LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MEXICO (Parte 2)

El Hijo del Camionero

“Síndicos y Regidores ¿realmente hacen falta?”

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl

@MRODOLFO_CID

La semana pasada se abordó en esta columna, la exposición de las atribuciones legales de los presidentes Municipales en el Estado de México, quienes han acumulado más funciones a costa de sus pares Síndicos y Regidores, lo que les permite, junto con la mayoría de los regidores de sus mismos partidos, ya que se eligen por planilla en tramo mayoritario; se explica la situación:
Tomando como ejemplo el municipio de Nezahualcóyotl, donde el Ayuntamiento se conforma por un presidente, dos síndicos y 12 regidores; los que se eligen de la siguiente manera: El presidente, Primer Sindico y seis Regidores, se eligen por planilla, por lo que el presidente de antemano tiene mayoría para gobernar y dadas sus actuales atribuciones, el someterse a discusión en el Cabildo, es un mero formulismo legal. A esta estructura, se incorporan seis regidores por reparto proporcional, los que se toman de las planillas de los partidos que no ganaron, tomándolos en orden de prelación, en este caso a la alianza que quedó en segundo lugar, le correspondieron tres lugares; aquí hay que mencionar, que al segundo lugar, le corresponde el segundo sindico, por lo que se le asignaron al segundo síndico y a los VII y XIII regidores, puestos que correspondieron a sus candidatos a primer y segundo regidor y así consecutivamente.
Al estar la oposición en minoría orgánica, es poco lo que se puede discutir y al haber incondicionalidad entre el presidente, síndico y seis regidores, aritméticamente esta anulada y como ya se ha dicho reiteradamente, junto con las atribuciones del presidente, este puede gobernar por si mismo.

Una vez expuesta la conformación de los Ayuntamientos, se procede a enumerar las atribuciones de los síndicos:
Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos. La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales.

Supervisar a los representantes legales asignados por el Ayuntamiento, en la correcta atención y defensa de los litigios laborales.

Informar al presidente, en caso de cualquier irregularidad en la atención y/o defensa de los litigios laborales seguidos ante las autoridades laborales competentes.

Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal.

Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo
Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo.

Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento.

Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento.

Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de estos.

Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición.

Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización.

Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas.

Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas.

Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia.

Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados.

Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
Firmar las Actas de Cabildo, y las demás que les señalen las disposiciones aplicables.

En el proceso de conformación de los Ayuntamientos, estos tienen cierto número de miembros, de acuerdo con la magnitud de la población del Municipio; en ese contexto, hay Ayuntamientos con un solo Sindico, el que realiza el total de las atribuciones descritas y en ese orden de ideas, hay Ayuntamientos, como el caso de Nezahualcóyotl, con dos Síndicos, entre los que se divide el ejercicio de las atribuciones señaladas.

En caso de que se elijan dos síndicos, las atribuciones se dividen de la siguiente manera:
Las inherentes a la vigilancia e informe de los ingresos, corresponderá al primer Sindico, mientras que aquellas que tienen que ver con los egresos, son atribuciones del Segundo Sindico, mientras que las patrimoniales, se ejercerán indistintamente.

Los síndicos y los presidentes municipales que asuman la representación jurídica del Ayuntamiento no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes muebles o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

Como puede verse, los Sindicaos realizan actividades de control, que es distinto al de la Contraloría Municipal, sino que es de carácter gubernamental, el Sindico es quien en todo caso vigila la actividad del presidente Municipal como jefe de la administración.

Resulta interesante que, una vez revisados diversos anales, no se pudieron establecer antecedentes que den testimonio de que los Síndicos informen a la sociedad sobre el desempeño de estas funciones, por el contrario, informes sobre eventos sociales, fiestas y concursos pagados con recursos públicos, si están disponibles.

Una actividad que resulta fundamental para los Síndicos, es la firma de validación de los informes mensuales, trimestrales y el de cuenta pública; actualmente la falta de firma del informe, no impiden que el Presidente y el Sindico por si mismos presenten los informes, no obstante si los Síndicos no firma, están obligados a justificarse por escrito ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la instancia fiscalizadora, esta obligada a atender la posición de los Síndicos en este tipo de casos.

