El Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Secundaria de la Ciudad de México (2)

El Hijo del Camionero

Una ampliación a la visión sobre el tema

 

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis

Político Económico de Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

En la columna de hace dos semanas, se trató el tema sobre “Aspectos generales del Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Secundaria de la Ciudad de México, el que resultó de interés de diversos lectores por lo que, ante su amable petición, se amplía el tema, bajo la expectativa de aportar más información, que permita apoyar de manera directa a las familias que tengan hijos cursando educación secundaria.

 

Continuando con los tópicos de los Aspectos generales del Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Preescolar de la Ciudad de México, se establece que debe generarse el espacio a inicio del ciclo escolar para que en comunidad, se solicite  la implementación de acciones formativas en favor de una convivencia escolar armónica, así como el compromiso de corresponsabilidad con los padres de familia.

 

Otro elemento que se determina en el documento, son los Consejos de Participación Escolar, cuya función será aclarar dudas, recibir opiniones, concertar y acordar compromisos con los padres.

 

La aceptación y acuerdo de la comunidad escolar al Marco para la Convivencia Escolar es fundamental para que se haga efectiva su implementación; por lo que el documento debe ser motivo de discusión y análisis en el Consejo Técnico Escolar, donde se deberán establecer los mecanismos y acciones conjuntas para su cumplimiento.

 

Dentro de los componentes de implementación  que contempla el Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Secundaria, para su implementación, se encuentran los siguientes:

 

▶ Carta de Derechos y Deberes de los estudiantes: A partir de éstas se reconocen a las alumnas y los alumnos como sujetos individuales y sociales, con plenos derechos y compromisos frente a su educación integral y convivencia con otras y otros.

 

▶ Descripción de Faltas y Acciones formativas para la Educación Secundaria: Es una guía útil para el manejo de la disciplina en las escuelas, garantizando el respeto a la dignidad de las y los alumnos; éstas proporcionan una descripción puntual de “las conductas que impliquen faltas a la convivencia escolar”, es decir, de los comportamientos no deseables de acuerdo con la edad, en un ambiente donde se busca que impere el respeto mutuo y los valores. Asimismo, se especifica el tipo de consecuencia que conlleva cada falta disciplinaria de acuerdo con el marco normativo aplicable.

 

Las acciones formativas son estrategias para la construcción de capacidades, actitudes y valores que permitan a la o el alumno trabajar en su desarrollo cognitivo y emocional, a fin de fortalecer la funcionalidad con la que manejan sus aprendizajes y conducta, con el fin de que éstos le permitan alcanzar su bienestar, desarrollo integral y logro educativo; aunque no queda exactamente claro, cuales son estas acciones formativas.

 

Las acciones formativas que de manera explícita no se mencionan, tienen por objeto generar un marco operativo para las escuelas, conforme lo establece la Ley General de Educación, construyendo una adecuada aplicación de la disciplina escolar, en la que el alumnado goce de un ambiente seguro, que garantice su integridad en todos los sentidos, sobre la base del respeto a su dignidad y derechos humanos, eliminando las conductas contrarias a la convivencia pacífica

 

La descripción objetiva de las conductas que impliquen faltas a la disciplina escolar y de las intervenciones apropiadas, en caso de que éstas se registren, otorga bases para su atención educativa, puesto que las acciones formativas podrán ser enriquecidas por todas y todos al interior del colectivo escolar, con base en las necesidades del alumnado, permitiendo favorecer la adopción de ambientes idóneos para el aprendizaje y la participación; con ello, se busca garantizar que todos tengan igual trato y que imperen condiciones propicias para el respeto mutuo.

 

En este orden de ideas, las autoridades educativas deberán privilegiar el diálogo como mecanismo fundamenta para la resolución pacífica de conflictos y, en caso de ser necesario, el desarrollo de acciones formativas, se deberán realizar con imparcialidad y respeto a la dignidad y derechos humanos del alumnado, algo que en la actualidad no resulta ni novedoso, ni extraño.

 

Es importante establecer que se habla mucho de democracia, por lo que debe aclararse que significa en el ámbito educativo y como es que se instala, sobre todo cuando las acciones formativas se implementarán con estrategias didácticas en el aula y la escuela para una convivencia pacífica; es decir, no son optativas, son obligatorias, lo cual de si es digno de celebrar; en este contexto, los alumnos interactúan promoviendo el desarrollo de conductas positivas y la práctica de valores; además de considerar la edad y nivel de desarrollo del alumnado.

 

En los casos donde una alumna o un alumno presente un comportamiento que altere la convivencia o que atente contra el derecho, la dignidad y/o la integridad física o emocional de algún miembro de la comunidad o de ella en su conjunto, se adicionarán las acciones formativas que sean necesarias e irán acompañadas de una atención pedagógica para cada situación; algo que parece muy complicado, ante la diversidad de caracteres y el individualismo, al que ha llegado la sociedad, promovido por las corrientes políticas de izquierda.

 

Las comunidades escolares, sobre todo en lo que toca ver a los padres de familia, es que se defina claramente que es una acción formativa y que esta no atente contra los derechos fundamentales del alumno y de su contexto familiar, tal es el caso de mantener su libertad de religión y de opinión, con el objeto de evitar que, bajo la idea de generar inclusión, se supriman derechos fundamentales.

 

En caso de presentarse una falta previamente conocida, se realizará un análisis de la situación y se determinará una acción formativa puntual a la falta cometida, siempre respetando la integridad de quien las recibe. En ningún caso una falta de disciplina podrá derivar en acciones que no consideren los derechos del alumnado, situación que confirmaría, que no existen tales acciones afirmativas, ya que se determinarán al momento.

 

En todo momento, el alumno deberá ser notificado que es sujeto a la cumplimentación de una acción formativa, las que no promoverán prácticas de exclusión, discriminación o aislamiento del alumno.

 

En particular, no podrá considerarse una medida disciplinaria o acción formativa, la negación del servicio educativo, la suspensión temporal o la expulsión del alumno.

 

La carta compromiso, se constituye como un instrumento de apoyo para precisar el compromiso que adquieren los alumnos y los padres de familia frente al cumplimiento de conductas que promuevan ambientes seguros y de convivencia pacífica, inclusiva y democrática, que favorezcan el desarrollo de aprendizajes y bienestar, en corresponsabilidad con la escuela, aunque no se dice cómo.

 

Las cartas compromiso se registrarán al inicio del ciclo escolar, toda vez que se dé a conocer a la comunidad educativa el Marco para la Convivencia Escolar para las Escuelas de Educación Secundaria, incluso el alcance puede llegar a incluir la salvaguarda de la salud mental y bienestar emocional que fortalece la vinculación interinstitucional y la red de apoyo en materia de promoción de una convivencia escolar libre de violencias.

 

Como puede observarse las disposiciones de este Marco de Convivencia, tienen una intensión positiva, en el intento de recuperar la gobernabilidad en las escuelas, donde los profesores tengan nuevamente la autoridad frente al grupo  y que los padres se vuelvan a responsabilizar de los hijos, a pesar que las políticas gubernamentales en materia social del actual gobierno, van en contra sentido de lo que sus propias autoridades educativas pretenden, pero ya a nivel de implementación y práctica, no queda claro que es lo que se ejecutará o llevará a cabo.

 

Caben las preguntas ¿Cómo se aplicara? ¿Cuáles son los compromisos formativos? ¿Quién vigilara su cumplimiento?

 

Buenas intenciones, sin acciones concretas.

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