El Hijo del Camionero
“El gobierno no tiene control sobre las decisiones de inversión”
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el Análisis de Temas Económicos y Sociales de México y Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
Como una forma de dar seguimiento a la publicación No. 150 de esta columna, en esta ocasión, se expondrá sobre el régimen de inversión en el que pueden participar las Administradoras de Fondos Para el Retiro, aportando capital en calidad de préstamo, para financiar ciertos proyectos estratégicos del gobierno. Es indispensable señalar, que como parte de las reglas con las que operan las AFORE, se establece un límite de inversión del 30% de los fondos en custodia para participar en estos proyectos, además que al no cambiar en absolutamente en nada el régimen de las administradoras, estas deciden las inversiones que les resulte más convenientes realizar, sujetándose a la ley y sin que el gobierno intervenga o induzca la inversión.
Lo que hoy si se tiene, es un nuevo régimen de inversiones, mucho muy claro y regulado, en el que la AFORE puede participar, si es que lo desea y a continuación se describe: El régimen de inversión de las AFORE, que es le permite participar en los esquemas de la inversión en infraestructura estratégica para el desarrollo con bienestar, tuvieron como fin modernizar el marco regulatorio aplicable a sus inversiones. Las modificaciones se fundamentan en tres factores: el cambio al modelo de Siefores Generacionales, el crecimiento importante de los recursos bajo administración de las Afores y la reciente reforma a la Ley de Mercado de Valores.
El Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, se sujeta a modificaciones con la finalidad de modernizar el marco regulatorio y mejorar las inversiones de las Afores, con el fin de garantizar mejores condiciones de retiro para los trabajadores.
El régimen de inversiones, deberá facilitar:
a) La actividad productiva nacional.
b) La mayor generación de empleo.
c) La construcción de vivienda.
d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país.
e) El desarrollo regional.
Las modificaciones se fundamentan en tres factores:
1. El cambio al modelo de Siefores Generacionales.
2. La reforma al sistema de pensiones, implementada a partir de 2020.
3. La reforma a la Ley de Mercado de Valores de 2023 que propicia el crecimiento del mercado de deuda y capitales en México.
Los cambios más significativos son los siguientes:
Una mayor exposición a instrumentos alternativos puede traer beneficios, por ello, se incrementan los límites en esta clase de activos, al tiempo que se fomenta una mayor inversión en proyectos nacionales como los de energía e infraestructura. Las Afores podrán invertir hasta un 30% de los activos, sujeto a las condiciones que se determinen las normas vigentes.
Se prevé un impulso a la demanda de espacios industriales y comerciales en México, lo que implicará un impacto positivo en las FIBRAS. La modificación permitirá que sobre todo las Siefores de los más jóvenes tengan hasta un 12.5% de los activos.
Con la introducción del esquema de Siefores Generacionales, el límite para instrumentos denominados en divisas se mantuvo constante para todas las Siefores, sin que se afecte el rendimiento, pero acotando los riesgos.
A fin de aprovechar plenamente el perfil de riesgo-rendimiento acorde con la vida laboral de los trabajadores y que las Siefore puedan incrementar sus inversiones en activos de renta variable, se incrementan los límites aplicables.
Emisora Simplificada, permitirá expandir las oportunidades de diversificación de las carteras administradas por las Siefores, al tiempo que se favorece el crecimiento del mercado de deuda y capitales del sistema financiero mexicano.
La actualización del Régimen de Inversión busca facilitar el diseño de un adecuado portafolio de inversión, de acuerdo a la estrategia que la AFORE determine y nadie más, ya que la ley para el Ahorro para el Retiro, no ha sido modificada, es decir, son las administradoras las que deciden en que se invierte, cuando y como, donde las modificaciones, solo tienen por objeto hacer compatible la aplicación de la ley para el fomento de la inversión en infraestructura estratégica para el desarrollo con bienestar, cuyo modelo de inversión, a continuación se expresa:
Antes que nada, debe quedar claro que las disposiciones legales que amparan a los mecanismos de inversión, no implican de manera automática asignación presupuestaria, autorización de gasto, contratación de financiamientos, otorgamiento de garantías, ni de asunción de obligaciones financieras a cargo del Estado, sin el cumplimiento de las disposiciones aplicables y, en su caso, de las autorizaciones que correspondan.
En los supuestos en que participen entidades federativas o municipios, la aplicación de esta Ley se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de disciplina financiera, presupuesto, contabilidad gubernamental y deuda pública, así como a los convenios que, en su caso, se celebren con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los mecanismos de inversión y la contratación de proyectos estratégicos se regirán por los principios de rectoría del Estado en beneficio de la Nación, observaran en todo momento por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero mexicano, como condición necesaria para generar un ambiente favorable para el desarrollo económico nacional.