Los Síndicos son responsables de la implementación del Sistema de Control Interno Institucional y de una serie de actividades fundamentales ligadas a la transparencia, si bien es cierto que tienen la obligación de ser proponentes en la sesión de Cabildo, resulta más importante el cumplimiento de sus funciones sustantivas y precisamente ayer, que concluyó el primer trimestre del año, resultaría interesante nos informaran sus motivos para firmar o no los informes.
En este momento, se abordarán las actividades de los Regidores, siendo estas las siguientes:
– Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo que celebre el Ayuntamiento.
– Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento-
– Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento.
– Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal-
– Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal.
– Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento.
– Firmar las Actas de Cabildo, y las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Resulta evidente que su participación es meramente de protocolo y simbolismo, pero aun así perciben una dieta, que en conjunto hacen oneroso el financiamiento de este cuerpo de gobierno. Cuando se consultan las memorias publicas respecto a sus actividades, se puede verificar que son de gestión, es decir se interponen entre la administración y el ciudadano, además de otras que tienen carácter de club social, que en conjunto por si mismas resultan poco satisfactorias para el electorado, que demanda saber, porque votan a favor o en contra las proposiciones del presidente y en su caso, cuales son sus propias propuestas de gobierno expuestas ante el Cabildo.

El Regidor que busca cumplir con sus atribuciones, encuentra demasiados escoyos y presiones, por ello y a pesar de que ya pasaron más de 20 años, seguiré reconociendo a III Sindico y a los Regidores XIII y XIV del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl del trienio 2000-2003 el esfuerzo por cumplir la ley; posterior a ello independientemente de esfuerzos serios, la situación históricamente ha degradado.

Por lo expuesto y con objeto de salvar y hacer eficiente la figura del Ayuntamiento, la que es histórica en México, y siguiendo, tomando como base el Municipio mexiquense, se hacen las siguientes propuestas de modificaciones legales para la elección y conformación de los Ayuntamientos:
1.- Los miembros del Ayuntamiento, deben elegirse todos, estrictamente por representación proporcional, respetando las reglas actuales para tal materia.
2.- Habrá un tope de asignación para la primera fuerza política, el máximo numero de ediles a asignar es la mitad más uno de los miembros de los Ayuntamientos, aunque el porcentaje de votación obtenida fuese mayor; de esta manera se garantiza el acceso de representantes de otros partidos.
3.- La lista ya no se presentaría por candidaturas, sino genérica, empezando por el edil No. 1 y así sucesivamente, hasta alcanzar a los candidatos que tienen derecho. El edil No.1 será quien haga campaña para presidente municipal y precisamente, el reparto proporcional, comenzará siempre por ese edil, terminando así con el vicio del “sacrificio político”, ya que el esquema actual, la fuerza política que no gana, le es favorable la asignación proporcional a partir de los regidores; el esquema que se propone es tener el aliciente en favor del candidato a presidente, ya que estaría siempre propenso a ser designado.
4.- La primera fuerza política le corresponderá de antemano el presidente municipal y el Síndico, si fuese un Ayuntamiento de dos Síndicos, el segundo corresponderá a la segunda fuerza política. Es decir, el partido ganador designará a su primer edil como presidente y al segundo como sindico y a partir del tercero, le corresponderá la primera regiduría y asi sucesivamente; en caso de que el partido político quede en segundo lugar y haya dos Síndicos, el primer edil será designado segundo sindico y a partir del segundo edil, comenzará la designación de regidores y en caso del tercer lugar y otros a partir del primer edil, comenzará la designación de los regidores.
5.- Cambiaria radicalmente las atribuciones designadas, para de forma general, quedarían el presidente con las mismas atribuciones, el Síndico fungiría como contralor y si existiesen dos, el primero seria contralor de ingresos y el segundo contralor de ingresos. En el caso de los Regidores, estos asumirían en calidad de directores, el área de la administración que, en Sesión de Cabildo, les designe el Ayuntamiento, con lo que tendrían actividades reales a desempeñar y de las que serán legalmente responsables. En ningún caso, se cancela el carácter deliberativo del Ayuntamiento y que las acciones de gobierno se decidan por mayoría de votos.
Lo anterior tiene por objeto generar mayor competencia y compromiso en el periodo del proceso electoral, que el Ayuntamiento proporcionalmente además del gobierno, ejerza la administración, logrando eficiencias, donde las dietas estarán justificadas y además cada miembro del Ayuntamiento, será responsable por lo que vote y finalmente y lo más importante, realmente se gobernaría de manera colegiada y con corresponsabilidad.

Se estará al pendiente de la publicación del Plan de Desarrollo y del Plan Nacional de Desarrollo. Pero por supuesto, usted tiene la mejor opinión.

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