El Hijo del Camionero
Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis
Político Económico de Nezahualcóyotl
@MRODOLFO_CID
Estamos en una coyuntura muy especifica en el país, las elecciones generales de este año ofrecen una oportunidad de volver a empezar, pero no por el hecho de que se elegirán cinco o seis de los cargos constitucionales, dependiendo el estado de que se trate, sino porque nuevamente tiene lugar la aspiración de que la ciudadanía, no importando a quien elija, en esta ocasión, si exigiremos a los electos que cumplan lo prometido sin comprometer el presente y el futuro del país, exigiremos que enfrenten los grandes problemas, en el marco que nosotros lo requiramos, en suma que les demos trato de representantes, ya que eso elegimos y no de “Tlatoanis”, no elegimos para entregar nuestra voluntad, sino para que la respeten y la plasmen en políticas de gobierno.
De acuerdo con lo expuesto en diversas columnas previas, se han tratado temas que tienen que ver con las funciones y atribuciones de los distintos cargos, así como diversas estructuras de gobierno, que resultan fundamentales entre otras cosas para manejar los dineros públicos, los que básicamente se constituyen de contribuciones y productos.
Una contribución que los Ayuntamientos obtienen conforme sus atribuciones es el impuesto predial:
Los antecedentes de este impuesto, datan del gobierno de Álvaro Obregón, quien abrió el tema del impuesto a la propiedad, por ello en 1922, el Presidente estableció un impuesto federal de la propiedad cuyo objetivo no era recaudatorio, sino que era administrativo, ya que buscaba generar información para instituir un catastro; dicho impuesto se manejó bajo la fórmula uno al millar, fracasando, pero al vislumbrarse el potencial recaudatorio que podría alcanzar, en el tiempo se reformó el Artículo 115 de la Constitución de dotar de capacidad de gestión económico financiera a los Municipios, fortaleciendo así el principio de Municipio Libre, además de establecer las facultades del tercer nivel de gobierno en el marco federalista.
A partir de 1983 la Constitución otorgó a los Municipios la responsabilidad de recaudar el impuesto predial, y en general todas las contribuciones que se desprenden de la propiedad inmobiliaria; pero a pesar de casi 500 años de existencia en ese entonces, estos carecían de estructuras de gobierno eficientes, por lo que los gobiernos estatales, los cobraban a su nombre, a cambio de una cuota estándar del 30%.
En 1999, se generará la reforma de mayor impacto al artículo 155 constitucional, al establecer a los Ayuntamientos como las entidades que gobiernan al municipio, de esta manera, se construyen realmente administraciones municipales, que realmente están en capacidad de manejar el impuesto predial. A partir de ese momento, el impuesto predial se sustenta en la idea de que “todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al Municipio, en calidad de gravamen local por su fácil administración y además es considerado como una fuente importante para la captación de recursos que financien el desarrollo urbano”.
El impuesto predial es la contribución que todos los propietarios de inmuebles realizan al Municipio en el que se encuentra dicha propiedad, con el objeto de aportar los recursos para la prestación de los servicios públicos; y su pago es obligatorio; por lo que, no se podrá enajenar el inmueble que tenga saldos pendientes de pago; la obligación fiscal se genera a partir de que el sujeto pasivo se acredita como propietario o poseedor de un inmueble, dentro del territorio municipal.
El impuesto predial, es un impuesto eficiente, ya que hace que sea sencillo para los Gobiernos Municipales identificar a los contribuyentes y recaudar la contribución, la que se impone mediante unas tablas preestablecidas con los rangos de valores; lo que implica que se han establecido rangos tarifarios previos. “El rango se establece tomando en consideración el límite inferior y el límite superior de los precios inmobiliarios estratificados por zonas y el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del impuesto predial será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial o boleta, en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por lo que podrá realizar el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales”.
Por lo que corresponde a las características principales del impuesto predial, éstas se describen de la siguiente manera:
- Es un impuesto privativo del Municipio de acuerdo con el Artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal mexicana, por lo que las Legislaturas locales están autorizadas para regular todos los elementos de esa contribución a favor del Municipio.
- Es un impuesto directo, ya que no se presenta la repercusión propia de los impuestos indirectos y no se traslada el monto del gravamen a terceras personas.
- Es un impuesto al capital o a la riqueza, formado por el valor de los inmuebles, que constituyen el hecho generador de la propiedad o posesión de los mismos.
- Es real y objetivo, porque al legislador no le interesan las condiciones económicas del sujeto pasivo, sino el objeto del gravamen y la obligación fiscal se garantiza con el inmueble respectivo, en caso de iniciarse su cobro forzoso.
- El pago del tributo es obligatorio, sus accesorios legales, de igual manera, forman parte de su naturaleza jurídica.