El fomento a la inversión en infraestructura estratégica para el desarrollo con bienestar nacional, son los mecanismos de inversión que el Estado brinde o promueva respecto de proyectos estratégicos y su contratación, los cuales, conforme a sus características, población objetivo, ubicación y beneficios, permitan:
I. Detonar el crecimiento económico y la prosperidad compartida.
II. Reducir las brechas de desigualdad social.
III. Promover el acceso de la población a los servicios básicos.
IV. Favorecer estrategias de desarrollo económico sostenible y regional.
V. Cumplir y alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, y a los Programas que deriven del mismo.
Las AFORE, podrán invertir los ahorros de los trabajadores (en un máximo del 30%) en los Vehículos de Propósito Específico, donde los proyectos incorporados a estos, son prioritarios, por lo que serán objeto de registro, seguimiento y evaluación que corresponda y no podrán sufrir disminución en sus montos presupuestales aprobados, debiendo ser sometidos a consideración y, en su caso, aprobación de elegibilidad del Consejo de inversiones. A efecto de apoyar el desarrollo de Proyectos para el desarrollo con bienestar, la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y Transportes instrumentará la creación o se apoyará de Vehículos de Propósito Específico, que permitan generar una coordinación efectiva con los sectores privado y social, ajustándose siempre a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera y de deuda pública.
Los Vehículos de Propósito Específico podrán constituirse a través de fideicomisos públicos o privados, mandatos, o cualquier figura análoga, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; también podrán constituirse según su objeto, como Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil o Sociedad Anónima Bursátil, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Mercado de Valores; donde podrán participar de manera conjunta o separada los sectores público, privado o social y estos, solo tendrán por objeto exclusivamente la inversión o financiación de Proyectos para el desarrollo con bienestar, buscando las mejores condiciones económicas y financieras para la ejecución del proyecto.
Se podrán constituir Vehículos de Propósito Específico, que contemplen dentro de su régimen de inversión, la posibilidad de invertir en acciones o partes sociales, instrumentos bursátiles fiduciarios que, a su vez, sean beneficiarios directa o indirectamente en compañías con participación en entidades cuyo objeto sea promover proyectos de inversión en energía o infraestructura.
Los Vehículos de Propósito Específico, a efecto de financiarse podrán emitir certificados bursátiles fiduciarios, o instrumentos de deuda análogos, lo que no implicará por si mismo, autorización para la emisión, colocación u oferta pública de valores, ni para la captación de recursos del público inversionista, debiendo sujetarse en todo momento a la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones regulatorias aplicables.
Las Entidades Federativas y Municipios podrán participar con el Gobierno Federal, en la constitución de Vehículos de Propósito Específico, siempre que destinen recursos de origen local y que esos recursos correspondan a los fondos de aportaciones federales o de ingresos de libre disposición en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. los Proyectos para el desarrollo con bienestar que se desarrollen de manera conjunta entre el Interesado y el sector privado o social, o ambos, podrán realizarse mediante los siguientes Esquemas de Participación Mixta:
I. Contratación de Largo Plazo.
II. Inversión Mixta.
III. Esquemas previstos en las leyes específicas de los sectores correspondientes incluyendo los del sector energético y cualquier otro esquema que determine en el marco de la Ley.
Los Esquemas de Participación Mixta no sustituyen ni limitan los mecanismos establecidos en la legislación administrativa aplicable, y podrán coexistir con los previstos en las leyes específicas de cada sector, atendiendo a la naturaleza del proyecto y al régimen jurídico del ente público que participe, lo que no significa que haya modificación, sustitución o limitación de los esquemas previstos en la legislación que corresponda, incluyendo al sector energético, financiero, de infraestructura o de empresas públicas del Estado, los cuales continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas; y es en esta modalidad donde se abre la participación para las AFORE; en este tipo de proyectos, el Interesado deberá participar directa o indirectamente en el capital social, patrimonio fideicomitido, interés de participación o figura equivalente del vehículo jurídico o financiero que se constituya para el desarrollo del proyecto.
La participación del sector público podrá ser mayoritaria, minoritaria o paritaria, y podrá realizarse mediante:
I. Aportaciones líquidas y en especie.
II. Derechos de uso, aprovechamiento o explotación.
III. Concesiones, permisos o autorizaciones.
IV. Bienes muebles o inmuebles.
V. Derechos intangibles.
VI. Recursos financieros, patrimoniales o presupuestarios autorizados.
VII. Cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable.
La participación indirecta podrá realizarse a través de entidades paraestatales, incluidas las empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal, y fideicomisos públicos, Vehículos de Propósito Específico o cualquier otra figura jurídica permitida.
