REFORMA CONSTITUCIONAL RESPECTO A PUEBLOS ORIGINARIOS y AFRODESCENDIENTES

El Hijo del Camionero

El fin de la tan anhelada y no lograda unidad nacional

 

Por: Dr. Mario Rodolfo Cid de León Carraro
Presidente de la Junta de Enlace Ciudadano, para el
Análisis de Temas Económicos y Sociales de
México y Nezahualcóyotl

@MRODOLFO_CID

En el proceso de divulgación que se ha procurado implementar en esta columna, se han expuesto en su momento dos documentos sobre los que legalmente se basaron los esfuerzos por independizar a este país, estos fueron los “Principios Constitucionales” y los “Sentimientos de la Nación”, estos últimos expresan claramente lo siguiente:
“Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y él hurto”.

“Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio”.

“Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a un americano de otro, él vicio y la virtud”.

Es decir, este país, se constituyó sobre un principio fundamental: todos los mexicanos, sin importar nuestra condición económica u origen, somos exactamente iguales, ideal que a pesar incluso de defectos, imperó y fue una realidad, desde aquel 28 de agosto de 1821 y hasta 2001, año en que se legisló una modificación al artículo segundo constitucional, en el que se señaló por mayoría de votos que, entre mexicanos, ya no éramos iguales.

México fue un país en el que existió la capacidad de integración social, donde las personas conformaban sus comunidades particulares, inherentes al lugar en que vivían, pero sobre todo, construían un tejido social amplio y único, con la capacidad de generar una síntesis cultural enorme, que llegó a denominarse cultura mexicana, donde todos, alguna vez formamos parte, situación que ya no existe, hoy mismo como constitucionalmente ya somos diferentes, ahora nos agrupan en núcleos por origen étnico y cada núcleo, es sujeto de sus propios derechos inherentes, donde unos excluyen a otros.

La reforma constitucional ejecutada en este 2024, deja muy claro lo siguiente:
1.- El reconocimiento de la nación pluricultural: “La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas;” según el legislador, se agregó en el párrafo segundo que la nación es también “multiétnica”, para según este se refuerce el sentido del principio de la diversidad cultural mexicana con etnias, culturas y pueblos originarios, derivados y extranjeros y si recordamos los temas abordados hace dos semanas en esta misma columna, este planteamiento rompe abiertamente la idea de nación; por decreto, ya no somos una sola nación.

2.- El reconocimiento como sujetos de derechos: definición de pueblos indígenas: “Son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas o parte de ellas;” esto lleva a la obligatoriedad de hacernos una pregunta con total honestidad científica ¿existen en México comunidades históricamente continuadas a partir de tiempos anteriores a la llegada de los europeas, hace ya más de 500 años?, la respuesta es que no.

3.- El reconocimiento como sujetos de derechos: definición de comunidades indígenas: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos,” es decir, son asunto a parte y no tienen que ver con los demás.

4.- El reconocimiento del derecho a la libre determinación: El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; esto es necesario que se explique, ya que históricamente otros países, se diluyeron y dividieron precisamente por implementar estas fórmulas, o bien por no tener la capacidad de construir esa unidad en la síntesis e integración de valores en un mismo modelo cultural.

Otro exceso ha sido el reconocer a “los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.” Nuevamente cabe una pregunta para la reflexión ¿Cuál es la situación jurídica de todos los mexicanos que no calificamos como indígenas agrupados? La respuesta es clara, no somos sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; ya que esta figura no es equiparable al municipio, y dentro del territorio municipio coexistirán mexicanos que les corresponden una gama de derechos y otros que, dada su agrupación, a pesar de estar dentro del área municipal, pueden vivir, organizarse y ejercer autoridad al margen de esta, siendo sus derechos superiores a los de los demás.

Otras aberraciones, donde se incluye a un segundo grupo de otros mexicanos (el primer grupo, son los denominados indígenas, un segundo grupo, los afrodescendientes, un tercer grupo, todos los demás), son las siguientes:

1.- El reconocimiento del patrimonio cultural como propiedad intelectual colectiva, es decir esa cultura ya no es mía, el legislador confunde la situación, el patrimonio cultural es propiedad intrínseca de la sociedad mexicana, mientras que el producto del trabajo desarrollado a partir de ese patrimonio cultural, ese si es propiedad de quien lo desarrolle, en el marco de la comunidad nacional.

2.- El reconocimiento de los derechos lingüísticos: “Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y privados que corresponda.” Antes, ese reconocimiento, se ofrecía en el marco de la construcción de tipos culturales comunes e inherentes a todos; pero ahora no, por el contrario, ahora resultan excluyentes del español, por lo que estamos ante el mayor riesgo de dilución que haya enfrentado México: los que no hablan el mismo idioma, de manera natural, no pueden vivir juntos.

3.- El reconocimiento del derecho a una educación incluyente: “Participar, en términos del artículo tercero Constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje,” es decir desde la escuela, de ya, se enseña que los mexicanos a pesar de ser mexicanos, ya no somos iguales, los unos a los otros.

4.- El reconocimiento del derecho a la salud incluyente: “Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconocen a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.” Ello lleva a imaginar si un chamán podrá atender un caso de cáncer o si una partera de estas podrá atender asfixia perinatal y así entre otras tantas cosas.

