LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES y LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN “El estado que le ha sido negado a la nación mexicana”

El Hijo del Camionero

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro

Coordinador del Grupo de Estudio y Análisis

Político Económico de Nezahualcóyotl

 

@MRODOLFO_CID

 

En esta columna se han abordado diversos temas, varias semanas antes de que fueran objeto de discusión o debate de los candidatos en el actual proceso electoral: el sistema de cuidados, la diversificación de mercados internacionales, el peligro de la deuda pública, modelos de desarrollo, proyectos específicos de inversión, lo que nos obliga ahora a escribir sobre proyectos de nación:

Se discute mucho hay en día sobre una nueva posible nueva constitución, incluso circula en sitios electrónicos y en redes sociales, un pasquín un supuesto borrados o no se como denominarlo proyecto de constitución, mezcla amorfa de diversas ideologías, que transitan desde el marxismo-leninismo, estado de bienestar, monetarismo, divisionismo y posverdad, amalgamadas con una alta dosis de autoritarismo, dicho instrumento garantiza una sola cosa, la desintegración del estado mexicano.

Es importante recordar que hablar de estado, no es igual que hablar de gobierno, el estado es la forma superior de una sociedad que responde a un espacio geográfico especifico y que se asigna un gobierno para su dirección; el estado mexicano, es un estado nación, ni de lejos es un estado multinacional o pluricultural, la sociedad mexicana, desde que históricamente se le puede considerar como tal (haya su origen en la Nueva España), ha sido capas de construirse mediante la asimilación y síntesis de diversos elementos que han dado pie a una cultura rica en elementos, costumbres y valores, así mismo ha tenido la capacidad de asumir a personas de diversos orígenes como iguales, como compatriotas, bajo dos condiciones, aportar nuevos elementos positivos a esta cultura mexicana y asumirla para ser mexicanos.

Aquellas escenas de películas como las protagonizadas por Joaquín Pardavé “el baisano Jalil”, en las que se interpreta a un libanes de aquellos emigrados a México, usa una frase muy ilustrativa de aquellas personas “hermano, ¿porqué me ves diferente?, yo también soy majacano” o aquella anécdota que Jacobo Zabludovsky comentaba de su niñez: “en la vecindad en que vivíamos, no se notaba ninguna diferencia entre sus habitantes, salvo el 06 de enero, porque con nosotros no llegaban los reyes magos”; otro ejemplo son los chinos.

A estos ejemplos pueden sumarse italianos, alemanes, franceses, ingleses, rusos, entre otros, que juntos con sus aportaciones, pasaron a ser mexicanos, unificándose con españoles, criollos, indígenas, mestizos, mulatos y africanos, es decir aquellos que constituyeron aquella primaria sociedad mexicana, ya definida a partir de 1531.

Es una canallada afirmar que el pueblo de México es racista, no hay mayor mentira que esa, cuya difusión es crear una falsa culpa, para a partir de ella imponer elementos disociadores y distorsionar nuestra cultura y valores, lamentablemente es imposible negar que, si ha existido la discriminación, la que ha ido anulándose por la propia sociedad a ciertos niveles, más nunca por acción gubernamental.

Esta sociedad que ha sufrido tanto a manos de sus gobernantes, esta sociedad que ha buscado construir un estado que le garantice el orden y el cumplimiento de las leyes; la promoción del bienestar y la prosperidad; así como la propia integridad de sus personas, de su conjunto, de su territorio, es decir de su nación, nunca ha sido considerado por los grupos de poder para construir ese estado.

Agustín I, Emperador  Constitucional de México, convocó a un congreso constituyente, el que conspiró, confabulo e incluso comprometió la integridad de la nación, pero nunca redacto una constitución y después ese mismo congresos, redactó la Constitución de 1824, la que fue impuesta al pueble, sin ser consensada con este; su peor aberración, fue partir en pedazos una nación de núcleo unitario, para después juntar los pedazos en los “Estados Unidos Mexicanos”, históricamente México, es y ha sido uno; las consecuencias directas de esta constitución, serán la revolución de Tejas de 1836 y la guerra de invasión de Estados Unidos contra México de 1846-1848.

Se impondrá una nueva constitución al pueblo de México, esta en 1857, la que además de meterse indebidamente con situaciones personales de cada uno de los mexicanos, tendrá una herencia producto de ella misma: el porfiriato y vendrá la constitución de 1917, impuesta a sangre y fuego, la que representaba la voluntad de diversas facciones y no la de los mexicanos.

En lo que fue el siglo XX y lo que ha sido el siglo XXI, a través de diversos movimientos, la sociedad luchó, porque la constitución de 1917 incluyera derechos históricamente reclamados y siempre negados, como lo ha sido la seguridad social y laboral, la educación y la libertad de religión.