Para la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta podrán constituirse instrumentos, vehículos jurídicos o financieros, incluyendo Vehículos de Propósito Específico, fideicomisos, sociedades mercantiles, empresas de participación estatal mayoritaria, asociaciones o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable, debiendo establecer y garantizar la mejor distribución de riesgos de diseño, construcción, operación, financieros, de demanda, regulatorios, ambientales y sociales.
El contrato de inversión mixta debe contener, al menos, lo siguiente:
I. Interés de participación de cada parte.
II. Régimen de aportaciones y criterios de valuación de aportaciones no monetarias;
III. Distribución de utilidades, rendimientos y, en su caso, pérdidas.
IV. Distribución de riesgos y documento soporte.
V. Reglas de gobernanza, integración del Comité de Gobernanza y toma de decisiones.
VI. Estándares de desempeño y consecuencias de incumplimiento.
VII. Designación de supervisor.
VIII. Régimen de pagos, contraprestaciones o mecanismos de recuperación de la inversión, los cuales no podrán ser crecientes en términos reales.
IX. Condiciones de terminación, reversión de activos y derechos de preferencia;
X. Programa social y de impacto comunitario y procedimientos de solución de controversias.
Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el Esquema de Inversión Mixta pueden ejecutarse a través de cualquier Vehículo de Propósito Específico previsto en la Ley, bajo el principio que garantice las mejores condiciones para el Interesado y dicho proyecto, por lo que deberá establecer la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como el destino de los activos que se tengan en propiedad; así mismo la participación del interesado deberá ser aprobada por el Consejo, previamente a la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes, lo que entre otras cosas implica, que para su aprobación, deberá realizarse una evaluación financiera y presupuestaria que incluya:
I. Análisis de rentabilidad financiera, económica o social, en su caso y de costo-beneficio.
II. Evaluación del impacto en las finanzas públicas.
III. Análisis de riesgos fiscales.
IV. Identificación de obligaciones directas, indirectas o contingentes;
V. Evaluación de compromisos plurianuales.
VI. Evaluación de pasivos contingentes.
VII. Compatibilidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta deberán contar con mecanismos de:
I. Supervisión técnica y financiera.
II. Evaluación de desempeño.
III. Seguimiento presupuestario.
IV. Control de riesgos, Auditoría, Transparencia y rendición de cuentas.
El Consejo, auxiliándose de los Comités o Grupos de Trabajo que constituya para tal fin, procederá al análisis de los Proyectos para el desarrollo con bienestar a efecto de determinar la procedencia y su incorporación a los Vehículos de Propósito Específico.
El Consejo, revisará y analizará, que los Proyectos Elegibles:
I. Cuenten con análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, mitigación y adaptación ante cambio climático.
II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal.
III. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal o municipal.
IV. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
V. La viabilidad técnica del proyecto.
VI. La viabilidad jurídica del proyecto.
VII. La rentabilidad financiera, económica y social, en su caso, del proyecto.
VIII. Las estimaciones de inversión y aportación en numerario, tanto federal, estatal o municipal, o en su caso privada.
IX. Las estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social, así como aquello que a juicio del Consejo se requiera para determinar, en su caso, la procedencia del proyecto.
Como se ha podido constatar, los fondos depositados en las cuentas para el ahorro para el retiro, no tienen ningún riesgo de ser tomados por el gobierno, las modificaciones legales, en síntesis, ofrecen la oportunidad de que las AFORE, única instancia en la que recae la decisión de en qué invertir, de ampliar su espectro de riesgo y su capacidad de inversión en mecanismos diferentes a los tradicionalmente usados, ajustar sus portafolios de inversión conforme a grupos de edad y lo más importante, se abre la posibilidad de que los recursos los depositen en vehículos financieros de inversión para proyectos de desarrollo del bienestar.
Los proyectos de desarrollo del bienestar, tal cual se ha revisado a lo largo de este ensayo, están sujetos a un rigor metodológico en su diseño, a la comprobación real de que son necesarios y a estrictos controles para su implementación, ejecución, financiamiento y obtención de beneficios, postulándose como opciones a través de las que se puede obtener un mayor interés para el ahorro de los trabajadores.
De cara al proceso electoral del 2027, es necesario exigir a los candidatos a Diputado Federal que sigan promoviendo actividad legislativa, que todavía fortalezca más la integridad del ahorro del trabajador, todavía tiene que buscarse obtener mayores rendimientos y más regularidad en las cotizaciones, además de garantizar el retiro a una edad decente y sobre todo garantizar el pago de la pensión por el mayor tiempo que sea posible. Quien se comprometa con este tema y sepa, que tenga planteamientos y soluciones claras, además de que conozca sobre administración pública, podría ser sujeto de que los consideremos para otorgarle nuestro voto un voto de vecinos, ejerciendo como ciudadanos.
FUENTE: CONSAR y Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar.