- Tiene fines fiscales y extrafiscales, ya que se busca reunir fondos para costear el gasto público municipal; y trata de regularizar la tenencia de la tierra; así como, darles seguridad jurídica a los propietarios o poseedores de los inmuebles.
De los ingresos que los Ayuntamientos recaudan de manera libre y cuyo importe es de libre disposición, el impuesto predial, es la mayor fuente de ingresos de la mayoría de los Municipios; sin embargo, condiciones de diversa índole han ocasionado que la recaudación de dicho impuesto sea realmente baja, lo que redunda en una Hacienda local pobre, teniendo el más claro ejemplo en el propio municipio de Nezahualcóyotl, donde el promedio contributivo de los últimos 10 años, lleva a establecer que sólo se aporta el impuesto del 30% de los inmuebles; lo que reduce considerablemente la capacidad del Gobierno municipal de asumir con eficacia las múltiples responsabilidades de gasto público que han ido asumiendo y aumentando en los últimos años.
La recaudación del impuesto predial en México ha representado, en promedio, el 0.2 % del Producto Interno Bruto durante las últimas tres décadas; además, la Administración Tributaria competente en la materia, ha contribuido de manera importante a los escasos resultados recaudatorios, debido a la inexistencia de mecanismos efectivos de control y seguimiento de obligaciones contributivas, además de que renuncian a ejercer sus facultades recaudatorias.
Se ha dicho que, el impuesto predial es el gravamen municipal más fácil de recaudar, ya que no es posible ocultar una propiedad, lo que tendría que significar que este gravamen debería ser suficiente para operar y financiar diversas actividades municipales en general y en los Municipios del Estado de México en lo particular, inherentes a la urbanización, teniendo disponibles otros recursos, para otras atribuciones; por lo que resulta importante destacar que la deficiencia recaudatoria de los Municipios del Estado de México, se hizo patente durante el trienio 2000-2003, derivado de condonaciones y descuentos abusivos a adeudos fiscales, propiciando la falta de liquidez, asuntó que se manifestó en el aumento de pasivos por pagar; tal situación provocó la modificación en la legislación hacendaria, propiciando que a partir del trienio 2006-2009, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, fijara con fines de cuenta pública, metas mínimas recaudatorias de impuesto predial, de manera que se constituye en falta administrativa resarcitoria, no recaudar lo mínimo proyectado.
La meta mínima de recaudación de impuesto predial, se determinan a partir de la sumatoria de las tarifas mínimas de impuesto, a las que está sujeta cada predio, en el entendido que todo contribuyente sin excepción, año con año debe aportar esa cuota mínima por lo menos, dicho de otra forma, exprofeso se prohibió condonar el impuesto. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a través de auditorías a la cuenta pública, está obligada a constatar que el Ayuntamiento haya recaudado el monto mínimo de impuesto predial del año a revisar, de lo contrario, fincará el importe faltante a resarcir tanto al presidente Municipal, al Primer Sindico y al Tesorero, independientemente de las consecuencias administrativas y penales a que haya lugar.
Es importante señalar que cualquiera de los candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores, deberían presentar al electorado, perfiles o anteproyectos de una política recaudatoria justa y distributiva, que no represente una carga para quien contribuye ordinariamente y que sea solidaria con quien legítimamente no pueda aportar; en este sentido pongo a discusión la siguiente propuesta: que sin excusa ni pretexto, se aplique al contribuyente del impuesto predial el beneficio de ley consistente en que si ha cumplido con su obligación de manera puntual, los dos años previos, tendrá derecho a que en el tercer año, se le conceda doble tasa de beneficio que corresponda a los meses de enero, febrero o marzo de acuerdo a la fecha de su pago.
Este beneficio no se ha aplicado de manera ordinaria en Nezahualcóyotl, ya que el excedente que se obtuvo de dicha omisión, sirve para financiar condonaciones u otros beneficios, trayendo como consecuencia dos cosas; la primera que el costo operativo del Ayuntamiento, recaiga solamente en tres de cada 10 familias y segundo, la escases sustantiva de recursos por la falta de recaudación, sigan condenado a la población a “vivir en Neza y no en Nezahualcóyotl”, aun aquella que contribuye, haciendo injusto el sistema; nuestro reto como ciudadanos es exigir la proposición de una política recaudatoria justa, reitero, donde el peso se distribuya mejor entre toda la población y no solo en el 30% de esta y que haya mecanismos reales de solidaridad hacia aquellos que legítimamente no puedan aportar; lo que permitirá la disponibilidad de mayores recursos para el gasto y siendo eficiente este, se contará con mejor infraestructura, la que cumple un papel fundamental en la mitigación de la pobreza y el desarrollo económico social, puesto los que vivimos en Nezahualcóyotl desde la época de los lodazales, sabemos que es nuestro mismo Neza, pero pavimentado, ¡llegó la hora de cambiar!