Cada constitución, ha significado como tal, la creación y organización de un nuevo estado, por ejemplo, Francia reconoce dicha situación para sí, por eso hablan de la V República, en México estaríamos en una cuarta república, ya que las reformas de los años 2013 y 2014 le cambiaron totalmente el sentido, tan solo construye de forma fáctica un cuarto poder, además de que la capital del país tiene un régimen interior, totalmente distinto al de las demás entidades del país, sin que se justifique de manera alguna, todo esto, sin que existiera un Constituyente, lo que ha traído por consecuencia el orden de cosas actuales.

Al margen de la posición que se tenga sobre estos temas, cualquier persona de buena fe, reconoce dos cosas, (para bien o para mal), que los estados en que se ha organizado la nación (y sus reformas), le han sido impuestos a los mexicanos y segundo, que dichos estados, no tienen absolutamente nada que ver, con la visión, proyectos o intenciones, de aquellos que lucharon por la fundación e independencia de este país. En lo personal tengo la firme convicción de que México necesita un nuevo estado, cuya constitución debe redactarse en función de dos documentos que aquellos que dieron su vida por fundar este país, redactaron y que acordaron que serian los fundamentos de la nación, fundamentos que nos han sido negados a los mexicanos, ya a lo largo de dos siglos; estos documentos son: “los sentimientos de la nación” del Padre José  María Morelos y Pavón; y los “principios constitucionales” del General Ignacio López Rayón, los que respetuosamente reproduzco para conocimiento de todos ustedes, seguro que los aquilataran en todo su valor:

Principios constitucionales (1812):

 

  1. La Religión Católica será la única sin tolerancia de otra.
  2. Sus ministros por ahora serán y continuarán dotados como hasta aquí.
  3. El dogma será sostenido por la vigilancia del Tribunal de la fe, cuyo reglamento, conforme al sano espíritu de la disciplina, pondrá distantes a sus individuos de la influencia de las autoridades constituidas y de los excesos del despotismo.
  4. La América es libre e independiente de toda otra nación.
  5. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.
  6. Ningún otro derecho a esta soberanía puede ser atendido, por incontestable que parezca, cuando sea perjudicial a la independencia y felicidad de la Nación.
  7. El Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por las representaciones de las Provincias; más por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevocable de la potestad que tienen, y cumplimiento del pacto convencional celebrado por la Nación en 21 de agosto de 1811.
  8. Las funciones de cada vocal durarán cinco años; el más antiguo hará de presidente, y el más moderno de secretario en actos reservados, o que comprendan toda la Nación.
  9. No deberán ser electos todos en un año, sino sucesivamente uno cada año, cesando en sus funciones en el primero, el más antiguo.
  10. Antes de lograrse la posesión de la Capital del Reino, no podrán ser los actuales substituidos por otros.
  11. En los vocales que lo sean en el momento glorioso de la posesión de México, comenzará a contarse desde este tiempo el de sus funciones.
  12. Las personas de los vocales serán inviolables en el tiempo de su ejercicio, sólo podrán proceder contra ellos en el caso de alta traición y con conocimiento reservado de los otros vocales que lo sean, y hayan sido.
  13. Las circunstancias, rentas y demás condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado para cuando se formalice la constitución particular de la Junta, quedando así, como punto

irrevocable la rigurosa alternativa de las providencias.