5.- El reconocimiento del derecho al desarrollo (fracción VIII-A): “Ejercer, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social, cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,” es decir, ¿antes estos derechos no existían?, la verdad es que ya existían y aquellos que el legislador denomina indígenas o afro descendientes, siempre les han sido inherentes por ser mexicanos, por lo que cabe otra pregunta ¿Cuál es la diferencia del antes con el ahora?
6.- El reconocimiento del derecho a la consulta: “Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento, o en su caso, llegar a un acuerdo sobre las medidas legislativas o administrativas que vayan a adoptarse”. Nuevamente cabe otra pregunta, ¿aquellos que no son considerados indígenas o afrodescendientes, tienen este derecho?, la respuesta es simple, no.

7.- A estas “comunidades”, además se les ha concedido del derecho a la auto organización conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución sus formas internas de gobierno; el derecho a la jurisdicción, donde esta se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables, junto con el reconocimiento del derecho electoral consuetudinario, convierte de facto a estas comunidades en pequeños estados, dentro del estado mexicano, que funcionan paralelos a este.

Otras modificaciones son:
a) El reconocimiento del derecho al desarrollo económico, a través de impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial, el sistema de milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos. Estos preceptos ya estaban aplicados en la ley y siempre ha sido voluntario para el agricultor en general optar por el tipo de cultivos a sembrar, las semillas a utilizar y los métodos de trabajo que estuviese a su alcance a implementar, por lo que esta reforma transfiere la responsabilidad a la “comunidad indígena” de asumir métodos poco económicos y poco eficientes, que en consecuencia ante la falta de beneficios, los mantenga en la pobreza, a fin de cuentas, están dotados de jurisdicción que les permite asumir esta toma de decisiones, aunque sean erróneas.

b) El reconocimiento del derecho al presupuesto: “Determinar, mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos, conforme lo establezcan las normas presupuestales aplicables,” derecho que no tienen otros mexicanos, a pesar de que cumplan con la ley y con sus obligaciones.

c) El reconocimiento del derecho a la educación: La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos culturales de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y la definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas; nuevamente encontramos una situación grave, ya que estos modelos educativos, les llevará a optar por el aislamiento, la disociación, el aislamiento y la pobreza de manera consiente y voluntaria.

A la par, otras disposiciones constitucionales, si bien no se presentan redactadas en favor de “comunidades indígenas y afrodescendientes, dejan claro que, al tratarse de estos, se implementaran y acataran de manera diferente y muy favorables a estos a diferencia del resto de los mexicanos, tal es el caso del derecho a la salud, al trabajo, al desarrollo personal y económico, el derecho a la vivienda y a la alimentación.

Respecto a los denominados afros mexicanos, se les concede las mismas prerrogativas que a los indígenas, pero en el marco de la particularidad a estos, desechando por completo la idea de un afromexicano, Vicente Guerrero, de que se construiría una gran nación donde todos seriamos iguales, respondiendo a los mismos principios y valores, que convertirían a México en el “faro que guía a otras naciones”

Para poder implementar estas disposiciones que atentan frontalmente contra la integridad del estado mexicano y la unidad de la nación mexicana, el actual gobierno acusa a agentes específicos y a la sociedad de ser racistas, nada más falso, a lo largo de la historia del México independiente, podemos ver que los mexicanos, hemos sido discriminadores, pero racistas ¡jamás!, la idea de adjudicarnos esta perversa acusación, es instalar la idea de falsa culpa entre la sociedad y por tanto, esta acepte el nuevo estado que se nos está imponiendo y que no nos fue consultado en ningún momento y condición para que este estado se instale, parte de asumirnos diferentes los unos a los otros y con récores entre nosotros, logrando de manera más fácil el control por parte de los grupos de poder, ya que solo basta ejercer el poder sobre grupos específicos ya ubicados, que a su vez, permitan el control del país.

Se obliga a las entidades federativas a reglamentar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y de los afros mexicanos, situación que siempre había prevalecido en la constitución para todos mexicanos, pero en esta ocasión implica en la forma que fue legislado, que dicho derecho, solo es inherente para esos mexicanos, siendo los demás desposeídos de ese, limitando así su libertad política.

¿Qué es lo que sigue en este orden de cosas? ¿Qué se reconozca el derecho particular de los euros mexicanos de los asiáticos mexicanos?, ¿se seguirá destruyendo la unidad que, a pesar de tantos sufrimientos, no ha sido acabada en su construcción?

Estas reformas no son menores, ya que dan como resultado, un estado totalmente distinto en el que tradicionalmente se había organizado la sociedad mexicana, otorga o limita derechos de acuerdo con el grupo étnico al que se pertenezca y lo más grave, nos aísla y diferencia de los unos a los otros, a pesar de ser todos mexicanos.

El futuro no es prometedor, sobre todo a la luz de la historia, donde podemos observar claramente cuál ha sido el destino de países, donde se impusieron este tipo de modelos: violencia socia, división, odio, pobreza perpetuada, hasta llegar a la desintegración nacional.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí