El COMBATE CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Hijo del Camionero

“La corrupción, esquema tolerado por la sociedad”

(Segunda Parte)

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Coordinador del Grupo de Estudio y

Análisis Técnico Político de Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

Se comienza la columna de esta semana, deseándoles las mejores de las Navidades, pidiendo toda clase de parabienes y afectos a ustedes amables lectores; ahora a continuación, seguimos tratando el tema de la semana pasada, pretendiendo en esta ocasión, describir las conductas que se establecen y/o clasifican como corrupción, recordando que en sí mismo, no hay un delito denominado “corrupción”; es indispensable conocer las conductas, de manera que la opinión pública, esté realmente enterada  y cuente con las herramientas necesarias para su mejor análisis y toma de determinaciones:

 

Las conductas que constituyen actos de corrupción son las siguientes de acuerdo al Código Penal Federal:

 

COHECHO. – Comete el delito de cohecho, el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones; así mismo incurre en este delito, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones.

 

INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS. – Lo comete el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

 

  1. Omitir la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla.
  2. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa, o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto.
  • El defensor público que, habiendo aceptado la defensa de algún inculpado, la abandone o descuide por negligencia.
  1. El defensor que habiendo sido designado para representar a una víctima u ofendido, la abandone o descuide por negligencia; y
  2. Omitir la denuncia o querella de algún ilícito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la Administración Pública Estatal o Municipal.
  3. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional.
  • Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales.
  • Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado.
  1. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas, en perjuicio de terceros o de la función pública.

 

OMISIÓN EN LA ENTREGA DEL DESPACHO. – Al servidor público que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado licencia o renuncia, o sin que se le haya autorizado o aceptado, o al que habiéndole sido autorizada o aceptada, o concluido el periodo constitucional para el que fuera electo o designado, no cumpla con la entrega de índole administrativo del despacho, de toda aquella documentación inherente al cargo, o no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad, a la persona autorizada para recibirlo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

COALICION. – Cometen este delito, los servidores públicos que, con el propósito de impedir el cumplimiento de cualquier ley o la ejecución de cualquier disposición administrativa emitida legalmente con carácter general, o la buena marcha de las distintas ramas de la administración pública, se coordinen para adoptar conjunta o separadamente acciones tendientes al logro de tales propósitos. Incurren en el mismo delito, quienes en igual forma y con los mismos propósitos, dimitan de sus empleos, cargos o comisiones.

 

ABUSO DE AUTORIDAD. – comete este delito el servidor público que incurra en alguna de las siguientes conductas:

 

  1. El que debido a su empleo, cargo o comisión realice un hecho arbitrario o indebido.
  2. Cuando debido a su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o de obra a una persona sin causa legítima
  • Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud.
  1. Cuando teniendo bajo su mando una fuerza pública, se niegue a auxiliar a alguna autoridad competente que lo requiera.
  2. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención preventiva o administrativa reciba en calidad de detenida, arrestada o interna, sin orden de autoridad competente a una persona, o la mantenga privada de su libertad, sin poner en conocimiento el hecho a la autoridad que corresponda; niegue que se encuentra detenida, arrestada o interna, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente dentro del término legal.
  3. Cuando por sí o a través de otra persona, ejerciendo violencia física o moral, desaliente o intimide a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero denuncie o formule querella, informe sobre la presunta comisión u omisión de una conducta delictiva o de la que pudiera resultar responsabilidad administrativa.
  • Cuando realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de la persona que presente la querella o denuncia a que se refiere la fracción anterior, o contra de algún tercero con quien dicha persona guarde vínculo familiar de negocio o afectivo.
  • Cuando se detenga a una persona durante la averiguación previa fuera de los casos previstos por la ley; la retenga por más de cuarenta y ocho horas o de noventa y seis en los casos de delincuencia organizada; la consigne sin que preceda denuncia, acusación o querella; o la mantenga en incomunicación.
  1. Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad o posesión; en incomunicación; vínculo familiar, de negocio o afectivo.
  2. Cuando después de haber ejecutado una orden de aprehensión, no ponga al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna.

 

  1. Los servidores públicos del Instituto de Servicios Periciales que indebidamente:

 

  1. a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro
  2. b) Retengan, modifiquen o divulguen información
  3. c) Expidan certificaciones de inscripciones que obren en el registro.