  1. Habrá un Consejo de Estado para los casos de declaración de guerra y ajuste de paz, a los que deberán concurrir los Oficiales de Brigadier arriba, no pudiendo la Suprema junta determinar sin estos requisitos.
  2. También deberá la Suprema Junta acordar determinaciones con el Consejo en el caso de establecer gastos extraordinarios, obligar los bienes nacionales, o cuando se trate de aumentos inherentes que pertenezcan a la causa común de la Nación, debiéndose antes tener muy en consideración lo expuesto por los representantes.
  3. Los despachos de Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda, y sus respectivos Tribunales, se asumirán con conocimiento de las circunstancias.
  4. Habrá un Protector Nacional nombrado por los representantes.
  5. El establecimiento y derogación de las leyes, y cualquier negocio que interese a la Nación, deberá proponerse en las sesiones públicas por el Protector Nacional ante el Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su ascenso o descenso; reservándose la decisión a la Suprema junta a pluralidad de votos.
  6. Todos los vecinos de fuerza que favorezcan la libertad e independencia de la Nación, serán recibidos bajo la protección de las leyes.
  7. Todo extranjero que quiera disfrutar los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar carta de naturaleza a la Suprema Junta que se la concederá con acuerdo del Ayuntamiento respectivo y disensión del Protector Nacional: más sólo los Patricios obtendrán los empleos, sin que en esta parte pueda valer privilegio alguno o carta de naturaleza.
  8. Aunque los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sean propios de la Soberanía, el Legislativo lo es inerrante que jamás podrá comunicarlo.
  9. Ningún empleo, cuyo honorario se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en que vivía, o le dé mayor lustre que a sus iguales, podrá llamarse de gracia, sino de rigurosa justicia.
  10. Los representantes serán nombrados cada tres años por los Ayuntamientos respectivos, y éstos deberán componerse de las personas más honradas y de proporción, no sólo de las capitales, sino de los pueblos del Distrito.
  11. Queda enteramente proscrita la esclavitud.
  12. Al que hubiere nacido después de la feliz independencia de nuestra Nación, no obstarán sino los defectos personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje; lo mismo deberá observarse con los que representen graduación de Capitán arriba, o acrediten algún singular servicio a la Patria.
  13. Nuestros Puertos serán francos a las naciones extranjeras, con aquellas limitaciones que aseguren la pureza del dogma.
  14. Toda persona que haya sido perjura a la Nación, sin perjuicio de la pena que se le aplique, se declara infame y sus bienes pertenecientes a la Nación.
  15. Se declaran vacantes los destinos de los europeos, sean de la clase que fueren, e igualmente los de aquellos que de un modo público e incontestable hayan influido en sostener la causa de nuestros enemigos.
  16. Habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos puramente científicos y políticos, con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas.
  17. Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos.
  18. Cada uno se respetará en su casa como en un asilo sagrado, y se administrará con las ampliaciones y restricciones que ofrezcan las circunstancias de la célebre ley Corpus haves de la Inglaterra.
  19. Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión.
  20. Los días diez y seis de septiembre en que se proclama nuestra feliz independencia, el veinte y nueve de septiembre y treinta y uno de julio, cumpleaños de nuestros generalísimos Hidalgo y Allende, y el doce de diciembre consagrado a nuestra amabilísima protectora Nuestra Señora de Guadalupe, serán solemnizados como los más augustos de nuestra Nación.
  21. Se establecerán cuatro órdenes militares, que serán la de Nuestra Señora de Guadalupe, la de Hidalgo, la del Águila y la de Allende, pudiendo también obtenerlas los Magistrados, y demás ciudadanos beneméritos que se consideren acreedores a este honor.
  22. Habrá en la Nación cuatro Cruces grandes respectivas a las órdenes dichas.
  23. Habrá en la Nación cuatro Capitanes Generales.
  24. En los casos de guerra propondrán los oficiales de Brigadier arriba, y los consejeros de guerra al Supremo Congreso Nacional, quien de los cuatro Generales debe hacer de Generalísimo para los casos ejecutivos y de combinación, investiduras que no confiera graduación ni aumento de renta que cerrará concluida la guerra y que podrá removerse del mismo modo que se constituyó.
  25. Serán Capitanes Generales los tres actuales de la Junta, aun cuando cesen sus funciones, pues esta graduación no debe creerse inherente a la de vocal, quedando a las circunstancias el nombramiento del cuarto.

 

Los sentimientos de la Nación (1813):

 

1.º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.

2.º Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otras.

3.º Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

4.º Que el dogma sea sostenido por la Jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatio quam non plantabit Pater meus celestis eradicabitur.

5.º Que la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.

6.º Que los Poderes Legislativo, Executivo, y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

7.º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.

8.º La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.

9.º Que los empleos solo los americanos los obtengan.

10.º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.

11.º Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta nación.

12.º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

13.º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio.

14.º Que para dictar una ley se discuta en el congreso, y decida a pluralidad de votos.

15.º Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.

16.º Que nuestros Puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y solo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás, señalando el diez por ciento u otra gabela a sus mercancías.

17.º Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete a su casa como en asilo sagrado señalando penas a los infractores.

18.º Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura.

19.º Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del doce de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual.

20.º Que las tropas extranjeras de otro Reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

21.º Que no hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas, porque no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.

22.º Que se quite la infinidad de tributos, pechos a imposiciones que más agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.

23.º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande Héroe el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.

 

Es de tomarse en cuenta, que en 1821, cuando se logra la independencia de México, esta se formaliza con los tratados de Córdova, los que entre otras cosas estipulaba lo que procedía en caso de que Fernando VII no aceptara el trono del Imperio Mexicano y lo más importante, que dicho imperio era sucesor en todos los sentidos del Reino de la Nueva España, lo que indudablemente obligó a variar en la forma y no en el fondo todos los preceptos enunciados; los liberales declararon insubsistentes los tratados en 1824, aniquilando de facto los documentos enunciados, generando un costo altísimo en todos los sentidos para esta amada nación, alejando a su pueblo de su destino legítimo y manifiesto.

 

Los Principios constitucionales y los Sentimientos de la Nación, serán objeto de mayor análisis, junto con los tratados de Córdova, mientras tanto, lo que hoy se presenta, estoy seguro de que será analizado y valorado por usted, generando una base critica y de exigencia, para aquellos, que no importando el partido que los postule, pretenden la presidencia de la república, el senado, la diputación federal, las diputaciones locales, ayuntamientos y algunas gubernaturas.

 

“El poder emana del pueblo, y se desempeña en beneficio del pueblo”, que nunca más ofrezcan nada distinto, de lo que por lo que realmente se ha luchado.

 

 

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