavo Petro propuso una terna de candidatos que le eran cercanos. También destacan las discusiones actuales sobre si la elección popular de jueces en México es compatible con la protección del equilibrio de poderes, los derechos de las minorías y la independencia judicial.
Otro buen ejemplo es la controversia que surgió en torno al hecho de que la Corte Suprema de Perú alcanzó por primera vez la paridad a través de nombramientos provisionales, pero a costa de que se cuestionaran los méritos e independencia de las mujeres seleccionadas.
Estos casos establecen la urgencia de promover la adopción de mecanismos de las Altas Autoridades Judiciales, que realmente sean adecuados, y dichos mecanismos deben estar totalmente fortalecidos, para asegurar que exista claridad en su designación, sean diversas, idóneas, independientes, íntegras y legítimas. Los mecanismos de selección adecuados también son esenciales para salvaguardar la independencia judicial, lo que resulta fundamental. (“sin esa independencia no existe realmente Estado de derecho y sin Estado de derecho no es posible una democracia genuina”: Norberto Bobbio 1985)
“Es urgente establecer argumentos que fortalezcan los mecanismos de selección de las altas cortes, a fin de salvaguardarlas, porque de ellas dependen la defensa de los derechos de la ciudadanía, la protección de los grupos tradicionalmente excluidos, la reducción de la conflictividad social, la garantía del equilibrio de poderes y la pervivencia misma de la democracia”.
Las investigaciones de la Fundación Konrad Adenauer revelaron que predominan las discusiones coyunturales sobre los problemas de las altas cortes, pero escasean las reflexiones panorámicas y estructurales sobre los factores que explican esos problemas; es decir, todo se reduce a politiquerías, tal cual las promueve ya saben quién. También abundan las investigaciones académicas sobre independencia judicial, pues las amenazas a la independencia son una constante preocupación en contextos con fuertes presidencialismos autoritarios como los latinoamericanos en general y el mexicano en particular.
Resulta necesario revisar otros estándares normativos igualmente esenciales para la selección judicial, como la transparencia, la igualdad y la diversidad, así como modelos de evaluación idóneos, no puede seguirse dando casos como el mexicano, donde un buen juez, es aquel que más sentencias condenatorias dictan, no importando la posible inocencia del acusado, pues en todo caso “que se defienda en otro lado”.
Existe una falta de consonancia respecto a las reglas para designar a las Altas Autoridades Judiciales, con respecto a las prácticas judiciales reales y las condiciones materiales que inciden en los procesos de selección, sin lugar a duda, si existen los mecanismos ideales de selección, pero para implementarlos, la sociedad debe tener el valor de exigir que en dichos procesos, se excluyan los intereses de poder y de grupo; deben incluirse procesos de postulación y nominación de candidatos, los criterios de selección, los organismos nominadores, los instrumentos de designación, elección o selección y el período de ejercicio de la función; pero todo derivado de los mismos poderes judiciales, como resultado lógico de la carrera judicial, nunca más un extraño al poder judicial, debe ser juez, magistrado o ministro.
Existen estándares judiciales internacionales, respecto a la designación de las Altas Autoridades Judiciales, tal y como las define la Fundación Konrad Adenauer, con el fin de identificar los criterios que deberían guiar los diseños institucionales de las judicaturas de Iberoamérica en general y en México en particular y debe reflexionarse como esos estándares los debemos aplicar en México, sin que se contaminen los criterios de impartición de justicia, destacando que en los sistemas más eficientes, no se elige por voto popular a los impartidores de justicia, y el caso se puede observar en los países nórdicos y varios de la Unión Europea; pero en nuestro continente no ocurre así, ya que el presidente en turno, en estos últimos tiempos, se siente dueño de su país.
En la región, hay un fuerte interés de algunos sectores políticos en incidir directamente en las determinaciones de las autoridades judiciales, por lo que debe garantizarse la integridad de los mecanismos de selección judicial que permitan la incidencia de los poderes Ejecutivo y del Legislativo, solo en lo que respecta al control constitucional del Poder Judicial.
Pensando en la propia naturaleza del poder judicial, hablar de elegir a los juzgadores por voto popular, no solo va contra la historia, sino contra las mejores prácticas internacionales en la materia y va en contra de modelos muy exitosos, y sobre todo, atenta contra la independencia de criterio del juzgador, ya que sus fallos, muy seguramente estarán en favor de los grupos que voten por él, aunque no se ajusten a la ley, ya que a fin de cuentas, estar buscando asegurar la reelección.
En el orden de cosas que hoy vivimos en México y donde buena parte se la sociedad muestra ignorancia sobre los temas de impartición de justicia, ya que lo que le duele a la gente, es su experiencia en las fiscalías o en los juzgados de primera instancia, es ahí donde ocurren algunas cosas de las que se dicen, es ahí donde suceden las malas experiencias de la gente, y es ahí donde no se propone nada, donde todo seguirá igual ¿Por qué será?, mientras que jueces y magistrados elegidos por voto popular, tendrán sesgos derivados de no contrariar a sus votantes, poniendo en peligro de facto, el derecho al amparo de la justicia federal, que hoy tiene cualquier mexicano. Usted dirá.