 

  • Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de audio grabación y videograbación de los juicios orales, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga, entregue, copie reproduzca, altere, modifique, venda o facilite información contenida en aquellos o parte de esta o de cualquier otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley.
  • Cuando sin tener facultades de tránsito pretenda sancionar o imponer una medida de seguridad con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.
  • La autoridad que fomente tolere, autorice, o intervenga en la imposición indebida de sanciones o de medidas de seguridad con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.
  1. El Servidor Público que, sin causa justificada, remita a algún corralón o depósito de vehículos para su resguardo, uno o más vehículos.
  • El Servidor Público que autorice o expida licencia de funcionamiento, que permita la venta de bebidas alcohólicas, sin que se hayan cumplido las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
  • Con contenido patrimonial, el servidor público que utilice el cargo o la función que desempeñe para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de alguna otra persona o que obtenga, bajo cualquier pretexto, para sí o para un tercero, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otros servicios indebidos.

TRAFICO DE INFLUENCIA. – comete el delito, el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva, gestione o se preste a la tramitación o resolución lícita o ilícita de negocios públicos de particulares, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y obtenga por ello un beneficio económico o de otra naturaleza.

 

PECULADO. – lo comete el servidor público que disponga en beneficio propio o indebidamente para terceros con o sin ánimo de lucro, de dinero, rentas, fondos o valores, o sus rendimientos que tenga confiados debido a su cargo, ya sean del Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal mayoritaria, o fideicomisos públicos.

 

ENRIQUECIMIENTO ILICITO. – Comete el ilícito, el servidor público que obtenga un lucro evidentemente desproporcionado con la percepción que su empleo, cargo o comisión, tenga asignada presupuestariamente, sin demostrar la honesta procedencia de sus bienes.

 

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS EN AGRAVIO DE LA HACIENDA PUBLICA ESTATAL O MUNICIPAL Y DE ORGANISMOS DEL SECTOR AUXILIAR. – Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos:

 

  1. Los que, por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector auxiliar
  2. Los que autoricen o impriman formas fiscales sin tener facultad para hacerlo;
  • Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue
  1. Los que hagan uso personal de los fondos de la hacienda pública estatal, municipal o de organismos del sector auxiliar.
  2. Los que dispongan del patrimonio del Estado, municipios o de organismos del sector auxiliar, ya sea en dinero o en especie sin sujetarse al trámite legal correspondiente.
  3. Los que intencionalmente o por omisión notoria, dejen de efectuar la gestión fiscal correspondiente en perjuicio de la hacienda estatal o municipal;
  • Los servidores públicos que realicen labores de fiscalización, auditoría o glosa y que intencionalmente, por imprevisión, negligencia o por falta de cuidado, propician el ocultamiento de algún delito cometido por los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar.

 

Estas conductas, son fácilmente identificables, por lo que se puede asumir sin lugar a dudas, que presumiblemente México está sumido presumiblemente en una espiral creciente de corrupción, que tuvo su origen a partir del año 2007 y que su máxima expresión la hemos visto entre 2020 y 2023; en el estudio “Fiscalías Anticorrupción: Un ejercicio de transparencia y acceso a la información sobre autonomía y resultados”, se indica que el 99.8% de las denuncias por corrupción en México quedan impunes.

 

Si no hay consecuencias por ser corrupto no sólo continuará siendo un buen negocio, sino aliciente para su perpetuación, por ello cada día conocemos nuevos de corrupción, pero pareciera que simplemente no importaran, existiendo cada vez más la aceptación social como algo normal, al grado que ya no se le reclama a los gobernantes, incluso se les justifica, por lo que no se da ningún tipo de conocimiento a los pocos procesos que si sin abiertos.

 

Estos fenómenos cotidianos de la vida diaria permiten por sí mismos concluir que la corrupción es una conducta que socialmente se les induce a las personas, por lo que la responsabilidad recae en la propia sociedad, ya que la convertido en parte de sus costumbres y de su cultura, es decir es parte de la idiosincrasia que como Mexicanos tenemos; “el que no transa no avanza”; “en arca abierta, hasta el más justo peca”; “el año de Hidalgo …..”; “la ley es para violarla” y un montón de etcétera y en tanto ello no se resuelva, ninguna institución pública e incluso privada, no ofrecerá resultados de calidad a las personas, en sus distintos quehaceres, por lo que aquí existe una nueva veta de oportunidad, en un nuevo modelo educativo tan necesario, debe incluirse y basarse en el principio, que el cumplimiento de la ley, es la conducta general y no solo particular; que la ley por si misma, constituya un aliciente para cumplirla y no la excepción para violarla, debemos rescatar y crear normas e instituciones cimentadas en los valores del humanismo político.

 

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